Documento: C-1478 de 2026

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29/10/2026 Conceptos ANCP-CCE

SEGURIDAD SOCIAL – Alcance – Servicio público

La Seguridad Social es un servicio público obligatorio, cuya dirección, coordinación y control está a cargo del Estado y es prestado por Entidades públicas y privadas. Mediante esta se evitan desequilibrios económicos y sociales que, de no resolverse, significarían la reducción o la pérdida de los ingresos por causa de contingencias como la enfermedad, los accidentes, la maternidad o el desempleo, entre otras. De acuerdo con la Ley 100 de 1993, el Sistema de Seguridad Social Integral en Colombia se compone de los sistemas de pensiones, de salud y de riesgos laborales y de los servicios sociales complementarios.

SEGURIDAD SOCIAL – Verificación – Oportunidad 

Del artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 se concluye que, si bien los proponentes y los contratistas deben estar al día en el pago al Sistema de Seguridad Social, la verificación de este requisito, por parte de las Entidades Estatales, se realizará como presupuesto para iniciar la ejecución de los contratos –inciso primero– y cuando realicen cada pago originado en el contrato estatal –parágrafo 1–, es decir, durante la ejecución del contrato. En estos términos, la obligación de estar al día en el pago al Sistema de Seguridad Social Integral es un requisito de ejecución de los contratos estatales. Sin embargo, ello no significa que no se solicite en momentos previos y posteriores a la celebración del contrato, teniendo en cuenta lo prescrito en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.

De esta manera, integrando las diferentes disposiciones que regulan el deber de acreditar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el Sistema de Seguridad Social Integral, en concreto, el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, modificado por el artículo 1 de la Ley 828 de 2003 y el artículo 41 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, es posible concluir que la acreditación de dicho requisito se realiza en diferentes momentos del proceso contractual, tal como se detalla a continuación: […]

DOCUMENTOS TIPO – Seguridad social – Requisitos – Verificación – Persona natural – Persona jurídica – Licitación de obra pública Versión 4

En este sentido, en los numerales 3.4, 3.4.1, 3.4.2, 3.4.3 y 3.4.4 se establecen: i) las reglas para la acreditación de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales; ii) los proponentes personas jurídicas deben acreditar este requisito con la suscripción y presentación del “Formato 6 – Pagos de seguridad social y aportes legales”; iii) los proponentes personas naturales deben acreditar la afiliación a los sistemas de seguridad social en salud y pensiones, aportando los certificados de afiliación respectivos o el certificado de pago de la correspondiente planilla; iv) los integrantes de los proponentes plurales deben acreditar el cumplimiento con las obligaciones al Sistema de Seguridad Social Integral de manera independiente, según se trate de personas naturales o jurídicas, en la forma enunciada anteriormente, y v) para efectos de la suscripción del contrato, el adjudicatario debe presentar declaración donde acredite el pago correspondiente a seguridad social y aportes legales cuando a ello haya lugar.

De conformidad con lo anterior, la forma como se acredita el cumplimiento de las obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral, particularmente, durante el procedimiento de selección, es atendiendo las reglas establecidas en los numeral 3.4, 3.4.1, 3.4.2, 3.4.3, 3.4.4 y 3.4.5, cuyo contenido es inalterable, pues en dichos aspectos el Documento Tipo no permite su modificación por parte de las entidades estatales. 

DOCUMENTOS TIPO – Seguridad social – Formato 6 – Supuestos

De esta manera, teniendo en cuenta la regla de inalterabilidad de los pliegos tipo, se tiene que la persona natural que reúna los requisitos para acceder a la pensión de vejez, o presente resolución de reconocimiento de pensión o indemnización sustitutiva, presentará el documento que lo acredite y, además, la afiliación al sistema de salud. Así mismo, quienes se encuentren en condición legal de no estar obligados a realizar cotización de pensión, tendrán que presentar el documento que así lo acredite y, adicionalmente, el certificado de afiliación al sistema de salud. En este sentido, lo importante será que el documento o la certificación presentada por la persona natural permita acreditar las situaciones antes descritas.

