DECRETO 092 DE 2017 – Finalidad – Clases de contratos
El Decreto 092 de 2017 dispone reglas para las contrataciones que realicen las entidades estatales con las ESAL. El Decreto regula dos (2) eventos: i) los contratos del artículo 355 de la Constitución Política con el fin impulsar programas y actividades de interés público de acuerdo con el Plan Nacional o los planes seccionales de desarrollo; y ii) los convenios de asociación, para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con las funciones de las entidades estatales, en desarrollo del artículo 96 de la Ley 489 de 1998.
CONTRATACIÓN CON ESAL – Contrato de colaboración – Objeto – Alcance
Los contratos del artículo 355 de la Constitución Política tienen como objeto promover acciones de fomento social en beneficio de los sectores más desprotegidos de la población, siempre que estén previstas en los planes de desarrollo, motivo por el cual no dan lugar a una contraprestación directa a favor de la entidad y tampoco a una relación conmutativa entre ésta y la ESAL, toda vez que el beneficio directo lo recibirán, en últimas, los sectores de este tipo de acciones de fomento. Para celebrar estos contratos, según lo establece el artículo 3 del Decreto 092 de 2017, por regla general, la entidad debe adelantar un proceso competitivo para seleccionar la entidad sin ánimo de lucro contratista.
CONTRATACIÓN CON ESAL – Convenios de asociación – Objeto – Alcance
De otro lado, los convenios de asociación “[t]ienen como finalidad que la entidad estatal, cualquiera que sea su naturaleza y orden administrativo, se asocien con personas jurídicas particulares para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con los cometidos y funciones asignadas a aquellas conforme a la Constitución y a la Ley”. En estos convenios existen aportes dirigidos, especialmente, a lograr la ejecución del convenio. De todos modos, la entidad deberá adelantar un proceso competitivo, salvo cuando la ESAL comprometa recursos en dinero para la ejecución de estas actividades, en una proporción no inferior al 30% del valor total del convenio. El convenio de asociación no es conmutativo, y por tanto, la entidad no instruye al contratista para desarrollar los programas o actividades previstas, sino que se asocia con él para el cumplimiento de objetivos comunes.
DECRETO 092 DE 2017 – Criterios – Aplicación
[…] De acuerdo con lo anterior, no todas las actividades que las entidades estatales deben desarrollar para alcanzar sus objetivos misionales deben ejecutarse a través de la celebración de contratos del artículo 355 superior o convenios de asociación. Debe tenerse en cuenta que lo que determina la aplicación del Decreto 092 de 2017 no es únicamente el carácter de las ESAL sino el objeto del contrato o convenio que la entidad pretende adelantar. Por tanto, el hecho de que se trate de una entidad sin ánimo de lucro no implica que necesariamente deba celebrarse un contrato de colaboración o un convenio de asociación.
DECRETO 092 DE 2017 – Normativa vigente
Es importante tener en cuenta que la contratación con entidades sin ánimo de lucro se rige por el Decreto 092 de 2017, salvo lo que ha sido objeto de suspensión provisional por parte del Consejo de Estado. Por lo tanto, las entidades públicas que desean celebrar contratos del artículo 355 de la Constitución Política deberán contratar con ESAL de reconocida idoneidad realizando un proceso competitivo, y teniendo en cuenta lo siguiente: i) no debe condicionarse el proceso de contratación a la inexistencia de oferta en el mercado de bienes y servicios; ii) tampoco debe condicionarse a que la contratación con las ESAL garantice la optimización de los recursos públicos en términos de eficiencia, eficacia, economía y manejo del riesgo; iii) el objeto del contrato debe estar acorde con el plan nacional o seccional de desarrollo; iv) no puede condicionarse únicamente a que las actividades o programas correspondan exclusivamente a promover los derechos de personas en situación de debilidad manifiesta o indefensión, los derechos de las minorías, el derecho a la educación, el derecho a la paz, las manifestaciones artísticas, culturales, deportivas y de promoción de la diversidad étnica colombiana, por lo que basta con cumplir el anterior numeral iii); y v) el contrato no debe establecer una relación conmutativa en el cual haya una contraprestación directa a favor de la entidad, ni instrucciones precisas dadas por esta al contratista para cumplir con el objeto del contrato.
LEY 2069 DE 2020 – Criterios diferenciales – No aplicabilidad – Decreto 092 de 2017
[…] pese a que el artículo 31 de la Ley 2069 de 2020 introdujo criterios diferenciales para el acceso a Mipymes al sistema de compras públicas, esto es, para los procesos de selección que adelanten las Entidades Estatales, lo cierto es que, como se indicó previamente, los procesos que se adelantan a través del Decreto 092 de 2017 no se consideran como tal, parte de dicho sistema. Por ello, sería contrario a la ley, que se procurara incentivar la participación de Mipymes en un procedimiento que no integra el sistema de compras públicas.
A lo anterior, se le suma que, los negocios jurídicos que adelantan las Entidades Estatales en aplicación del Decreto 092 de 2017, se suscriben con ESAL, quienes, por regla general, no cumplen la condición de Mipymes. Esto, en razón a que, según el artículo 43 de la Ley 1450 de 2011 sólo podrán ser Mipymes las empresas entendidas éstas como unidades de explotación económica que buscan el reparto de utilidades entre los miembros de la empresa. Caso contrario para las ESAL, pues estas están destinadas a realizar una actividad de interés general sin esperar la repartición de utilidades, por lo que no podrían considerarse Mipymes para ningún efecto en procesos de contratación; salvo, en los eventos en que sean consideradas como entidades de economía solidaria y participen en los procedimientos contractuales que se adelanten en aplicación del EGCAP.
Por otra parte, es importante aclarar que los artículos 32 de la Ley 2069 de 2020 y el artículo 2.2.1.2.4.2.15 del Decreto 1082 del 2015 –adicionado por el artículo 3 del Decreto 1860 de 2021– definieron el ámbito de aplicación de los requisitos habilitantes diferenciales y puntajes adicionales para los emprendimientos y empresa de mujeres, estableciendo que estos se aplicarán en los procesos contractuales en que resulte aplicable los procedimientos de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y concurso de méritos, así como los procesos competitivos que adelanten las entidades exceptuadas del EGCAP. En tal sentido, las demás modalidades de selección del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 que no se encuentren relacionadas en ese listado están excluidas, lo que descarta su aplicación, entre otros, en la selección abreviada por subasta inversa, en la mínima cuantía y en los procesos competitivos de que trata el Decreto 092 de 2017. […]
| Fecha | 06/10/2026 |
| Actor | Juan Sebastián Olaya Perdomo |
| No. radicado interno | C-1377 de 2026 |
| Año | 2026 |
| Mes | Octubre |
| Radicado de Entrada | 1_2026_09_02_011669 |
| Radicado de Salida | 2_2026_10_06_010723 |
| Radicado Interno | C-1377 de 2026 |
| Descriptor | DECRETO 092 DE 2017, CONTRATACIÓN CON ESAL, LEY 2069 DE 2020 |
| Restrictor | Finalidad, Clases de contratos, Contrato de colaboración, Objeto, Alcance, Convenios de asociación, Criterios, Aplicación, Normativa vigente, Criterios diferenciales, No Aplicabilidad, Decreto 092 de 2017 |
