SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL – Obligaciones ― Contratación Estatal
Además, el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 dispuso como obligación de quien quiere celebrar, renovar o liquidar contratos de cualquier naturaleza con entidades estatales, cumplir con las obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a la Caja de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje. Asimismo, faculta a la entidad estatal para verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes al momento de liquidar los contratos, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debió cotizar durante la ejecución.
[…] Del artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 se concluye que, si bien los proponentes y los contratistas deben estar al día en el pago al Sistema de Seguridad Social, las entidades estatales verificarán este requisito para iniciar la ejecución de los contratos –inciso primero– y cuando realicen cada pago originado en el contrato –parágrafo 1–, es decir, durante la ejecución del contrato. En estos términos, la obligación de estar al día en el pago al Sistema de Seguridad Social Integral es un requisito de ejecución de los contratos estatales. Sin embargo, ello no significa que no se solicite en momentos previos y posteriores a la celebración del contrato, teniendo en cuenta lo prescrito en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.
SEGURIDAD SOCIAL ― Verificación ― Contratista ― Personal ― Contrato de obra
Respecto del equipo de trabajo, el Diccionario de la Real Academia Española define, entre otros, la palabra equipo como: “De equipar. m. Grupo de personas organizado para una investigación o servicio determinados.”. Trayendo la anterior definición al contexto de la contratación estatal, el «equipo de trabajo» se refiere al conjunto de profesionales que el oferente propone para ejecutar el objeto del contrato en caso de resultar adjudicatario, el cual, debe contar con las competencias y experiencia necesarias para garantizar la correcta ejecución del contrato, lo cual establecerá la entidad en el pliego.
A modo de ejemplo, podemos mencionar que, en el Documento Base de los Documentos Tipo de Interventoría de Obra Pública de Infraestructura de Transporte – Versión 3, se establecieron los siguientes lineamientos respecto al equipo de trabajo y los documentos de soporte que deben acreditar: “[…] Nota 1: El Proponente en la etapa de selección no deberá allegar con su propuesta documentos soporte, hojas de vida, ni certificaciones de los profesionales y del equipo de trabajo que considerará para el futuro contrato, ya que serán verificados con posterioridad a la celebración del contrato. […]” (negrillas y subrayas fuera del texto original)
De esta manera, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, que establece como obligación el cumplimiento de las disposiciones para quienes deseen celebrar, renovar o liquidar contratos de cualquier naturaleza con entidades del sector público, esta Subdirección ha concluido, con base en la normativa desarrollada en el presente concepto, que el deber de acreditar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el Sistema de Seguridad Social Integral debe ser verificado por las entidades estatales como el cumplimiento de una ley. Dichas obligaciones deben verificarse en todos los contratos que estas celebren, independientemente de su naturaleza o modalidad de selección, en diferentes momentos del proceso contractual, los cuales son: i) al momento de presentar la oferta, ii) al perfeccionamiento del contrato estatal, iii) para iniciar la ejecución del contrato, iv) durante la ejecución del contrato, y v) al momento de la liquidación del contrato.
No obstante, la afiliación y el cumplimiento de las obligaciones del sistema de seguridad social del equipo de trabajo no deben verificarse como cumplimiento de la ley, dado que constituyen un ofrecimiento que genera una expectativa en caso de que el proponente resulte adjudicatario, y la entidad lo verificará cuando se suscriba y ejecute el contrato, lo cual es coherente con lo establecido en los Documentos tipo.
| Fecha | 19/10/2026 |
| Actor | Heider Duarte |
| No. radicado interno | C-1420 de 2026 |
| Año | 2026 |
| Mes | Octubre |
| Radicado de Entrada | 1_2026_09_09_012008 |
| Radicado de Salida | 2_2026_10_19_011274 |
| Radicado Interno | C-1420 de 2026 |
| Descriptor | SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL, SEGURIDAD SOCIAL |
| Restrictor | Verificación, Contratista, Personal, Contrato de obra, Obligaciones |
