DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad
Los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo. Así mismo, los sujetos obligados a su aplicación no podrán variar los requisitos que en ellos sean fijados, ni establecer reglas o requisitos adicionales a los establecidos en estos para la presentación de las ofertas y la acreditación de los requisitos habilitantes.
EXPERIENCIA – Acreditación − Documentos tipo − Licitación de obra pública – Infraestructura – Agua potable y saneamiento básico
La parte introductoria del pliego de condiciones de los documentos tipo adoptados mediante la Resolución 248 de 2020 dispone que estos se aplican a los procesos de licitación de obra pública de infraestructura para agua potable y saneamiento básico, que correspondan a las actividades definidas en la Matriz 1 – Experiencia. En consecuencia, los proyectos de agua potable y saneamiento básico no contemplados en la Matriz 1 – Experiencia no tienen que aplicar los documentos tipo, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4 de la Resolución 248 de 2020, relacionado con la posibilidad de exigir experiencia adicional en determinados supuestos.
De acuerdo con las condiciones fijadas en el “Documento Base” de la Resolución No. 248 del 1 de diciembre de 2020, la acreditación del requisito habilitante de experiencia se aborda desde distintos criterios. En primer lugar, los contratos presentados por los proponentes deben corresponder a la actividad o actividades de experiencia general y específica que la entidad exija en el pliego de condiciones, de acuerdo con los parámetros señalados en la Matriz 1. En segundo lugar, los proponentes deben acreditar el cumplimiento de las condiciones fijadas con mínimo uno (1) y máximo cinco (5) contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del Proceso de Contratación. En este punto, vale anotar que mediante la Resolución 275 de 2022 se modificó el número de contratos para acreditar la experiencia teniendo en cuenta los criterios diferenciales habilitantes para Mipyme y emprendimientos y empresas de mujeres establecidos en el Decreto 1860 de 2021. De esta manera, en los procesos cuyo aviso de convocatoria fue publicado después del 29 de agosto de 2022 el proponente acreditará la experiencia solicitada con máximo cinco (5) contratos. Sin embargo, si el proponente prueba la calidad de Mipyme o de emprendimiento y empresa de mujer con domicilio en el territorio nacional de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.1.13.2.2 del Decreto 1074 de 2015 y los artículos 2.2.1.2.4.2.4. y 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015, podrá acreditar la experiencia solicitada con un (1) contrato adicional a los cinco (5) inicialmente previstos, para un máximo de seis (6) contratos. En caso de que el proponente pruebe la calidad de Mipyme y de emprendimiento y empresa de mujer con domicilio en el territorio nacional de manera conjunta, podrá demostrar la experiencia solicitada con dos (2) contratos adicionales a los cinco (5) inicialmente previstos, para un máximo de siete (7).
DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de Agua potable y saneamiento básico – Actividad 2.2 – Matriz 1 – Experiencia – Experiencia general – Experiencia específica
La Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, en el capítulo 2 “Obras de alcantarillados (sanitarios y/o pluviales y/o combinado)”, contiene la actividad por la que indaga en su solicitud, esto es, la “2.2 PROYECTOS DE OPTIMIZACIÓN Y/O MEJORAMIENTO Y/O REHABILITACIÓN Y/O REFORZAMIENTO Y/O RECONSTRUCCIÓN Y/O REPOSICIÓN DE ALCANTARILLADOS Y/O REDES DE ALCANTARILLADO SANITARIOS Y/O PLUVIALES Y/O COMBINADO (URBANOS Y/O RURALES)”. Para esta actividad se establece la experiencia general y específica exigida y, adicionalmente, se señala un porcentaje (%) para el dimensionamiento, el cual está en función de los rangos de salarios mínimos mensuales legales vigentes en los que se enmarca el presupuesto oficial del proceso de selección, y una nota general.
