Documento: C-1352 de 2026

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21/09/2026 Conceptos ANCP-CCE

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Definición

“[…] El contrato de prestación de servicios es uno de los tipos contractuales consagrados en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – en adelante EGCAP-, que pueden celebrar las Entidades Estatales. Se trata de un contrato típico, ya que se encuentra definido en la ley. Concretamente, el artículo 32, numeral 3º, de la Ley 80 de 1993, establece: “Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable”.

De otro lado, la celebración de dicho contrato se debe efectuar a través de la modalidad de la contratación directa. Así lo prevé el artículo 2, numeral 4º, literal h), de la Ley 1150 de 2007. […]”

CONTRATO DE EPRESTACIÓN DE SERVICIOS – Características

“[…] viii) Admiten el pacto de cláusulas excepcionales. Es decir, en los contratos de prestación de servicios se puede estipular las figuras jurídicas de caducidad, así como la modificación, interpretación o terminación unilaterales, como elementos accidentales, es decir, que para que puedan ejercerse dichas exorbitancias, han debido quedar incluidas expresamente en el contrato, ya que no se entienden pactadas por naturaleza. Así se infiere del artículo 14, numeral 2º, de la Ley 80 de 1993. […]”

TERMINACIÓN ANTICIPADA – Mutuo acuerdo – Procedencia – Efectos

La terminación anticipada por mutuo acuerdo de un contrato de prestación de servicios resulta jurídicamente procedente, en ejercicio de la autonomía de la voluntad de las partes, siempre que exista consentimiento de la entidad estatal y del contratista y que dicho acuerdo se formalice por escrito. Esta figura permite extinguir anticipadamente el vínculo contractual cuando las partes así lo acuerdan, de conformidad con las condiciones que, en cada caso, hayan previsto, sin que ello implique desconocer las obligaciones y prestaciones causadas durante el período de ejecución.

En cuanto a los efectos temporales del acuerdo de terminación anticipada, debe distinguirse entre la fecha de suscripción y la fecha a partir de la cual se produce la cesación del plazo de ejecución contractual. La terminación por mutuo acuerdo alcanza existencia, validez y eficacia jurídica cuando se perfecciona por escrito mediante el acuerdo de voluntades de las partes, observando las mismas formalidades exigidas para la celebración del contrato. A partir de dicha consideración, la terminación produce efectos hacia el futuro en el sentido de que extingue el vínculo contractual sin desconocer las situaciones jurídicas, prestaciones y obligaciones que se hubieren causado durante el período en que el contrato estuvo vigente. De esta forma, la terminación no tiene por objeto eliminar las prestaciones efectivamente ejecutadas ni desconocer los efectos jurídicos producidos durante la ejecución.

En consecuencia, de acuerdo con el ejemplo de su consulta, si las partes suscriben la terminación anticipada del contrato el 5 de agosto, podrán convenir que la ejecución contractual culmine en esa misma fecha o establecer una fecha posterior a la suscripción del acuerdo, siempre que esta sea anterior al vencimiento del plazo inicialmente pactado. En este último supuesto, el acuerdo produce sus efectos extintivos a partir de la fecha expresamente convenida y no podría generar efectos retroactivos, pues no se pueden desconocer las obligaciones, prestaciones, derechos y demás consecuencias jurídicas que se hubieren producido durante este tiempo.

En este contexto, en principio, el reconocimiento económico deberá efectuarse respecto de las actividades efectivamente ejecutadas durante la vigencia del vínculo contractual, esto es, hasta la fecha de suscripción del acta de terminación o hasta aquella que, de manera expresa, se haya establecido en dicho documento, según corresponda. Durante este período, corresponde al supervisor del contrato realizar el seguimiento y la verificación necesarios para determinar el cumplimiento del objeto y de las obligaciones contractuales, así como adoptar o promover las actuaciones que resulten procedentes frente a eventuales incumplimientos.

Detalles del documento
Fecha18/09/2026
ActorAlexandra Palomino Pineda
No. radicado internoC-1352 de 2026
Año2026
MesSeptiembre
Radicado de Entrada1_2026_08_28_011495
Radicado de Salida2_2026_09_18_010029
Radicado InternoC-1352
DescriptorCONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, TERMINACIÓN ANTICIPADA
RestrictorDefinición, Características, Mutuo acuerdo, Procedencia, Efectos