URGENCIA MANIFIESTA – Causal de contratación directa – Definición
Si bien la licitación pública es la modalidad de selección que constituye la regla general para las entidades regidas por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, el artículo 2.4 de la Ley 1150 de 2007 consagra algunas excepciones, que atienden a la necesidad de proteger principios como la eficiencia, la eficacia, la economía, la celeridad o la integridad de las personas. Una de las excepciones es la causal de contratación directa prevista en el literal a) del mencionado numeral, denominada por la ley como “urgencia manifiesta”. Esta causal debe leerse en concordancia con los artículos 42 de la Ley 80 de 1993, que define el concepto y establece el procedimiento para su declaratoria, así como para la celebración de los contratos que se derivan de aquella.
De esta manera, el artículo 42 de la Ley 80 define la urgencia manifiesta como una circunstancia que exige, con carácter apremiante, preservar la continuidad del servicio, cuando se afecta por situaciones de fuerza mayor, desastres, calamidades o hechos relacionados con los estados de excepción. No en vano, para la doctrina, las situaciones de urgencia manifiesta deben ser concretas, inmediatas, objetivas y probadas, pues se trata de circunstancias de hecho actuales, debidamente acreditadas y fundadas por estudios técnicos, verificadas por la autoridad competente.
CONTRATACIÓN CON ESAL – Contrato de colaboración – Objeto – Alcance
Los contratos del artículo 355 de la Constitución Política tienen como objeto promover acciones de fomento social en beneficio de los sectores más desprotegidos de la población, siempre que estén previstas en los planes de desarrollo, motivo por el cual no dan lugar a una contraprestación directa a favor de la entidad y tampoco a una relación conmutativa entre ésta y la ESAL, toda vez que el beneficio directo lo recibirán, en últimas, los sectores de este tipo de acciones de fomento. Para celebrar estos contratos, según lo establece el artículo 3 del Decreto 092 de 2017, por regla general, la entidad debe adelantar un proceso competitivo para seleccionar la entidad sin ánimo de lucro contratista.
CONTRATACIÓN CON ESAL – Convenios de asociación – Objeto – Alcance
De otro lado, los convenios de asociación “[t]ienen como finalidad que la entidad estatal, cualquiera que sea su naturaleza y orden administrativo, se asocien con personas jurídicas particulares para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con los cometidos y funciones asignadas a aquellas conforme a la Constitución y a la Ley”. En estos convenios existen aportes dirigidos, especialmente, a lograr la ejecución del convenio. De todos modos, la entidad deberá adelantar un proceso competitivo, salvo cuando la ESAL comprometa recursos en dinero para la ejecución de estas actividades, en una proporción no inferior al 30% del valor total del convenio. El convenio de asociación no es conmutativo, y por tanto, la entidad no instruye al contratista para desarrollar los programas o actividades previstas, sino que se asocia con él para el cumplimiento de objetivos comunes.
URGENCIA MANIFIESTA – Convenios y contratos del Decreto 092 – Contratación directa – Ámbito de aplicación
La urgencia manifiesta no habilita a las Entidades Estatales para prescindir del proceso competitivo exigido en el marco del Decreto 092 de 2017, pues se trata de supuestos jurídicos distintos cuya aplicación depende de que se cumplan los requisitos y el ámbito de aplicación establecido en la normativa de cada uno.
La causal prevista en el artículo 42 de la Ley 80 de 1993 es una excepción a las modalidades de selección competitivas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, que es procedente para celebrar contratos en los que la entidad recibe una prestación a cambio de un precio. Por su parte, los contratos de colaboración y los convenios de asociación del Decreto 092 de 2017 son esencialmente distintos a los contratos para la adquisición y aprovisionamiento de bienes, obras o servicios regulados por el Estatuto, por lo que la norma previó sus propias reglas de selección y tipologías. En consecuencia, si lo que la Entidad Estatal pretende celebrar es un contrato de colaboración o un convenio de asociación porque se cumplen los requisitos y supuestos que para ello dispone la norma, debe aplicar las reglas de selección y utilizar las tipologías del Decreto 092 de 2017, aun cuando exista una declaratoria de urgencia manifiesta.
Se sigue de lo anterior que la calidad de entidad sin ánimo de lucro –en adelante ESAL– del contratista no somete automáticamente a un contrato estatal conmutativo al régimen previsto en el Decreto 092 de 2017, pues lo que determina la aplicación de este decreto no es únicamente el carácter de las ESAL, sino el objeto del contrato o convenio que la entidad pretende adelantar. Cuando la entidad contrata un servicio que ella misma define y remunera, existe una relación conmutativa en la que recibe una prestación a cambio de un precio, aunque la contraparte resulte ser una ESAL, por lo que se trata de una relación que debe regirse por las leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, y no por el Decreto 092 de 2017.
Así, cuando una Entidad Estatal declara la urgencia manifiesta y contrata directamente con una ESAL un servicio en una relación materialmente conmutativa, el contrato se rige por el EGCAP, y podrá acudirse a la urgencia manifiesta siempre que se cumplan los requisitos del artículo 42 de la Ley 80 de 1993. En todo caso, corresponde a la entidad verificar que la denominación del negocio corresponda a su contenido real, pues no puede acudirse a la figura del contrato conmutativo para eludir las reglas del Decreto 092 de 2017, ni a los contratos de colaboración o convenios de asociación para eludir los procedimientos de selección del Estatuto General de Contratación.
| Fecha | 14/10/2026 |
| Actor | Juan Sebastián Olaya Perdomo |
| No. radicado interno | C-1395 de 2026 |
| Año | 2026 |
| Mes | Octubre |
| Radicado de Entrada | 1_2026_09_06_011823 |
| Radicado de Salida | 2_2026_10_14_011094 |
| Radicado Interno | C-1395 |
| Descriptor | URGENCIA MANIFIESTA, CONTRATACIÓN CON ESAL |
| Restrictor | Causal de contratación directa, Definición, Contrato de colaboración, Objeto, Alcance, Convenios de asociación, Convenios y contratos del Decreto 092, Contratación directa, Ámbito de aplicación |
