REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES – Experiencia – Noción
[…] La experiencia debe inscribirse, renovarse o actualizarse en el RUP con copia de los contratos o con certificados de los contratos celebrados por el proponente con diferentes contratantes. Estos terceros expiden dichas certificaciones cuando el contrato fue ejecutado y recibieron los bienes, obras o servicios de parte del proponente. De esta manera, con el RUP se verifica que el proponente tenga experiencia en la ejecución del objeto que pretende contratar la entidad, esto es, que haya celebrado y ejecutado contratos que se asimilen a la necesidad que la entidad requiere satisfacer con el procedimiento contractual, sin que sea necesario que su objeto sea idéntico.
EXPERIENCIA – Carácter personal – Compartición y transferencia
La experiencia es el conocimiento del proponente derivado de su participación previa en actividades iguales o similares a las previstas en el objeto del contrato. Tiene carácter personal, pues supone que quien la invoca participó, con anterioridad, en actividades que le permitieron conocer cómo ejecutar el objeto contractual, de manera que solo puede predicarse de quien efectivamente ejecutó las prestaciones de las que aquella se deriva.
EXPERIENCIA – Sociedades nuevas – Accionistas, socios o constituyentes – Decreto 1082 de 2015
[…] el Decreto 1082 de 2015 solo permite que una sociedad acredite la experiencia de quienes tienen la calidad de accionistas, socios o constituyentes durante los primeros tres (3) años de su constitución, sin establecer alguna exigencia o precisar condiciones diferentes respecto del tipo de persona (natural o jurídica) que ostente la calidad de accionistas, socios o constituyentes. Así las cosas, si se carece o se pierden estas calidades, como sucedería cuando solo se tiene la calidad de representante legal de dicha o de otra empresa, no sería posible que la sociedad acredite la experiencia aportada por la persona mencionada. […] Esta prerrogativa, que puede entenderse como una medida de fomento a la participación de pequeños oferentes en la contratación estatal, permite que las sociedades relativamente nuevas ─ con menos de tres (3) años de constitución ─ puedan acreditar como experiencia en el RUP la de sus accionistas, socios o constituyentes. A pesar de que la experiencia es inherente a la persona que la ha obtenido, razón por la cual es intransferible en virtud de su carácter personalísimo, por disposición legal o reglamentaria, en casos excepcionales, como el descrito por el artículo mencionado, se permite que las sociedades recién constituidas utilicen la experiencia de sus accionistas o socios para acreditar su capacidad en procesos de contratación pública. […]
EXPERIENCIA – Transferencia – Fusión de sociedades – Acreditación en el RUP
[…] Para analizar la fusión y sus efectos respecto de la experiencia de la sociedad que se disuelve pero no se liquida, es necesario reiterar la explicación dada respecto de la segunda modalidad de escisión, y es que siempre que la sociedad no se liquide, es decir, que no desaparezca, la experiencia puede ser trasladada y no compartida. Lo anterior, toda vez que la trasferencia ocurre porque la persona jurídica continúa a través de otra, esto es, deja de ser quien es, pero no desaparece porque otra sociedad se convierte en ella, ya sea una sociedad nueva, cuando es fusión por creación; o una sociedad existente, en la fusión por absorción. La experiencia no se comparte, porque para esto la sociedad debería continuar individualmente considerada, pero en este evento continúa a través de otra, a quien le transfiere su experiencia y todos sus derechos y obligaciones, de conformidad con el artículo 172 y siguientes del Código de Comercio.
Así las cosas, para verificar que los efectos del RUP no han cesado, es necesario que el certificado contenga la anotación de que el inscrito, a más tardar el quinto día hábil de abril de cada año, radicó ante la cámara de comercio los documentos para la renovación. En todo caso, si tal circunstancia no estuviere inscrita en el certificado, se podrá acreditar a través del medio documental expedido por la cámara de comercio correspondiente. Así, por no existir tarifa legal que permita establecer la forma de acreditar el trámite de renovación, la Entidad Estatal debe verificar que el documento aportado por el proponente ofrezca certeza sobre el estado del mismo.
Dicho esto, la firmeza del acto de inscripción, renovación y actualización del RUP debe armonizarse con las prescripciones establecidas para la generalidad de los actos administrativos, esto es, de acuerdo con el artículo 87 de la Ley 1437 de 2011.
EXPERIENCIA – Liquidación – Efectos sobre la experiencia
De conformidad con los artículos 98 del Código de Comercio, quizá el principal efecto de un contrato de sociedad es el surgimiento de una persona jurídica distinta de la de los socios, una vez se cumplen las formalidades requeridas para su constitución. La naturaleza de estas personas jurídicas, así como los atributos que la definen, se encuentra condicionada por las estipulaciones sociales, las cuales deben definir el objeto social, el tipo societario, la conformación del capital social, entre otros aspectos que pueden ser materia de reformas sociales que, dependiendo de su tipología, pueden tener incidencia en la existencia de la sociedad y los compromisos adquiridos por esta.
Para comprender con claridad el alcance de las distintas reformas estatutarias de las que pueden ser objeto las sociedades comerciales, así como para comprender sus efectos en la adjudicación y ejecución de contratos estatales, es necesario comenzar por distinguir los conceptos “disolución” y “liquidación”. Tales expresiones designan efectos que derivan de la aplicación de las figuras y reformas estatutarias, que tienen incidencia en la titularidad de las obligaciones de la sociedad y en la acreditación de experiencia.
En primer lugar, el Código de Comercio señala, como efecto de la “disolución”, que la persona jurídica no desaparece, sino que conserva su capacidad jurídica, únicamente para “liquidarse” y para las operaciones o actos autorizados por la ley, como las figuras y reformas estatutarias que se verán a continuación. Por el contrario, respecto de la “liquidación” de las sociedades comerciales, el Código de Comercio señala el procedimiento para realizar el inventario y distribución del patrimonio social, de lo cual se infiere que termina la persona jurídica.
| Fecha | 06/10/2026 |
| Actor | Anónimo |
| No. radicado interno | C-1369 de 2026 |
| Año | 2026 |
| Mes | Octubre |
| Radicado de Entrada | 1_2026_09_01_011587 |
| Radicado de Salida | 2_2026_10_06_010757 |
| Radicado Interno | C-1369 de 2026 |
| Descriptor | REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES, EXPERIENCIA |
| Restrictor | Experiencia, Noción, Carácter personal, Compartición y transferencia, Sociedades nuevas, Accionistas, socios o constituyentes, Decreto 1082 de 2015, Transferencia, Fusión de sociedades, Acreditación en el RUP, Liquidación, Efectos sobre la experiencia |
