PRECIOS ARTIFICIALMENTE BAJOS – Noción
Por su parte, el artículo 2.2.1.1.2.2.4. del Decreto 1082 de 2015 establece que cuando el valor de una oferta parezca artificialmente bajo, la entidad debe requerir al oferente para que explique las razones que sustentan el valor ofrecido. Frente a estas explicaciones le corresponde al comité evaluador analizarlas y recomendar si sebe rechazar la oferta o continuar con el análisis de la oferta durante la evaluación de las ofertas.
El artículo citado también dispone que “cuando el valor de la oferta sobre la cual la Entidad Estatal tuvo dudas sobre su valor responde a circunstancias objetivas del oferente y de su oferta que no ponen en riesgo el cumplimiento del contrato si este es adjudicado a tal oferta, la Entidad Estatal debe continuar con su análisis en el proceso de evaluación de ofertas”.
DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – Precios artificialmente bajos – Manejo – Guía
En línea con lo anterior, el numeral 4.1.3 “Precio artificialmente bajo” del Documento Base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, establece lo siguiente:
[…]
La “Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas en procesos de contratación” dispone que la identificación de ofertas artificialmente bajas se puede realizar mediante la utilización de las siguientes herramientas: i) la comparación absoluta, y ii) la comparación relativa, partiendo de que las ofertas son independientes y competitivas.
Para el uso de herramientas para identificar ofertas artificialmente bajas y, en general, el manejo de los precios artificialmente bajos en los documentos tipo de licitación de infraestructura de transporte –versión 4–, deben tenerse en cuenta las ofertas habilitadas, toda vez que, en este caso, no resulta procedente que una oferta que no va a competir sirva de referencia o tenga incidencia en la evaluación de las ofertas frente a las que se valorará el sobre No. 2 de la propuesta económica.
DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – Ponderación de la propuesta económica – Reglas – TRM
Por su parte, el numeral 4.1.4. “Determinación del método para la ponderación de la propuesta económica”, contenido en el documento base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte –versión 4–, contiene cuatro (4) alternativas para escoger el método de ponderación de las propuestas económicas, a saber: i) mediana con valor absoluto; ii) media geométrica; iii) media aritmética baja, y iv) menor valor. A partir de estas alternativas, la entidad, para establecer el método de ponderación, tomará los centavos de la Tasa de Cambio Representativa del Mercado (TRM), certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia. Al respecto, el documento base señala lo siguiente:
[…]
La Tasa de Cambio Representativa del Mercado –TRM– “es el promedio ponderado por monto de las operaciones de compra y venta de dólares de los Estados Unidos de América a cambio de moneda legal colombiana, pactadas para cumplimiento en ambas monedas el mismo día de su negociación, efectuadas por los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) entre las 7:30 a.m. y la 1:00 p.m.”, definida por la Superintendencia Financiera, es decir, denota la relación entre la moneda colombiana y el dólar. Por su parte, el Banco de la República ha definido la tasa de cambio representativa del mercado como “la cantidad de pesos colombianos por un dólar de los Estados Unidos”, de donde se desprende que la TRM es un valor que se origina en la fluctuación del mercado.
[…]
Así, la Entidad a partir del valor total corregido de las propuestas asignará el puntaje de conformidad con el proceso del numeral 4.1.4. A su vez, para evaluar la oferta económica, la Entidad tendrá en cuenta el valor total indicado en la propuesta económica o el obtenido de la corrección aritmética en alguno de los dos supuestos referidos en el numeral 4.1.2.
Agotado el procedimiento anterior, la entidad definirá el método de ponderación de las propuestas de acuerdo con las siguientes reglas:
i. Deberá pronunciarse sobre las propuestas que han sido rechazadas y las que se encuentran válidas.
ii. Si este pronunciamiento se realiza hasta las 3:00 pm, la entidad tomará la TRM que rija para el día hábil siguiente.
iii. Si el pronunciamiento se da después de las 3:00 pm, la entidad tomará la TRM que rija para el segundo día hábil siguiente.
