Documento: C-1488 de 2026

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29/10/2026 Conceptos ANCP-CCE

CONTRATO ESTATAL – Régimen jurídico

Respecto al régimen jurídico de las Entidades Estatales, es necesario tener en cuenta que el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública define los contratos de obra, consultoría, prestación de servicios, concesión, encargos fiduciarios y fiducia pública. Sin embargo, se trata de un listado enunciativo, pues la Ley 80 de 1993 se integra con las tipologías contractuales previstas en el derecho privado. Por ello, el inciso primero del artículo 13 dispone que “Los contratos que celebren las entidades a que se refiere el artículo 2o. del presente estatuto se regirán por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, salvo en las materias particularmente reguladas en esta ley”.

[…] De esta manera, los contratos de las entidades sujetas al Estatuto General de Contratación se rigen generalmente por el derecho privado y excepcionalmente por el derecho público, pues las normas civiles y comerciales son el derecho común de los contratos estatales.

CONTRATO DE INTERVENTORÍA – Características

De este modo, la interventoría puede caracterizarse de la siguiente manera: (i) es un mecanismo de vigilancia contingente en la medida que solo es obligatorio para el seguimiento de los contratos de obra adjudicados por licitación pública –art. 32, numeral 1; en los demás casos se requerirá cuando “el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifique” –art, 83, Ley 1474 de 2011–. (ii) También es un mecanismo de vigilancia que exige, en su ejecución, la utilización de conocimientos especializados. (iii) Por lo anterior, la entidad contrata un experto, por regla general, mediante la modalidad de selección de concurso de méritos, al tratarse de una especie del contrato de consultoría –art. 32, numeral 2, inciso 2, Ley 80 de 1993, de manera que la interventoría es realizada por “una persona natural o jurídica contratada para tal fin por la Entidad Estatal” –art. 83, Ley 1474–. Adicionalmente, (iv) el seguimiento técnico es inherente a la interventoría para la vigilancia de la correcta ejecución del contrato vigilado; sin embargo, el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011 permite que en el contrato de interventoría también se pacten obligaciones para que el contratista realice el seguimiento administrativo, financiero, contable o jurídico. Finalmente, (v) en caso de que no se encomiende al interventor el seguimiento total del contrato, en el contrato de interventoría “se deberán indicar las actividades técnicas a cargo del interventor y las demás quedarán a cargo de la Entidad a través del supervisor” –art. 83, inciso 3–. En cualquier caso (vi) el contrato de interventoría será supervisado directamente por la entidad –art. 23, inciso 4–.

PLANEACIÓN CONTRACTUAL – Análisis del sector – Necesidades recurrentes de interventoría – Agrupación de necesidades contractuales -Concurso de méritos – Estudios previos.

Si bien la normativa en materia de contratación estatal establece la obligatoriedad de realizar el análisis necesario para conocer el sector relativo al objeto del Proceso de Contratación, no determinan un procedimiento específico para efectuar dicho análisis por lo que las entidades son autónomas para estructurarlo, para lo cual deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.6.1 del Decreto 1082 de 2015 y realizar un análisis integral de planeación que sirva de sustento a la decisión de realizar un Proceso de Contratación.

En ese sentido, cuando una Entidad Estatal identifica necesidades recurrentes de contratación de servicios de interventoría, debe analizar, en ejercicio del principio de planeación, las alternativas que le permitan atenderlas de manera eficiente, oportuna y acorde con los fines de la contratación estatal. Para ello, podrá evaluar la posibilidad de agrupar las necesidades de interventoría asociadas a los proyectos que prevé ejecutar durante una vigencia, considerando las características técnicas de las obras, su objeto y alcance, los perfiles profesionales requeridos, la estimación de los costos, la disponibilidad presupuestal, los riesgos previsibles y las condiciones del mercado. Este análisis permitirá determinar si resulta viable estructurar un proceso de selección que responda a necesidades previamente identificadas y debidamente justificadas, sin que ello implique desconocer la obligación de definir las condiciones de ejecución contractual ni las reglas propias de la modalidad de selección aplicable.

Detalles del documento
Fecha29/10/2026
ActorYina Sua
No. radicado internoC-1488 de 2026
Año2026
MesOctubre
Radicado de Entrada1_2026_09_21_012653
Radicado de Salida2_2026_10_29_011813
Radicado InternoC-1488 de 2026
DescriptorCONTRATO ESTATAL, CONTRATO DE INTERVENTORÍA, PLANEACIÓN CONTRACTUAL, CONCURSO DE MÉRITOS
RestrictorRégimen jurídico, Características, Análisis del sector, Necesidades recurrentes de interventoría, Agrupación de necesidades contractuales, Estudios previos