DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad
El 22 de julio de 2020 se sancionó la Ley 2022, por medio de la cual se modificó el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018.
(…)
La norma establece que la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces, adoptará documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Así mismo, señala que, dentro de estos documentos tipo se establecerán los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia, así como aquellos requisitos que, previa justificación, representen buenas prácticas contractuales que procuren el adecuado desarrollo de los principios que rigen la contratación pública.
DOCUMENTOS TIPO – Adopción – Implementación
Además obliga a la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente a fijar un cronograma y definir, en coordinación con las entidades técnicas o especializadas correspondientes, el procedimiento para implementar gradualmente los documentos tipo, con el propósito de facilitar su incorporación en el sistema de compra pública, debiendo establecer un procedimiento para recibir y revisar comentarios de los interesados, así como un sistema para la revisión constante de los documentos tipo que expida.
DOCUMENTOS TIPO – Sectores – Vigentes
(…) esta Agencia expidió diversos grupos de Documentos Tipo aplicables principalmente a la contratación de obras públicas de infraestructura de transporte, agua potable y saneamiento básico y social, para interventoría y consultoría de estudios de ingeniería, pero también, para la celebración de convenios solidarios con Juntas de Acción Comunal y para los procesos de gestión catastral con enfoque multipropósito. De conformidad con las modalidades de selección establecidas en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, estos Documentos Tipo se han expedido para las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía, mínima cuantía, concurso de méritos y contratación directa.
DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad – Apartes entre corchetes y resaltados en gris
Es importante resaltar que, en virtud de la regla de inalterabilidad, los documentos tipo solo pueden ser modificados en los aspectos en que estos lo permitan. Esto corresponde a aquellos aspectos que se encuentran entre corchetes y resaltados en gris –[texto]–, para lo cual deberán observarse las instrucciones contenidas en los mismos para su diligenciamiento.
DOCUMENTOS TIPO – Aplicación – Matriz de Experiencia
Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia.
DOCUMENTOS TIPO – Revisión – Repositorio de observaciones
(…) las observaciones formuladas a los documentos tipo serán incorporadas al repositorio de observaciones recibidas sobre dichos documentos, con el fin de que sean consideradas en futuras revisiones de estos.
DOCUMENTOS TIPO – Anexo 2 – Cronograma – Publicidad – Modificación
El Anexo 2 es el cronograma oficial del proceso. (…) Como el Anexo 2 hace parte del pliego de condiciones, sus cambios se hacen mediante adenda justificada, que también debe verse reflejada en el SECOP II.
ADENDAS – Modificación del cronograma – Etapas no vencidas
Esas adendas, sin embargo, solo pueden modificar los plazos de las etapas que no hayan vencido, porque el numeral 1 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 exige señalar términos preclusivos y perentorios para las diferentes etapas de la selección, y la entidad no puede volver sobre una fase ya agotada.
AUDIENCIA EFECTIVA DE ADJUDICACIÓN – Medios electrónicos – SECOP I y SECOP II
Esta Agencia ya definió el alcance de la expresión “sin perjuicio de la utilización de los medios virtuales” del numeral 2.6, y al respecto manifestó que la entidad puede realizar la audiencia efectiva de adjudicación por medios electrónicos que permitan la interacción simultánea entre los interesados y la entidad, y puede hacerlo tanto si el proceso se tramita en el SECOP I como en el SECOP II.
AUDIENCIAS – Modalidad – Publicidad – Debido proceso
La audiencia que se realiza por medios electrónicos conserva las garantías de la presencial (…). Por eso, como el Anexo 2 señala la fecha y el lugar de cada actuación, la modalidad de cada audiencia debe constar en los documentos del proceso y su cambio debe hacerse por adenda publicada con oportunidad.
OFERTAS – Publicidad – SECOP II – Información reservada
Realizada la apertura, las ofertas son públicas y la entidad debe publicarlas en el SECOP II. (…) Los Documentos Tipo no señalan un plazo en días para esta actuación, y no tendrían por qué hacerlo, pues la publicación es consecuencia inmediata de la apertura.
INFORME DE EVALUACIÓN – Plazo para evaluar – Prórroga – Límites
Los Documentos Tipo regulan el término de traslado del informe de evaluación, pero no fijan el plazo para evaluar ni un límite de prórrogas. (…) Esto no significa que la entidad pueda prolongar la evaluación sin límite, porque los límites vienen de la ley.
INFORME DE EVALUACIÓN – Motivación – Requisitos habilitantes y factores de puntaje – Subsanabilidad
Los Documentos Tipo exigen un informe de evaluación motivado de forma detallada, que indique qué debe subsanarse y que evalúe desde el inicio tanto los requisitos habilitantes como los documentos que otorgan puntaje.
