INTERVENTORÍA – Naturaleza – Actividad especializada – Artículo 83 de la Ley 1474 de 2011
El artículo 83 de la Ley 1474 de 2011 define la interventoría como el seguimiento que sobre la ejecución contractual realiza una persona natural o jurídica contratada para tal fin por la entidad estatal, y la hace exigible cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia o cuando la complejidad o la extensión del contrato lo justifiquen. Esta Subdirección ha caracterizado la figura señalando que se trata de un mecanismo de vigilancia que exige, en su ejecución, la utilización de conocimientos especializados, y que por esa razón la entidad contrata a un experto, por regla general mediante concurso de méritos, al tratarse de una especie del contrato de consultoría.
INTERVENTORÍA – Conocimiento especializado – Contenido – Seguimiento técnico y demás componentes
El conocimiento especializado que la interventoría demanda se determina por el objeto del contrato vigilado. A la interventoría le es inherente el seguimiento técnico sobre la correcta ejecución del contrato, y el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011 permite que en el respectivo contrato se pacten además obligaciones de seguimiento administrativo, financiero, contable o jurídico. Cuando no se encomienda al interventor el seguimiento total, el contrato debe indicar las actividades técnicas a su cargo, y las restantes quedan a cargo de la entidad a través del supervisor.
INTERVENTORÍA – Ausencia de exigencia legal de un nivel profesional determinado
Las normas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y sus disposiciones complementarias exigen conocimiento especializado e idoneidad, sin fijar el nivel de formación ni el título que debe acreditar quien ejerce la interventoría. Esta Subdirección ha constatado que no existe una disposición de carácter general que establezca un listado único y obligatorio de profesionales aplicable a todos los contratos de obra pública, y ha precisado que la determinación del equipo comprende a los profesionales, técnicos y demás personal de apoyo que el proyecto requiera.
PERFIL DEL INTERVENTOR – Determinación en la planeación – Competencia de la entidad
Corresponde a la entidad estatal determinar, en los estudios y documentos previos, el personal mínimo requerido para la adecuada ejecución del contrato, considerando el objeto contractual, la complejidad técnica del proyecto, la magnitud física de la obra, los riesgos asociados, el plazo y las especialidades requeridas, con exigencias objetivas, razonables y proporcionales. Esa determinación constituye una decisión propia de la planeación técnica y financiera de la entidad, debe quedar soportada en los estudios previos y no puede traducirse en restricciones injustificadas a la libre concurrencia.
DOCUMENTOS TIPO DE INTERVENTORÍA – Matriz 4 – Configuración de los perfiles por la entidad
En los procesos regidos por documentos tipo la determinación del perfil se realiza conforme a sus reglas. El documento base identifica el personal clave evaluable —Director de Interventoría, Residente de Interventoría, Especialista Principal del Proyecto y, según el sector, Coordinador de Interventoría— y remite a la “Matriz 4 – Lineamientos de requisitos del personal”. Conforme a esos lineamientos, la entidad contratante puede configurar libremente los perfiles exigidos, solicitando tanto el título profesional y de posgrado como la experiencia general y específica, pues los títulos no vienen predeterminados en el documento base ni en la matriz, que reservan a la entidad las casillas correspondientes.
EJERCICIO DE LA INGENIERÍA – Interventoría – Literal a) del artículo 2 de la Ley 842 de 2003
El literal a) del artículo 2 de la Ley 842 de 2003 enuncia entre las actividades que constituyen ejercicio de la ingeniería los estudios, la planeación, el diseño, el cálculo, la programación, la asesoría, la consultoría, la interventoría, la construcción, el mantenimiento y la administración de construcciones de edificios y viviendas de toda índole y de obras de infraestructura para el servicio de la comunidad. La interventoría de obras de esa naturaleza queda comprendida, por disposición legal, en el ámbito del ejercicio profesional de la ingeniería.
EJERCICIO DE LA INGENIERÍA – Modalidades – Profesión, profesiones afines y profesiones auxiliares
La Ley 842 de 2003 distingue tres modalidades. El artículo 2 define el ejercicio profesional de la ingeniería. El artículo 4 define las profesiones afines como aquellas del nivel profesional cuyo ejercicio se desarrolla en actividades relacionadas con la ingeniería o cuyo campo ocupacional es conexo a ella, entre las que menciona la administración de obras civiles. El artículo 3 define las profesiones auxiliares como las actividades que se ejercen en nivel medio, como auxiliares de los ingenieros, amparadas por título académico de formación técnica y tecnológica profesional, y enuncia entre ellas a los técnicos y tecnólogos en obras civiles. Esta Subdirección ha señalado que la obra civil supone como mínimo el ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones auxiliares o afines.
REGISTRO PROFESIONAL – Artículo 6 de la Ley 842 de 2003 – Acreditación por modalidad
El ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares requiere estar matriculado o inscrito en el Registro Profesional respectivo, que administra el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería. Ese Consejo expide las tarjetas de matrícula y los certificados de inscripción a los ingenieros, profesionales afines y profesionales auxiliares de la ingeniería, respectivamente, de manera que cada modalidad obtiene el documento que corresponde a su propia habilitación. Quien contrate servicios de ingeniería puede solicitar al Consejo el certificado de vigencia para verificar la habilitación.
COMPETENCIA – Atribuciones de cada modalidad – Consejo Profesional Nacional de Ingeniería
La determinación de las atribuciones específicas que corresponden a cada modalidad del ejercicio de la ingeniería compete al Consejo Profesional Nacional de Ingeniería, que administra el Registro Profesional, expide los certificados de vigencia y denuncia el ejercicio ilegal de la profesión. Esta Subdirección ha indicado que, cuando la normatividad aplicable al ejercicio de determinada actividad exija matrícula, licencia, tarjeta profesional o documento equivalente, la entidad podrá requerir su acreditación de conformidad con la regulación correspondiente.
| Fecha | 21/10/2026 |
| Actor | YOSER GABRIEL SÁNCHEZ CÁRDENAS |
| No. radicado interno | C-1431 de 2026 |
| Año | 2026 |
| Mes | Octubre |
| Radicado de Entrada | 1_2026_09_10_012109 |
| Radicado de Salida | 2_2026_10_21_011382 |
| Radicado Interno | C-1431 |
| Descriptor | INTERVENTORÍA, PERFIL DEL INTERVENTOR, DOCUMENTOS TIPO DE INTERVENTORÍA, EJERCICIO DE LA INGENIERÍA, REGISTRO PROFESIONAL, COMPETENCIA |
| Restrictor | Naturaleza, Actividad especializada, Artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, Conocimiento especializado, Contenido, Seguimiento técnico y demás componentes, Ausencia de exigencia legal de un nivel profesional determinado, Determinación en la planeación, Competencia de la entidad, Matriz 4, Configuración de los perfiles por la entidad, Interventoría, Literal a) del artículo 2 de la Ley 842 de 2003, Modalidades, Profesión, profesiones afines y profesiones auxiliares, Artículo 6 de la Ley 842 de 2003, Acreditación por modalidad, Atribuciones de cada modalidad, Consejo Profesional Nacional de Ingeniería |
