SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA – Naturaleza Jurídica – Régimen de contratación
El artículo 14 de la Ley 1150 de 2007 – modificado por el artículo 93 de la Ley 1474 de 2011 – dispone que las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%) y sus filiales que cuenten con participación mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) estarán sometidas al EGCAP, con excepción de aquellas que desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado y/o público, nacional o internacional, o en mercados regulados, caso en el cual se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales.
Ahora bien, la Ley 489 de 1998, en los artículos 38 y 68, clasifica a las sociedades de economía mixta como entidades descentralizadas por servicios, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, que pueden ser del orden nacional, departamental o municipal, según su órgano de creación. Allí no se distingue sobre el aporte del Estado, sino que se habla en general de las sociedades de economía mixta. Sin embargo, esto debe complementarse con el artículo 97 de la misma ley que indica: “(…) Para que una sociedad comercial pueda ser calificada como de economía mixta, es necesario que el aporte estatal, a través de la Nación, de entidades territoriales, de entidades descentralizadas y de empresas industriales y comerciales del Estado o sociedades de economía mixta, no sea inferior al cincuenta por ciento (50%) del total del capital social, efectivamente suscrito y pagado”.
Por otra parte, el artículo 2 de la Ley 80 de 1993 señala cuáles entidades se denominan entidades estatales indicando explícitamente que es “Para los solos efectos de esta Ley”. En ese sentido, para responder su consulta, lo definido allí respecto de las sociedades de economía mixta es solo para los efectos del EGCAP y no de otras normas.
SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA – Naturaleza Jurídica – Entidad estatal – Entidad descentralizada
De lo expuesto, se concluye que, las sociedades de economía mixta que son entidades estatales y están sometidas al EGCAP son aquellas en las que el aporte del Estado es superior al cincuenta por ciento (50%) y, además, las actuaciones que adelantan no se encuentran en competencia con el sector privado o público, nacional o internacional o en mercados regulados. Por el contrario, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga una participación menor al cincuenta por ciento (50%) no son entidades estatales de conformidad con lo señalado en el artículo 2 del EGCAP.
En todo caso, para resolver su pregunta sobre cuándo una sociedad de economía mixta tiene la calidad de entidad estatal y cuándo tiene la naturaleza de entidad descentralizada, se aclara que ambas calidades están determinadas por la participación del Estado superior al cincuenta por ciento (50%), pero el fundamento normativo respecto de la calidad de entidad estatal se encuentra en el artículo 2 de la Ley 80 de 1993, y sobre la calidad de entidad descentralizada, en los artículos 38 y 97 de la Ley 489 de 1998.
| Fecha | 09/10/2026 |
| Actor | Deisy Lorena Aponte Cárdenas |
| No. radicado interno | C-1376 de 2026 |
| Año | 2026 |
| Mes | Octubre |
| Radicado de Entrada | 1_2026_09_02_011653 |
| Radicado de Salida | 2_2026_10_09_010935 |
| Radicado Interno | C-1376 de 2026 |
| Descriptor | SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA |
| Restrictor | Naturaleza jurídica, Régimen de contratación, Entidad estatal, Entidad descentralizada |
