DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Generalidades – Mínima cuantía
En desarrollo de la Ley 2022 de 2020, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la Resolución 219 del 6 de agosto de 2021, “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social”. Dentro de esta categoría fue incluida la infraestructura asociada a los sectores de salud, educación, y cultura, recreación y deporte, tal como lo establece el parágrafo 2 del artículo 2 de la resolución indicada, de la siguiente manera: “Estos documentos tipo aplicarán a los proyectos de infraestructura social, tales como, sector educativo, sector salud y sector cultural, recreación y deporte, de conformidad con cada una de las resoluciones que expida la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, donde se precisará el alcance concreto de estos documentos tipo; sin perjuicio de que se incluyan otros tipos de infraestructura social”.
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A su vez, se adoptaron los documentos tipo para contratar obras públicas de infraestructura social adelantados bajo las modalidades de selección abreviada de menor cuantía –mediante la Resolución No. 540 del 21 de agosto de 2025– y mínima cuantía –en virtud de la Resolución No. 541 del 21 de agosto de 2025–. Ambos aplicables, también, a los procedimientos de selección con aviso de convocatoria o invitación publicada a partir del 16 de febrero de 2026.
DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Mínima cuantía – Ámbito de aplicación – Aplicación a contratos de obra
i. El numeral 1 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 define como contratos de obra los que celebren las entidades estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles. La categoría de inmuebles comprende los inmuebles por adhesión y por destinación, en los términos de los artículos 656 y 658 del Código Civil.
Así las cosas, le corresponde a la entidad en el conocimiento pleno del expediente contractual y dentro de su planeación, determinar si las plantas eléctricas, subestaciones y tableros de transferencia se toman como incorporados de forma permanente a la edificación, o destinados de manera permanente a su uso y beneficio; así mismo, también le corresponde determinar si su mantenimiento es un trabajo material sobre bienes inmuebles, con independencia de que el objeto contractual se denomine “servicio de mantenimiento”.
ii. Ahora bien, los documentos tipo de mínima cuantía de obra pública de infraestructura social – sector institucional resultan obligatorios si la edificación corresponde a infraestructura institucional de servicio público y el valor del proceso se enmarca en la mínima cuantía. La actividad 2.9 de la Matriz 1 – Experiencia del Sector Institucional comprende expresamente proyectos de mantenimiento de plantas eléctricas y subestaciones de infraestructura de servicio público. Al existir una actividad en la que el objeto se subsume materialmente, los documentos tipo adoptados mediante la Resolución 541 de 2025 son de obligatoria aplicación y la entidad no puede apartarse de ellos: […]
DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Mínima cuantía – Mantenimiento preventivo y correctivo de bienes muebles
Una planta eléctrica de emergencia y su tablero de transferencia automática cumplen con los criterios anteriores si están destinados de manera permanente a garantizar el suministro de energía de la sede, pertenecen a la entidad propietaria o tenedora del inmueble y, con frecuencia, se encuentran además fijados a una base o cuarto técnico construido para ello. La circunstancia de que puedan separarse sin detrimento no altera la conclusión, pues es precisamente la naturaleza inmueble del bien –natural, por adhesión o por destinación– el criterio determinante, y el mantenimiento de estos equipos puede quedar dentro del objeto del contrato de obra definido en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993.
Esta Agencia ya aplicó este razonamiento al mantenimiento de ascensores en los conceptos C-386 del 23 de abril de 2026 y C-682 de 2026, y al mantenimiento de centrales y redes de gases en el concepto C-1310 de 2026, en el que precisó que esas redes, incorporadas de forma permanente a la edificación, constituyen inmuebles por adhesión, y que su mantenimiento corresponde a un trabajo material sobre bienes inmuebles.
Por el contrario, si el mantenimiento recayera sobre equipos o elementos no incorporados ni destinados permanentemente a la edificación, que conservan su naturaleza de bienes muebles –por ejemplo, una planta portátil que la entidad traslada entre sedes o que no es de su propiedad–, la actividad no se enmarcaría en el contrato de obra pública y los documentos tipo no serían obligatorios. Esa calificación corresponde a la entidad en la etapa de planeación, a partir de las condiciones físicas y jurídicas de cada equipo. Adicionalmente, como ya se indicó, la Matriz 1 – Experiencia contempla el mantenimiento de estos equipos.
| Fecha | 26/10/2026 |
| Actor | Luis Felipe Salcedo Sepulveda |
| No. radicado interno | C-1459 de 2026 |
| Año | 2026 |
| Mes | Octubre |
| Radicado de Entrada | 1_2026_09_15_012327 |
| Radicado de Salida | 2_2026_10_26_011603 |
| Radicado Interno | C-1459 de 2026 |
| Descriptor | DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL |
| Restrictor | Generalidades, Mínima cuantía, Ámbito de aplicación, Aplicación a contratos de obra, Mantenimiento preventivo y correctivo de bienes muebles |
