Documento: C-1467 de 2026

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28/10/2026 Conceptos ANCP-CCE

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad

El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.

INALTERABILIDAD – Documentos tipo – Modificación

Es importante resaltar que, en virtud de la regla de inalterabilidad, los documentos tipo solo pueden ser modificados en los aspectos en que estos lo permitan. Esto corresponde a aquellos aspectos que se encuentran entre corchetes y resaltados en gris –[texto]–, para lo cual deberán observarse las instrucciones contenidas en los mismos para su diligenciamiento.

Por lo tanto, la entidad solo podrá modificar aspectos de los documentos tipo cuando así esté permitido, en los términos expuestos. Lo anterior implica que, en los apartes en que los documentos tipo no lo permitan, la entidad deberá integrar el contenido de estos a su proceso de contratación sin ningún tipo de alteración.

APLICACIÓN – Documentos tipo – Matriz 1 – Experiencia – Ámbito de aplicación

Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los Documentos Tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un Documento Tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan Documentos Tipo.

(…)

De esta manera, para saber a qué actividades deben aplicarse los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia, la entidad debe verificar que estos apliquen para la modalidad de selección en la que debe celebrarse el proceso, subsumiendo el objeto a contratar en los tipos de proyectos de infraestructura a contratarse. Por tanto, si el objeto contractual a ejecutar se encuadra materialmente dentro de alguno de los tipos actividades concretas señaladas en cada una de las matrices de experiencia, se tendrán que aplicar estos Documentos Tipo para los mencionados sectores −según corresponda−, mientras que en el caso contrario no será forzosa su aplicación.

DOCUMENTOS TIPO – Licitación Pública – Transporte – Patrimonio – Aplicación

En el numeral “3.8 Patrimonio” del documento base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, se describen las condiciones mediante las cuales las Entidades deberán solicitar este indicador y las particularidades que aplican, en el evento que el proponente se presente bajo una figura plural o acredite su condición de MiPyme.

(…)

“Patrimonio demandado (requerido):

[Para proyectos de obra cuyo presupuesto oficial sea mayor o igual a 40.000 smmlv y cuente con un plazo de ejecución igual o superior a 24 meses aplicará la siguiente redacción:]

Conforme con lo anterior, en el marco de la versión – 4 de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, se incluyó como un indicador de capacidad financiera adicional, el Patrimonio. Este, será solicitado en los procesos de selección que cumplan con los siguientes dos criterios: i) El presupuesto oficial sea mayor o igual a 40.000 smmlv, y ii) cuente con un plazo de ejecución igual o superior a 24 meses, y se hará teniendo en cuenta cada uno de los componentes del numeral 3.8 explicados con anterioridad.

Los dos criterios son copulativos. La conjunción “y” que los une, tanto en el párrafo anterior como en la nota del documento tipo que fija su aplicación “Para proyectos de obra cuyo presupuesto oficial sea mayor o igual a 40.000 smmlv y cuente con un plazo de ejecución igual o superior a 24 meses aplicará la siguiente redacción”, es una conjunción copulativa, es decir, suma las condiciones y exige que todas se cumplan a la vez.

Detalles del documento
Fecha27/10/2026
ActorIván Mauricio Mejía Castro
No. radicado internoC-1467 de 2026
Año2026
MesOctubre
Radicado de Entrada1_2026_09_16_012396
Radicado de Salida2_2026_10_27_011631
Radicado InternoC-1467
DescriptorDOCUMENTOS TIPO, INALTERABILIDAD, Aplicacion
RestrictorFundamento normativo, Obligatoriedad, Documentos tipo, Modificación, Matriz 1, Experiencia, Ámbito de aplicación, Licitación pública, Transporte, Patrimonio, Aplicación