SUBSANABILIDAD – Aplicación – Regla general – Excepciones

La regla de la subsanabilidad de las ofertas en los procedimientos de selección indica que, por regla general, la falta de entrega y los defectos en la acreditación de los requisitos habilitantes son aspectos subsanables. La excepción a esta regla se encuentra en la prohibición de permitir que se subsanen aspectos que otorgan puntaje, la acreditación de circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso y de permitir la entrega de la garantía de seriedad de la oferta que no fue aportada con la propuesta.

SUBSANABILIDAD – Ley 1882 de 2018

[…] la Ley 1882 de 2018: i) mantiene el criterio de la Ley 80 de 1993, relativo a que todo lo que no sea necesario para la comparación de propuestas no es título suficiente para su rechazo; ii) mantiene el criterio aclaratorio de la Ley 1150 de 2007, según el cual todo lo que no afecte la asignación de puntaje puede subsanarse; y, iii) introduce modificaciones en relación con algunos aspectos que se analizarán a continuación.

SUBSANABILIDAD – Circunstancias posteriores – Cierre del proceso – Prueba

[…] no es la prueba –usualmente un documento– lo que debe ser anterior al cierre del proceso, sino el hecho que ella acredita. Es decir, ante la solicitud de la Administración de subsanar determinado requisito, el documento podría estar fechado con posterioridad al vencimiento del término para recibir propuestas, siempre y cuando el hecho que acredite haya ocurrido antes, esto es, que no sea una circunstancia ocurrida con posterioridad al cierre del proceso. Es por esto que el Consejo de Estado sostiene que “lo que se subsana es la prueba y no la condición habilitante o un elemento de la propuesta […] lo que se puede remediar es la prueba y no el requisito: La posibilidad debe recaer exclusivamente sobre circunstancias acaecidas antes del cierre del respectivo proceso, esto es, del vencimiento del plazo para presentar ofertas”.

INFORMACIÓN INEXACTA – Falsedad – Rechazo de la oferta – Documentos Tipo

Las reglas previstas en el numeral 1.11 del Documento Base aplican frente a la totalidad de la información y documentación aportada para el cumplimiento de los requisitos habilitantes y de ponderación de las propuestas.

A su turno, en los documentos tipo se estableció la causal de rechazo del literal H del numeral 1.15 del Documento Base, tipificada al siguiente tenor: “H. Que el proponente aporte información inexacta sobre la cual pueda existir una posible falsedad en los términos de la sección 1.11 del Documento Base”.

Con todo, los supuestos señalados parten de la base del deber que le asiste a la Entidad Estatal de verificar la veracidad de la información suministrada por el proponente para evitar vicios en la adjudicación y en el contrato. Así, durante el plazo de evaluación de las ofertas las entidades contratantes tienen el deber de verificar la veracidad de la información que se allegue con las propuestas, bien sea mediante solicitud de aclaraciones al mismo oferente o mediante la constatación con fuentes externas, pues de ello depende no solamente la correcta escogencia del contratista y la forma más idónea de ejecución de la compra planeada, sino la validez misma de la decisión de adjudicación y, por ende, del contrato celebrado.

Detalles del documento
Fecha28/10/2026
ActorJean Pier Pabón Suárez
No. radicado internoC-1478 de 2026
Año2026
MesOctubre
Radicado de Entrada1_2026_09_18_012564
Radicado de Salida2_2026_10_28_011734
Radicado InternoC-1478 de 2026
DescriptorSEGURIDAD SOCIAL, DOCUMENTOS TIPO, SUBSANABILIDAD
RestrictorAlcance, Servicio público, Verificación, Oportunidad, Seguridad social, Requisitos, Persona natural, Persona jurídica, Licitación de obra pública Versión 4, Formato 6, Supuestos, Aplicación, Regla general, Excepciones, Ley 1882 de 2018, Circunstancias  posteriores, Cierre del proceso, Prueba, Falsedad, Rechazo de la oferta, Documentos tipo