AUDIENCIA DE ADJUDICACIÓN – Reglas procedimentales – Decreto 1082 de 2015
En este sentido, el artículo 2.2.1.2.1.1.2. del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 señala que en la licitación hay dos audiencias públicas obligatorias: i) la de asignación de riesgos y ii) la de adjudicación. Respecto de la última, la norma fijó las siguientes reglas procedimentales.
Primero, los oferentes pueden pronunciarse sobre las respuestas que adoptó la entidad frente a las observaciones al informe de evaluación, sin que ello implique que puedan mejorar, adicionar o modificar su oferta. De ser necesario, la entidad puede suspender la audiencia cuando considere que debe verificar lo propuesto por alguno de los oferentes. Como se observa, la norma no condiciona la intervención a un tiempo determinado, ni establece la cantidad de oportunidades en las cuales se faculta al proponente para hacerlo, pero señala la prohibición de que tal intervención no puede usarse para mejorar o modificar la oferta presentada.
[…]
Segundo, cuando se hagan observaciones respecto de alguna oferta, el proponente podrá responder los cuestionamientos. En otras palabras, el numeral 2 establece el deber en cabeza de la entidad estatal de conceder el uso de la palabra por una única vez al oferente que solicite intervenir, con el propósito de responder a las observaciones que sobre la evaluación de su oferta hayan hecho los intervinientes. Aquí la regla sí fijó que la cantidad de intervenciones que pueda llegar a hacer el oferente para responder sobre los cuestionamientos e inquietudes que suscite su oferta en los demás interesados, será de una sola vez. De manera que no resultaría exigible que las intervenciones para estos efectos se prolonguen en el tiempo y por una cantidad plural de oportunidades para hacerlo, por cuanto los oferentes tendrán que abordar los aspectos pertinentes en una sola intervención.
Tercero, en virtud del numeral 3 de la norma en cita, le corresponde a la entidad estatal establecer la duración máxima de dichas intervenciones de manera previa y verificar que quienes intervengan sean los oferentes o las personas designadas previamente por estos, y dentro del tiempo que la entidad señale. Cuarto, si la entidad publicó previamente el borrador del acto de adjudicación, puede prescindir de su lectura. Finalmente, terminadas las intervenciones, la entidad adopta la decisión.
OBSERVANCIA DE PRINCIPIOS – Transparencia – Igualdad – Selección Objetiva
Identificadas las reglas fijadas por el artículo citado, se advierte que se trata de directrices mínimas que ilustran el desarrollo de la audiencia de adjudicación, pero evidentemente no alcanzan a prever todos los supuestos que se pueden presentar. En todo caso, las anteriores garantías desarrollan en parte algunos de los principios más trascendentales del EGCAP y los consagrados en el artículo 3 del CPACA como lo son el de transparencia, imparcialidad, igualdad, moralidad y selección objetiva, en razón a que permiten que se cumpla con el fin principal cual es el de seleccionar la mejor oferta para los intereses de la entidad estatal contratante lo que, en suma, exige que la entidad estatal asegure que dicha audiencia de adjudicación se desarrolle con los menores contratiempos y sin obstáculo a la participación legitima de los partícipes.
| Fecha | 15/10/2026 |
| Actor | Daniela Orejuela Cruz |
| No. radicado interno | C-1389 de 2026 |
| Año | 2026 |
| Mes | Octubre |
| Radicado de Entrada | 1_2026_09_04_011787 |
| Radicado de Salida | 2_2026_10_15_011109 |
| Radicado Interno | C-1389 de 2026 |
| Descriptor | PRECIOS ARTIFICIALMENTE BAJOS, DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE, AUDIENCIA DE ADJUDICACIÓN, OBSERVANCIA DE PRINCIPIOS |
| Restrictor | Noción, Precios artificialmente bajos, Manejo, Guia, Ponderación de la propuesta económica, Reglas, TRM, Reglas Procedimentales, Decreto 1082 de 2015, Transparencia, Igualdad, Selección objetiva |
