PROPONENTES EXTRANJEROS – Registro RUP – Obligatoriedad en procesos sometidos a EGCAP – No exigible en procedimientos de régimen especial
En otras palabras, las personas extranjeras con sucursal en Colombia deberán cumplir siempre con los requisitos habilitantes establecidos por la entidad estatal en los procesos de selección de contratistas en los que se presenten. Ahora bien, la acreditación de tales requisitos habilitantes dependerá del procedimiento de selección y la naturaleza del objeto a contratar. En ese sentido, la acreditación deberá efectuarse mediante el RUP si el procedimiento de contratación en el que participarán es parte de aquellos en los cuales no se exceptúa el RUP y resulta obligatoria su exigencia. Por otro lado, si el procedimiento de contratación hace parte de los procedimientos exceptuados a los que hace referencia el inciso segundo del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, la entidad estatal deberá verificar directamente el cumplimiento de los requisitos habilitantes mediante documentos adicionales que acrediten la información referente a experiencia, capacidad jurídica, financiera y de organización. Adicionalmente, es deber de las entidades estatales verificar que dichas personas extranjeras, con sucursal en Colombia, acrediten que su duración no será inferior a la del plazo del contrato y un año más.
| Fecha | 06/10/2026 |
| Actor | CRISTIAN POLOCHE |
| No. radicado interno | C-1345 de 2026 |
| Año | 2026 |
| Mes | Octubre |
| Radicado de Entrada | 1_2026_08_27_011428 |
| Radicado de Salida | 2_2026_10_06_010759 |
| Radicado Interno | C-1345 |
| Descriptor | PROPONENTES EXTRANJEROS, ADJUDICATARIOS EXTRANJEROS |
| Restrictor | Registro RUP, Obligatoriedad en procesos sometidos a EGCAP, No exigible en procedimientos de régimen especial, Requisitos para celebrar contratos, Sociedades extranjeras con negocio permanente en el país, Obligación de constituir sucursal |
