DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad
El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.
SECTOR SOCIAL – Documentos tipo – Vigentes
Las Resoluciones 539, 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, así como las Resoluciones 952 y 953 del 15 de diciembre de 2025, adoptadas en el sector de infraestructura social, aplican de forma transversal a las modalidades de selección indicadas y a los proyectos de infraestructura, interventoría y consultoría enmarcados dentro de los sectores educativo, de salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, en los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026.
DOCUMENTOS TIPO – Aplicación – Matriz de Experiencia
Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo.
Uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz – Experiencia”. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia.
SECTOR INSTITUCIONAL – Documentos tipo – Infraestructura institucional de seguridad pública – Actividades – Mantenimiento – Adecuación – Mejoramiento – Conservación – Intervención
Como se aprecia, estas actividades aplican a los procesos que adelanten las entidades obligadas a utilizar los documentos tipo cuando correspondan –para efectos de su solicitud– al mantenimiento, adecuación, mejoramiento, conservación o intervención de: infraestructura de seguridad pública; cerramientos para infraestructura de seguridad pública; comedores, zonas de almacenamiento y/o conservación de alimentos y/o zonas de alimentación; baterías sanitarias y/o redes hidrosanitarias y/o tanques de almacenamiento y/o sistemas de bombeo y/o redes contra incendios; cubiertas; bienes de interés cultural y/o patrimonial asociados a infraestructura de seguridad pública; redes eléctricas y/o circuitos cerrados de TV y/o sistemas de seguridad y/o circuitos de voz y datos y/o plantas eléctricas y/o subestaciones y/o redes de telemática, comunicación, sonido o telefonía y/o redes o sistemas de iluminación o luminarias interiores o exteriores; zonas verdes y/o actividades de urbanismo y/o de paisajismo; calderas o zonas de lavanderías o similares; y espacios con sistemas modulares temporales o definitivos o similares, todos ellos en infraestructura de seguridad pública. En todo caso, será la entidad contratante la que, según el alcance específico de la intervención que pretenda ejecutar, determine cuál o cuáles de estas actividades aplican a su proceso de contratación, atendiendo las particularidades técnicas, el objeto contractual y las necesidades reales de la obra.
INFRAESTRUCTURA INSTITUCIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA – Documentos tipo – Sector social – NSR-10 – Alcance
Ahora bien, como se precisó las actividades señaladas recaen sobre obras en proyectos de infraestructura institucional de seguridad pública. De esta forma, para determinar qué abarca este tipo de infraestructura, debe indicarse que, de conformidad con la norma NSR-10 en el Subgrupo de Ocupación Institucional de Seguridad Pública (I-4) “se clasifican las edificaciones o espacios indispensables para atender emergencias y preservar el orden público y la seguridad de las personas”. Entre las edificaciones o espacios que pertenecen a este Subgrupo se encuentran las siguientes: “Estaciones de policía, Estaciones de bomberos, Estaciones de defensa civil, Instituciones militares, Otros similares”.
En este sentido, el Subgrupo de Ocupación Institucional de Seguridad Pública es una categoría de clasificación de la NSR-10 que agrupa las edificaciones o espacios destinados a atender emergencias y a preservar el orden público y la seguridad de las personas. La lista indicativa del subgrupo menciona de forma expresa las estaciones de policía, junto con las estaciones de bomberos, las de defensa civil y las instituciones militares. La expresión “otros similares” muestra que la enumeración es enunciativa y no taxativa, de modo que también comprende las edificaciones que, por su naturaleza y destinación, sirven al cumplimiento de funciones de seguridad pública y de preservación del orden público.
POLICÍA NACIONAL – Instalaciones – Infraestructura institucional de seguridad pública – Documentos tipo – Aplicación
Considerando lo anterior, las edificaciones e instalaciones en las que la Policía Nacional de Colombia cumple sus funciones, como las estaciones de policía, se enmarcan dentro del Subgrupo de Ocupación Institucional de Seguridad Pública (I-4) definido por la NSR-10, en la medida en que su destinación funcional corresponde a la preservación del orden público y de la seguridad de las personas.
Por lo anterior, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente indica que, a partir del 16 de febrero de 2026, si una entidad de aquellas obligadas a utilizar los documentos tipo expedidos por esta Entidad adelanta un proceso que tenga por objeto la(s) actividad(es) contenidas en el capítulo “1. Obras en proyectos de infraestructura institucional de seguridad pública” de la Matriz 1 – Experiencia Sector Institucional, deberá implementar los documentos tipo acogidos mediante las Resoluciones 539, 540 o 541 de 2025, según el proyecto se adelante por la modalidad de licitación de obra pública, selección abreviada de menor cuantía o mínima cuantía.
DOCUMENTOS TIPO – Sector institucional – Actividades de defensa – Reserva – Excepción
Ahora bien, frente a las instalaciones de la Policía Nacional que involucren actividades de defensa, debe tenerse en cuenta la siguiente nota del documento base:
“Nota 1: En todo caso, lo que refiere a las actividades relacionadas en la Matriz 1 – Experiencia para el Sector institucional que involucren actividades de Defensa, la Entidad podrá apartarse del uso de documentos tipo, previa justificación donde se especifique que las obras, bienes o servicios a adquirir son objeto de reserva de acuerdo con lo descrito en el artículo 2, numeral 4, literal d) de la Ley 1150 de 2007”.
Conforme con esta nota, la regla general sigue siendo la aplicación de los documentos tipo cuando el objeto del proceso corresponda a alguna de las actividades de la Matriz 1 – Experiencia del Sector Institucional. La posibilidad de apartarse de ellos es excepcional y exige dos condiciones: que las actividades a contratar involucren asuntos de defensa y que la entidad justifique, en los estudios y documentos previos, que las obras, bienes o servicios requieren reserva en los términos del literal d) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. Por tanto, la sola destinación de una edificación a funciones de seguridad pública no permite dejar de aplicar los documentos tipo. Para ello se requiere que la reserva esté debidamente sustentada bajo los parámetros señalados.
| Fecha | 08/10/2026 |
| Actor | Yesika Ramírez Ballesteros |
| No. radicado interno | C-1358 de 2026 |
| Año | 2026 |
| Mes | Octubre |
| Radicado de Entrada | 1_2026_08_31_011518 |
| Radicado de Salida | 2_2026_10_08_010862 |
| Radicado Interno | C-1358 |
| Descriptor | DOCUMENTOS TIPO, SECTOR SOCIAL, SECTOR INSTITUCIONAL, INFRAESTRUCTURA INSTITUCIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, POLICÍA NACIONAL |
| Restrictor | Fundamento normativo, Obligatoriedad, Documentos tipo, Vigentes, Aplicación, Matriz de experiencia, Infraestructura institucional de seguridad pública, Actividades, Mantenimiento, Adecuación, Mejoramiento, Conservación, Intervención, Sector social, NSR 10, Alcance, Instalaciones, Sector Institucional, Actividades de defensa, Reserva, Excepción |