DOCUMENTOS TIPO – Requisitos habilitantes – Capacidad jurídica – Literal F – Alcance
(…) el literal F permite verificar lo que una norma ya exige, pero no crear requisitos ni ampliar los existentes.
DOCUMENTOS TIPO – Requisitos habilitantes – Artículo 17 de la Ley 842 de 2003
Los Documentos Tipo de licitación de obra pública no incluyen el deber del artículo 17 como requisito habilitante ni exigen acreditarlo en ninguna etapa del procedimiento de selección (…). Por eso, la entidad no puede darle carácter habilitante ni fijar por su cuenta la forma de acreditarlo. La obligación, sin embargo, sigue vigente, porque aplica por ministerio de la ley (…).
DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura social – Experiencia – Área construida
(…) si el Documento Tipo exige acreditar el área diseñada o construida del proyecto bajo cubierta, la experiencia mínima debe fijarse con esa misma magnitud, entendida como la define el Glosario.
ANÁLISIS DEL SECTOR – Documentos tipo – Precios artificialmente bajos – Referente
Ese referente se fija en el análisis del sector, que no está estandarizado por los Documentos Tipo y que cada entidad elabora conforme al artículo 2.2.1.1.1.6.1 del Decreto 1082 de 2015. (…) Ese referente solo sirve para identificar las ofertas que deben requerirse. No es una regla de evaluación ni una causal de rechazo, y una oferta no puede considerarse artificialmente baja por el solo hecho de ubicarse por debajo de él.
PRECIOS ARTIFICIALMENTE BAJOS – Procedimiento – Requerimiento – Motivación y publicidad
(…) la entidad no puede rechazar una oferta sin haber hecho antes el requerimiento, y el rechazo procede cuando las explicaciones del proponente son insuficientes o insatisfactorias. (…) Un “se acepta” o “no se acepta”, sin más, no cumple esos criterios.
MÉTODO DE PONDERACIÓN ECONÓMICA – TRM – Documentos tipo – Momento de determinación
Los Documentos Tipo vigentes no toman en un mismo momento la TRM que define el método de ponderación de la oferta económica. (…) Esa diferencia determina si el método se conoce antes o después de depurar las ofertas.
DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura social – Formatos 12A y 12B – Configuración por la entidad
La selección de la opción corresponde exclusivamente a la entidad, que debe incorporar la misma opción en el Documento Base y en el formato, de manera que haya plena correspondencia entre ambos, sin agregar criterios o condiciones distintos. (…) Por eso, la carga de configurar los formatos es de la entidad y no puede trasladarse al proponente.
DOCUMENTOS TIPO – Formato 8 – Suscripción – Decreto 287 de 2026
(…) El Decreto 287 de 2026 modificó ese artículo, y ahora la certificación la suscriben el representante legal y el revisor fiscal, cuando exista, o el contador.
| Fecha | 30/10/2026 |
| Actor | Juan Carlos Jacome Ropero |
| No. radicado interno | C-1485 de 2026 |
| Año | 2026 |
| Mes | Octubre |
| Radicado de Entrada | 1_2026_09_21_012613 |
| Radicado de Salida | 2_2026_10_30_011849 |
| Radicado Interno | C-1485 |
| Descriptor | DOCUMENTOS TIPO, ADENDAS, AUDIENCIA EFECTIVA DE ADJUDICACIÓN, AUDIENCIAS, OFERTAS, INFORME DE EVALUACIÓN, ANÁLISIS DEL SECTOR, PRECIOS ARTIFICIALMENTE BAJOS, MÉTODO DE PONDERACIÓN ECONÓMICA |
| Restrictor | Fundamento normativo, Obligatoriedad, Adopción, Implementación, Sectores, Vigentes, Inalterabilidad, Apartes entre corchetes y resaltados en gris, Aplicación, Matriz de experiencia, Revisión, Repositorio de observaciones, Anexo 2, Cronograma, Publicidad, Modificación, modificación del cronograma, Etapas no vencidas, Medios electrónicos, SECOP I y SECOP II, Modalidad, Debido proceso, SECOP II, Información reservada, Plazo para evaluar, Prórroga, Límites, Motivación, Requisitos habilitantes y factores de puntaje, Subsanabilidad, Requisitos habilitantes, Capacidad jurídica, Literal F, Alcance, Artículo 17 de la Ley 842 de 2003, Infraestructura social, Experiencia, Área construida, Documentos tipo, Precios artificialmente bajos, Referente, Procedimiento, Requerimiento, Motivación y publicidad, TRM, Momento de determinación, Formatos 12A y 12B, Configuración por la entidad, Formato 8, Suscripción, Decreto 287 de 2026 |
