Documento: C-1475 de 2026

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29/10/2026 Conceptos ANCP-CCE

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad

Los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo. 

DOCUMENTOS TIPO – Interventoría – Sector social – Resolución 953 de 2025

(…) mediante la Resolución 953 del 15 de diciembre de 2025, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la versión 2 de los documentos tipo transversales para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social, y los documentos tipo complementarios para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social relacionados con el sector educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda.

DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad

(…) en virtud de la regla de inalterabilidad, los documentos tipo solo pueden ser modificados en los aspectos en que estos lo permitan. Esto corresponde a aquellos aspectos que se encuentran entre corchetes y resaltados en gris –[texto]–, para lo cual deberán observarse las instrucciones contenidas en los mismos para su diligenciamiento. Por lo tanto, una entidad solo podrá modificar aspectos de los documentos tipo cuando así esté permitido, en los términos expuestos. Lo anterior implica que, en los apartes en que los documentos tipo no lo permitan, la entidad deberá integrar el contenido de estos a su proceso de contratación sin ningún tipo de alteración.

INTERVENTORÍA – Infraestructura social – Documentos tipo – Numeral 3.9.2 – Exigencias mínimas de experiencia y formación del equipo de trabajo – Requisitos habilitante

(…) el numeral 3.9.2 del documento base “Exigencias mínimas de experiencia y formación del equipo de trabajo (Personal Clave Evaluable)”, indica dentro de los requisitos habilitantes que, se requieren unas exigencias mínimas de experiencia y formación académica del equipo de trabajo. En lo pertinente, el numeral citado dispone que “Durante el desarrollo del Proceso de Contratación NO se evaluarán los soportes de los perfiles requeridos, por lo que no serán exigidos como parte de los documentos que conformen la propuesta”. En tal sentido, el numeral indica que, “(…) para habilitarse en el Proceso de Contratación, el Proponente deberá cumplir (…)” estas reglas (…).

EXIGENCIAS MÍNIMAS – Experiencia y formación del equipo de trabajo – Requisitos habilitante – Requisito habilitante – Formato 8

De conformidad con lo anterior, para habilitarse en el proceso de contratación, el proponente deberá aportar diligenciado el Formato 8 – “Aceptación y cumplimiento de la formación académica y la experiencia del personal clave evaluable”. El diligenciamiento del formato debe hacerse con las indicaciones que en este se señala y con lo que establece el documento base. Además, tal como se indica de forma expresa, este “debe suscribirlo el Proponente persona natural, representante legal de la persona jurídica o representante del Proponente Plural”.

Ahora bien, De conformidad con este formato, los proponentes realizan dos (2) manifestaciones. Por un lado, que aceptan y cumplen las condiciones de formación académica y experiencia de los perfiles del personal de trabajo en su totalidad, detallado en los documentos que hacen parte del proceso de contratación, y particularmente del personal clave. Por otra parte, que, en caso de resultar adjudicatarios del proceso de contratación, pondrán a disposición de la entidad los documentos de los profesionales propuestos para cada uno de los perfiles requeridos, especialmente, los del personal clave, según establezca la entidad para su verificación, en las condiciones señaladas en el pliego de condiciones. Esto último es congruente con el citado numeral 3.9.2 del documento base, el cual dispone que “[…] la Entidad definirá si la verificación del Personal Clave Evaluable será un requisito de ejecución del contrato o para otro momento que la entidad disponga con posterior a la celebración del contrato, lo cual deberá mencionar claramente […]”.

Detalles del documento
Fecha29/10/2026
ActorDaniel Felipe Sánchez Torres
No. radicado internoC-1475 de 2026
Año2026
MesOctubre
Radicado de Entrada1_2026_09_18_012520
Radicado de Salida2_2026_10_29_011764
Radicado InternoC-1475 de 2026
DescriptorDOCUMENTOS TIPO, INTERVENTORÍA, EXIGENCIAS MÍNIMAS
RestrictorFundamento normativo, Obligatoriedad, Interventoría, Sector social, Resolución 953 de 2025, Inalterabilidad, Infraestructura social, Documentos tipo, Numeral 3.9.2, Exigencias mínimas de experiencia y formación del equipo de trabajo, Requisitos habilitante, Experiencia y formación del equipo de trabajo, Formato 8