LEY 816 DE 2003 – Apoyo a la industria nacional – Ámbito de aplicación
[…] De acuerdo con dicha norma, el primer criterio para definir la aplicabilidad de la referida ley, y en consecuencia para establecer la procedencia de incorporar factores de evaluación de apoyo a la industria nacional, consiste en determinar si las entidades estatales para seleccionar a sus contratistas deben realizarlo mediante un proceso de selección “competitivo”, en términos de dicha ley, ya sea, a través de licitaciones, convocatorias o concursos públicos, o mediante cualquier modalidad contractual, “excepto aquellas en que la ley no obligue a solicitar más de una propuesta” . En este sentido, a un proceso de contratación le aplicará la Ley 816 de 2003 cuando la contratación se realice mediante un proceso competitivo, en cambio, si se trata de aquellos en que no se requiere más de una propuesta –como es el caso de las causales de contratación directa– no aplicará esta normativa.
A su vez, el artículo 1 de la Ley 816 de 2003 establece un segundo criterio para precisar su ámbito de aplicación, esto es, que cobija a todas las entidades de la Administración Pública que la integran de acuerdo con la Ley 489 de 1998, sin que la existencia de regímenes especiales pueda ser obstáculo para su observancia. Teniendo en cuenta lo anterior, la misma ley establece una excepción particular consistente en que se exceptúan las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, las cuales se regirán por las normas del derecho privado, de conformidad con preceptuado en las Leyes 142 de 1994 y 689 de 2001. En otras palabras, el segundo criterio definido en la Ley 816 de 2003 consiste en identificar si se refiere a una empresa de servicios públicos domiciliarios, puesto que esta tipología de entidades no estaría obligada a aplicar lo dispuesto en la Ley 816 de 2003.
DECRETO 680 DE 2021 – Regla de origen – Alcance servicios nacionales
Conforme con la nueva noción de “Servicios Nacionales” introducida por dicha norma, si el contrato estatal debe cumplirse en Colombia, “[…] un servicio es colombiano si además de ser prestado por una persona natural colombiana o por un residente en Colombia, por una persona jurídica constituida de conformidad con la legislación colombiana o por un proponente plural conformado por estos o por estos y un extranjero con trato nacional, usa los bienes nacionales relevantes definidos por la Entidad Estatal para la prestación del servicio que será objeto del Proceso de Contratación o vinculen el porcentaje mínimo de personal colombiano según corresponda”. A continuación, dicho artículo establece que si el contrato estatal debe cumplirse en el extranjero y se somete a la normativa colombiana, “[…] un servicio es colombiano si es prestado por una persona natural colombiana o por un residente en Colombia, por una persona jurídica constituida de conformidad con la legislación colombiana o un proponente plural conformado por estos, sin que sea necesario el uso de bienes colombianos o la vinculación de personal colombiano”.
DECRETO 680 DE 2021 – Regla de origen – Criterios – Identificación – Bienes nacionales relevantes
Según el artículo 2.2.1.2.4.2.9 del Decreto 1082 de 2015, adicionado por el Decreto 680 de 2021, que desarrolla lo establecido en la Ley 816 de 2003, para definir los bienes colombianos relevantes, la entidad estatal debe tener en cuenta tres criterios, a saber: i) “el análisis del sector económico y de los oferentes, y, toda aquella información adicional con la que cuente la entidad estatal en la etapa de planeación del Proceso de Contratación”, ii) el porcentaje de participación de los bienes en el presupuesto del Proceso de Contratación y iii) la existencia de los bienes en el Registro de Productores de Bienes Nacionales, en los términos del Decreto 2680 de 2009. En aplicación de estos criterios, corresponde a la entidad estatal determinar en los respectivos pliegos de condiciones o documentos equivalentes, la metodología conforme con la cual se asignará el puntaje correspondiente por apoyo a la industria nacional.
REGISTRO DE PRODUCTORES DE BIENES NACIONALES – Alcance – Aplicación
El Registro de Productores de Bienes Nacionales adquiere relevancia en el marco del Decreto 680 de 2021, para efectos de la asignación del puntaje previsto en el inciso primero del artículo 2 de la Ley 816 de 2003, en aquellos procesos de contratación en los que se evalúe la oferta de bienes o servicios nacionales o de bienes o servicios extranjeros que reciban trato nacional, de conformidad con la regla de origen aplicable. En este contexto, la existencia de los bienes relevantes en el Registro constituye un elemento asociado a la aplicación del factor de evaluación orientado a la promoción de la industria nacional, y no un requisito habilitante autónomo exigible para participar en el proceso de selección.
De esta manera, la aplicación de este mecanismo se encuentra vinculada a aquellos procesos de contratación en los que, de acuerdo con las reglas de evaluación previstas en el respectivo proceso, resulte procedente asignar el puntaje por la incorporación de bienes o servicios nacionales, como ocurre, en términos generales, en las modalidades de selección en las que existe una etapa de evaluación mediante factores de ponderación, como la licitación pública, la selección abreviada de menor cuantía y el concurso de méritos, según corresponda a las características del objeto y del proceso. Por el contrario, no resulta aplicable en aquellos procedimientos en los que, por su propia estructura, el precio constituye el único factor determinante de la selección, como ocurre con la selección abreviada para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes mediante subasta inversa.
| Fecha | 25/09/2026 |
| Actor | Sandra Johana Fajardo Bustos |
| No. radicado interno | C-1385 de 2026 |
| Año | 2026 |
| Mes | Septiembre |
| Radicado de Entrada | 1_2026_09_03_011748 |
| Radicado de Salida | 2_2026_09_25_010367 |
| Radicado Interno | C-1385 |
| Descriptor | LEY 816 DE 2003, DECRETO 680 DE 2021, REGISTRO DE PRODUCTORES DE BIENES NACIONALES |
| Restrictor | Apoyo a la industria Nacional, Ámbito de aplicación, Regla de origen, Alcance servicios nacionales, Criterios, Identificación, Bienes nacionales relevantes, Alcance, Aplicación |
