CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Concepto
[…] El contrato de prestación de servicios es uno de los tipos contractuales consagrados en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, que pueden celebrar las entidades estatales. Se trata de un contrato típico, ya que se encuentra definido en la ley. Concretamente, el artículo 32, numeral 3º, de la Ley 80 de 1993, establece: “Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable” […]
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Características
[…] a) Solo puede celebrarse para realizar “actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad”; b) Admite que se suscriba tanto con personas naturales, como con personas jurídicas; c) se diferencian del contrato de trabajo, de acuerdo con los argumentos expuesto en este concepto; d) Deben ser temporales, por lo que no puede referirse a un contrato de prestación de servicios indefinido que resulta contrario a su naturaleza; e) Como especies del género prestación de servicios, se incluyen los contratos de prestación de servicios profesionales, los contratos de prestación de servicios apoyo a la gestión y los contratos de prestación de servicios artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales; f) Su celebración debe realizarse a través de la modalidad de contratación directa; g) Para su celebración no se requiere la expedición del acto administrativo de justificación de la contratación directa; h) Admiten el pacto de cláusulas excepcionales; i) No es obligatoria la liquidación, sin perjuicio de que esta se pueda efectuar de manera facultativa cuando así se considere necesario; j) Para su celebración no se requiere inscripción en el Registro Único de Proponentes (RUP); k) No son necesarias las garantías […]
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA – Noción
[…] Por su parte, la obra pública es una tipología de los contratos estatales, entendidos estos últimos como los actos jurídicos generadores de obligaciones que han sido celebrados por alguna de las entidades estatales enlistadas en el artículo 2 de la Ley 80 de 1993. Lo anterior resulta de especial relevancia, en la medida en que dicho tipo contractual se diferencia de la definición y regulación prevista en el derecho privado para el contrato de confección de obra material regulado en el Código Civil.
En efecto, en el derecho privado brilla por la ausencia una definición del contrato de obra. El artículo 2053 del Código Civil lo tipifica como una de las clases de arrendamiento, y establece reglas para diferenciarlo de la compraventa, para lo cual dispone que “Si al artífice suministra la materia para la confección de una obra material, el contrato es de venta; pero no se perfecciona sino por la aprobación del que ordenó la obra”. Por el contrario, “Si la materia es suministrada por la persona que encargó la obra, el contrato es de arrendamiento”; pero “Si la materia principal es suministrada por el que ha ordenado la obra, poniendo el artífice lo demás, el contrato es de arrendamiento; en el caso contrario, de venta”. […]
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA – Concepto – Sentido restringido
[…] En sentido amplio, dado que la “obra” es un bien que crea la actividad humana, el hecho de que sea “pública” significa que es todo trabajo material en cuya creación o realización interviene el Estado. No obstante, el numeral 1 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 opta por un sentido restringido, al disponer que “Son contratos de obra los que celebren las entidades estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago”, de manera que este tipo de contrato no aplica a los trabajos materiales realizados sobre bienes muebles.
Por lo anterior, el legislador adoptó el criterio de la tipificación del contrato de obra pública a actividades realizadas sobre bienes inmuebles, admitiendo, de forma muy amplia, la ejecución de todo trabajo que tenga por objeto crear, construir, conservar o modificar bienes inmuebles, lo cual incluye trabajos de construcción, instalación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición de esos mismos. […]
CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Costos administrativos y estampillas – Naturaleza tributaria – Hecho generador
[…] Ahora bien, la incorporación de las denominadas “estampillas” al ordenamiento jurídico colombiano tan sólo puede darse por disposición legal y, tratándose de tributos territoriales, por disposición expresa de las correspondientes ordenanzas departamentales o acuerdos distritales o municipales. Estas normas deben indicar a detalle las condiciones de su emisión, recaudo, causación y aplicación del gravamen, así como los demás elementos necesarios para determinar la obligación tributaria. Dependiendo de su configuración normativa, las estampillas pueden ser concebidas como una tasa parafiscal, o como impuesto con destinación específica.
Sobre el tema, es importante indicar que tanto la naturaleza de cada estampilla, así como las condiciones que se deben tener en cuenta para su causación, recaudo, destinación y objetivos pueden diferir en función de las decisiones que en su configuración adoptó el Legislador al autorizar su creación y, de manera complementaria, por los órganos colegiados de las autoridades territoriales al desarrollarlas en ejercicio de sus competencias. En consecuencia, la procedencia de una estampilla determinada debe analizarse a partir de las disposiciones específicas que regulan su existencia y aplicación […]
| Fecha | 15/10/2026 |
| Actor | Ciudadano Anónimo |
| No. radicado interno | C-1477 de 2026 |
| Año | 2026 |
| Mes | Octubre |
| Radicado de Entrada | 1_2026_09_18_012542 |
| Radicado de Salida | 2_2026_10_15_011162 |
| Radicado Interno | C-1477 de 2026 |
| Descriptor | |
| Restrictor | Concepto, Noción, Sentido restringido, Costos Administrativos y Estampillas, Naturaleza tributaria, Hecho generador |
