CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Concepto
El contrato de prestación de servicios es uno de los tipos contractuales consagrados en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, que pueden celebrar las entidades estatales. Se trata de un contrato típico, ya que se encuentra definido en la ley. Concretamente, el artículo 32, numeral 3º, de la Ley 80 de 1993, establece: Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Características
a) Solo puede celebrarse para realizar “actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad”; b) Admite que se suscriba tanto con personas naturales, como con personas jurídicas; c) se diferencian del contrato de trabajo, de acuerdo con los argumentos expuesto en este concepto; d) Deben ser temporales, por lo que no puede referirse a un contrato de prestación de servicios indefinido que resulta contrario a su naturaleza; e) Como especies del género prestación de servicios, se incluyen los contratos de prestación de servicios profesionales, los contratos de prestación de servicios apoyo a la gestión y los contratos de prestación de servicios artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales; f) Su celebración debe realizarse a través de la modalidad de contratación directa; g) Para su celebración no se requiere la expedición del acto administrativo de justificación de la contratación directa; h) Admiten el pacto de cláusulas excepcionales; i) No es obligatoria la liquidación, sin perjuicio de que esta se pueda efectuar de manera facultativa cuando así se considere necesario; j) Para su celebración no se requiere inscripción en el Registro Único de Proponentes (RUP); k) No son necesarias las garantías.
RIESGOS PSICOSOCIAL – Alcance – Resolución 2464 de 2008
Para entender un poco sobre el riesgo psicosocial es pertinente acudir a la Resolución 2646 de 2008 del Ministerio de Protección Social, “Por la cual se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas por el estrés ocupacional”, la cual dispone en su artículo 1°: “El objeto de la presente resolución es establecer disposiciones y definir las responsabilidades de los diferentes actores sociales en cuanto a la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a los factores de riesgo psicosocial en el trabajo, así como el estudio y determinación de origen de patologías presuntamente causadas por estrés ocupacional”.
Por otro lado, el artículo 2° de la presente Resolución prescribe: “[…] se aplica a los empleadores públicos y privados, a los trabajadores dependientes e independientes, a los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, a las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, a las agremiaciones o asociaciones que afilian trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social integral; a las administradoras de riesgos profesionales; a la Policía en lo que corresponde a su personal no uniformado y al personal civil de las Fuerzas Militares”.
RIESGO PSICOSOCIAL – Alcance – Resolución 2764 de 2022
En este mismo escenario, la Resolución 2764 de 2022 del Ministerio de Trabajo “Por la cual se adopta la Batería de instrumentos para la evaluación de factores de Riesgo Psicosocial, la Guía Técnica General para la promoción, prevención e intervención de los factores psicosociales y sus efectos en la población trabajadora y sus protocolos específicos y se dictan otras disposiciones”, constituye el principal marco normativo para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de los factores de riesgo psicosocial en los lugares de trabajo. Esta disposición adopta de manera integral los instrumentos de evaluación, protocolos de intervención y guías técnicas que deben incorporarse al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), con el propósito de proteger la salud mental de los trabajadores y promover entornos laborales saludables.
La resolución incorpora diversos protocolos de intervención sectoriales, entre ellos el correspondiente al sector de la administración pública, reconociendo las particularidades organizacionales y funcionales de cada actividad económica. Asimismo, deroga expresamente la Resolución 2404 de 2019, “por la cual se adopta la Batería de Instrumentos para la Evaluación de Factores de Riesgo Psicosocial, la Guía Técnica General para la Promoción, Prevención e Intervención de los Factores Psicosociales y sus Efectos en la Población Trabajadora y sus Protocolos Específicos y se dictan otras disposiciones”, consolidando en un único cuerpo normativo los lineamientos técnicos aplicables a la gestión de los riesgos psicosociales en el país.
RIESGO PSICOSOCIAL – Implementación – No implica – Relación laboral – Contrato de prestación de servicios
En este contexto, las obligaciones derivadas de la gestión de los factores de riesgo psicosocial previstas en la Resolución 2764 de 2022 y 2646 de 2008 no constituyen, por sí mismas, elementos que permitan concluir la existencia de una relación de subordinación ni la configuración de un contrato realidad. Lo anterior, por cuanto dichas exigencias no tienen origen en la facultad de dirección propia del empleador sobre un trabajador subordinado, sino en el cumplimiento de deberes legales de prevención, protección y promoción de la seguridad y salud en el trabajo que recaen sobre empleadores y contratantes respecto de las personas que ejecutan actividades en su beneficio, independiente de la naturaleza jurídica del vínculo existente, como es el caso de los contratistas de prestación de servicios.
