INDUSTRIA NACIONAL – Puntaje adicional – Decreto 680 de 2021
[…] la aplicación del puntaje al que se refiere el artículo 2 de la Ley 816 de 2003 fue reglamentado mediante el Decreto 680 de 2021. Por lo tanto, ha de tenerse en cuenta la nueva regulación de la regla de origen contemplada en este Decreto. En primer lugar, el artículo 1 del mencionado Decreto modificó parcialmente el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015, para definir los Servicios Nacionales en forma distinta, así:
[…]
De acuerdo con lo anterior, la noción de Servicios Nacionales no está determinada únicamente por la naturaleza jurídica de su prestador, ya que además de tratarse de una persona natural colombiana o jurídica conformada según la ley colombiana, se requiere que la propuesta, en principio, incluya en la ejecución del contrato la utilización de los bienes nacionales relevantes. En ese sentido, la definición de Servicios Nacionales remite a la noción de Bienes Nacionales establecida en el mismo artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015, que dispone que son aquellos “Bienes definidos como nacionales en el Registro de Productores de Bienes Nacionales, de conformidad con el Decreto 2680 de 2009 o las normas que lo modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan”. El artículo 1 del Decreto 2680 de 2009 dispone que “Se entiende como bienes nacionales, aquellos bienes totalmente obtenidos, bienes elaborados con materiales nacionales o productos que sufran una transformación sustancial de conformidad con lo previsto en el presente decreto”.
DOCUMENTOS TIPO DE LICITACIÓN DE INFRAESTRUCTURA TRANSPORTE – Versión 4 – Puntaje de industria nacional – Formato 9 – Numeral 4.3 del Documento Base – Apoyo a la industria nacional
[…] el numeral 4.3 “Apoyo a la Industria Nacional” del documento base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte –Versión 4– indica que, “los proponentes pueden obtener puntaje de apoyo a la industria nacional por: i) Servicios Nacionales o con Trato Nacional o por ii) la incorporación de componente nacional en servicios extranjeros […]”, es decir, que el proponente deberá verificar en primer lugar si accederá al referido puntaje mediante alguno de los dos conceptos mencionados que se relacionan así en la siguiente tabla:
[…]
Asimismo, el numeral 4.3.1 ibidem “Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional” explica cómo el proponente se hace acreedor para el otorgamiento de puntaje, las reglas que las entidades deben tener en cuenta para definir los Bienes Nacionales Relevantes y el porcentaje de empleados o contratistas por prestación de servicios colombianos al que deberán comprometerse los proponentes en caso de que ninguno de los bienes relevantes están incluidos en el Registro de Productores de Bienes Nacionales, con el fin de que la entidad estatal otorgue el puntaje. De igual forma, para la “Acreditación del Puntaje por Servicios Nacionales o Con Trato Nacional” el numeral 4.3.2 prevé lo siguiente:
[…]
A su vez, el numeral 4.3.3 del documento base en comento dispone lo siguiente sobre la “Incorporación de Componente Nacional en Servicios Extranjeros”:
[…]
Ahora bien, es importante precisar que, tratándose de la “Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional”, para determinar uno o varios bienes nacionales relevantes, la Entidad Estatal debe aplicar los criterios establecidos en el artículo 2.2.1.2.4.2.9 del Decreto 1082 de 2015, lo cual constará en los estudios y documentos previos y en las reglas definidas en la “Matriz 4 – Bienes nacionales relevantes para la obra pública del sector transporte”.
DOCUMENTOS TIPO DE LICITACIÓN DE INFRAESTRUCTURA TRANSPORTE – Formato 9 – Inalterabilidad – Prevalencia del derecho sustancial
Con todo, el principio de inalterabilidad de los documentos tipo debe armonizase con principios de orden constitucional, especialmente con el de prevalencia del derecho sustancial, consagrado en el artículo 228 de la Constitución Política. La interpretación armónica de tales principios, a juicio de la Agencia Nacional de Contratación Pública, impide que la entidad que adelanta el proceso contractual le rinda culto a las “formas”, pues, en últimas, el deber que le asiste es el de tener en cuenta y aplicar los aspectos sustanciales de los documentos tipo, sin distinción de las formalidades de las que se sirvan para ello los actores de la contratación pública.
[…]
Bajo este entendimiento principialístico, si bien en el marco de procesos adelantados con Documentos Tipo el “Formato 9” es el establecido para acceder al puntaje por apoyo a la industria nacional y remite en algunos puntos al documento base, es preciso advertir que lo que realmente permite acceder al puntaje es el contenido del formato. Por lo tanto, para el diligenciamiento del “Formato 9”, debe entenderse que el mismo remite al numeral 4.3 del documento base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte –Versión 4–, que es el que efectivamente desarrolla todos los aspectos relacionados con el “APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL”, tanto para el puntaje de Servicios Nacionales o con Trato Nacional, como en el caso de la incorporación de componente nacional en servicios extranjeros.
| Fecha | 02/10/2026 |
| Actor | Carlos Arturo Corzo López |
| No. radicado interno | C-1342 de 2026 |
| Año | 2026 |
| Mes | Octubre |
| Radicado de Entrada | 1_2026_08_26_011390 |
| Radicado de Salida | 2_2026_10_02_010643 |
| Radicado Interno | C-1342 de 2026 |
| Descriptor | INDUSTRIA NACIONAL, DOCUMENTOS TIPO DE LICITACIÓN DE INFRAESTRUCTURA TRANSPORTE |
| Restrictor | Puntaje adicional, Decreto 680 de 2021, Versión 4, Puntaje de industria nacional, Formato 9, Numeral 4.3 del Documento Base, Apoyo a la industria Nacional, Inalterabilidad, Prevalencia del derecho sustancial |
