CAPACIDAD RESIDUAL – Definición – Factores – Contratos de obra
De acuerdo con el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, la Capacidad Residual es la aptitud de los oferentes para cumplir de manera oportuna y a cabalidad el objeto de un contrato de obra pública, sin que los demás compromisos contractuales que han adquirido afecten su habilidad de cumplir el objeto del contrato que está en proceso de selección . Por su parte, el Consejo de Estado ha definido la Capacidad Residual como “la diferencia que existe entre el potencial de contratación que se tiene y los compromisos que haya adquirido y que se encuentren en ejecución, para la fecha de presentación de la oferta” .
De esta manera, la Capacidad Residual se refiere a la suficiencia que tiene el proponente para asumir nuevas obligaciones que se derivan del contrato objeto del Proceso de Contratación, en relación con las obligaciones que ya adquirió frente a otros contratos. Por su parte, el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 dispone que la Capacidad Residual de los interesados en participar en procesos de selección para contratos de obra deberá ser igual o superior al que la entidad ha establecido en los pliegos de condiciones, en los siguientes términos: […]
CAPACIDAD RESIDUAL – Saldos de Contratos en Ejecución – SCE – Documentos Tipo – Cálculo
De este modo, para acreditar el factor saldos de los contratos en ejecución “SCE”, como lo establece la Guía, el proponente debe presentar la lista de contratos de obras civiles en ejecución, tanto a nivel nacional como internacional, señalando: i) el valor del contrato; ii) el plazo de ejecución del contrato en meses; iii) la fecha de inicio de las obras objeto del contrato (día, mes, año); iv) si la obra la ejecuta un consorcio o unión temporal, junto con el porcentaje de participación del oferente que presenta el certificado; v) si el contrato se encuentra suspendido, y si es así, la fecha de suspensión, además del saldo pendiente por ejecutar. Si el proponente no tiene contratos en ejecución, en el certificado debe constar expresamente esa circunstancia.
En concordancia con lo anterior, sobre la acreditación del factor “SCE” en los Documentos Tipo de Licitación de Obra Pública para Infraestructura de Transporte, el literal E del numeral 3.11.2 “CÁLCULO DE LA CAPACIDAD RESIDUAL DEL PROPONENTE (CRP)” del Documento Base señala lo siguiente: […]
SALDOS DE CONTRATOS EN EJECUCIÓN – SCE – Alcance – Deber de reporte – Tipos de contratos
Son indicativos de una posibilidad de construcción aún no obligatoria:
- Que el contrato prevea varias soluciones técnicas alternativas y admita cumplir el objeto sin ejecutar obra civil, de modo que el contratista podría satisfacer íntegramente su prestación mediante adquisición de equipos, suministro de insumos, arrendamiento de instalaciones existentes o contratación de servicios.
- Que la selección de la alternativa dependa de un estudio de factibilidad cuyo resultado no está predeterminado.
- Que la solución seleccionada quede sujeta a revisión y aprobación contractualmente previstas, sin las cuales no es exigible ejecutarla.
[…]
La sola inclusión de la construcción entre las alternativas posibles no genera, por sí misma, el deber de reportar el contrato desde su perfeccionamiento. Enumerar alternativas de cumplimiento es describir el campo de soluciones admisibles, no imponer una de ellas.
El deber de reporte depende del contenido obligacional y sigue esta regla temporal:
- Si el contrato, desde su perfeccionamiento, obliga a construir, porque el objeto no puede cumplirse sin obra civil, o porque la obra es prestación debida aunque sus diseños se elaboren luego, el deber de inclusión existe desde entonces y se mantiene mientras el vínculo esté vigente a la fecha de presentación de la oferta.
- Si el contrato admite cumplirse sin obra civil y la construcción es una de varias alternativas sujetas a selección, el deber de inclusión surge cuando se selecciona y aprueba, conforme a las reglas contractuales, una solución que comprende obra civil. A partir de ese momento el contrato obliga a ejecutar obras civiles y, si la oferta se presenta después, es reportable.
Los elementos que permiten establecer en cuál de los dos supuestos se está son: el objeto y las obligaciones del contratista tal como quedaron pactados; la existencia o no de alternativas contractualmente admisibles que excluyan la obra; la condición a la que está sometida la ejecución de la construcción; y la exigibilidad actual de esa prestación a la fecha de presentación de la oferta. Debe subrayarse que el momento relevante es únicamente la fecha de presentación de la oferta.
| Fecha | 27/10/2026 |
| Actor | Jorge Escobar Buelvas |
| No. radicado interno | C-1469 de 2026 |
| Año | 2026 |
| Mes | Octubre |
| Radicado de Entrada | 1_2026_09_16_012409 |
| Radicado de Salida | 2_2026_10_27_011622 |
| Radicado Interno | C-1469 de 2026 |
| Descriptor | CAPACIDAD RESIDUAL, SALDOS DE CONTRATOS EN EJECUCIÓN |
| Restrictor | Definición, Factores, Contratos de obra, Saldos de contratos en ejecución, Sce, Documentos tipo, Cálculo, Alcance, Deber de reporte, Tipos de contratos |