En efecto, las propias Resoluciones 2646 de 2008 y 2764 de 2022 extiende su ámbito de aplicación no solo a trabajadores dependientes, sino también a contratistas, trabajadores independientes y demás personas vinculadas mediante relaciones civiles, comerciales o administrativas. Por consiguiente, la aplicación de instrumentos para la identificación, evaluación e intervención de factores de riesgo psicosocial, así como la adopción de medidas preventivas en materia de salud mental, constituyen obligaciones legales de carácter preventivo y de gestión del riesgo, cuyo cumplimiento no puede interpretarse como una manifestación automática o inequívoca de subordinación laboral.
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO – Alcance – Contrato de prestación de servicios – Aplicación
Así mismo, hay que tener en cuenta el Decreto 1072 de 2015, artículo 2.2.4.2.2.15, que contempla que, para las personas comprendidas en esa sección, ordena al contratante incluirlas en el SG-SST, realizar prevención y promoción, permitir participación en capacitaciones y verificar requisitos de seguridad. De igual manera, el artículo 2.2.4.6.1 del Decreto 1072 de 2015 establece que el capítulo relativo al Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) tiene por objeto definir las directrices de obligatorio cumplimiento para su implementación, las cuales deben ser observadas por todos los empleadores públicos y privados, así como por los contratantes de personal vinculado mediante contratos civiles, comerciales o administrativos, las organizaciones de economía solidaria, las entidades del sector cooperativo y las empresas de servicios temporales. Igualmente, dispone que dichas obligaciones deben extender su cobertura a trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores asociados o cooperados y trabajadores en misión.
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO – Criterios – Artículo 2.2.4.6.28. – Decreto 1072 de 2015 – Aplicación – Contrato de prestación de servicios
Dicho artículo desarrolla las obligaciones que tienen los empleadores y contratantes para garantizar que todas las personas que desarrollan actividades en sus instalaciones o en ejecución de contratos cumplan las normas de seguridad y salud en el trabajo. Para ello, exige incorporar criterios de SST en la selección de proveedores y contratistas, establecer canales de comunicación en esta materia, verificar la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales, informar sobre los peligros y riesgos presentes en los lugares de trabajo, promover el reporte de accidentes y enfermedades laborales, y realizar seguimientos periódicos al cumplimiento de las obligaciones preventivas por parte de contratistas, subcontratistas, trabajadores en misión, cooperados y proveedores. Estas exigencias reflejan una lógica de coordinación y gestión del riesgo laboral orientada a la protección de todas las personas que concurren en una actividad productiva, con independencia de la naturaleza jurídica del vínculo que las une con la entidad, como es el caso de los contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.
En efecto, esta disposición constituye una evidencia normativa de que las obligaciones derivadas del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo no son exclusivas de las relaciones laborales. Por el contrario, el propio artículo reconoce la existencia de contratistas y subcontratistas como sujetos destinatarios de las medidas de prevención y control, al tiempo que el parágrafo les impone responsabilidades directas frente a sus propios trabajadores. Así, los deberes de verificación, coordinación, información y seguimiento previstos en la norma no pueden interpretarse, por sí solos, como manifestaciones de subordinación o como indicios de un contrato realidad, sino como el cumplimiento de obligaciones legales de carácter preventivo que buscan garantizar entornos de trabajo seguros y saludables para todas las personas involucradas en la ejecución de una actividad contractual.
| Fecha | 22/10/2026 |
| Actor | Bibiana González Rojas |
| No. radicado interno | C-1465 de 2026 |
| Año | 2026 |
| Mes | Octubre |
| Radicado de Entrada | 1_2026_09_16_012384 |
| Radicado de Salida | 2_2026_10_22_011426 |
| Radicado Interno | C-1465 |
| Descriptor | CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, RIESGOS PSICOSOCIAL, SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO |
| Restrictor | Concepto, Características, Alcance, Resolución 2464 de 2008, Resolución 2764 de 2022, Implementación, No implica, Relación laboral, Contrato de prestación de servicios, Aplicación, Criterios, Artículo 2.2.4.6.28., Decreto 1072 de 2015 |