Para la actividad señalada se determina como experiencia general: “PROYECTOS QUE CORRESPONDAN O HAYAN CONTENIDO ACTIVIDADES DE: AMPLIACIÓN Y/U OPTIMIZACIÓN Y/O CONSTRUCCIÓN Y/O MEJORAMIENTO Y/O REPOSICIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O REFORZAMIENTO Y/O RECONSTRUCCIÓN DE ALCANTARILLADOS (SANITARIOS Y/O PLUVIALES Y/O COMBINADO)”.
Como se observa, la experiencia general de esta actividad admite contratos de ampliación, optimización, construcción, mejoramiento, reposición, rehabilitación, reforzamiento o reconstrucción de alcantarillados sanitarios, pluviales o combinados. Basta con que el contrato aportado corresponda a alguna de esas intervenciones o la haya contenido. La Matriz tampoco sujeta la experiencia general al lugar donde se ejecutó el proyecto, la propia denominación de la actividad comprende los alcantarillados urbanos y rurales, por lo que, para efectos de la experiencia general, son válidos los contratos ejecutados en una u otra zona.
(…)
De acuerdo con la nota general prevista para la experiencia específica de esta actividad, la entidad podrá aceptar que el porcentaje (%) de dimensionamiento exigido en la experiencia específica se acredite con la sumatoria de máximo dos (2) de los contratos válidos aportados. Es la entidad la que decide si procede aceptarlo, en atención a la magnitud física empleada como variable para el dimensionamiento, y debe señalarlo en el pliego de condiciones. La nota también fija un tope, y es que, la entidad no puede escoger más de tres (3) requisitos de experiencia específica, contando el obligatorio y los adicionales, y debe identificar los de mayor relevancia para el proyecto. Es decir, respecto de la experiencia específica la entidad estatal debe fijar el requisito de experiencia obligatorio que fija la matriz y puede establecer dos (2) requisitos adicionales de experiencia específica, de las opciones que se enlistan para cada actividad, según sea indicado en la mencionada matriz.
(…)
Esta experiencia debe acreditarse en todos los casos. Para exigirla, la entidad debe definir: i) la longitud de tubería, que equivale al porcentaje (F%) de la longitud total del proyecto según el rango de cuantía del proceso; ii) el material más representativo de la tubería (PVC, PEX, concreto, entre otros), y iii) el rango de diámetros comerciales de la tubería principal o más representativa del proyecto o, en su defecto, un diámetro mínimo de referencia. Si la entidad permitió la sumatoria prevista en la nota general, el proponente puede completar la longitud de tubería con máximo dos (2) contratos, pero cada uno debe cumplir con el material y con el rango de diámetros definidos. Por ejemplo, si la longitud que debe acreditarse es de 6 km, el material es PVC y el rango de diámetros está entre 12” y 18”, el proponente podrá sumar dos contratos para completar los 6 km, siempre que en ambos la tubería instalada o intervenida sea de PVC y se encuentre dentro de ese rango.
(…)
Cada uno de estos requisitos se acredita, por regla general, en “por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados”. La expresión “SI APLICA” indica que el requisito solo es exigible cuando la entidad lo selecciona. Entre las alternativas aparece la ejecución de un proyecto en zona rural o de difícil acceso y, también, la ejecución de un proyecto en zona urbana. Es decir, la Matriz trató la ubicación del proyecto como una condición de experiencia específica adicional que la entidad puede elegir, y no como parte de la experiencia general de la actividad.
En cuanto al porcentaje (%) de dimensionamiento, la Matriz fija para la actividad 2.2 un factor F = 70 % en los procesos cuyo presupuesto oficial no supera los 1.000 SMMLV y un factor F = 50 % en los procesos de mayor cuantía.
DOCUMENTOS TIPO – Matriz 1 – Experiencia – Acreditación de la experiencia – “Que hayan contenido la ejecución de” – Condiciones adicionales
La columna “Acreditación de la experiencia” contenida en la Matriz 1 – Experiencia señala lo siguiente: “Que hayan contenido la ejecución de: [la Entidad no podrá incluir condiciones adicionales para la acreditación de la experiencia a las exigidas en esta Matriz haciendo uso de esta expresión]”. Esta indicación debe entenderse como un límite al diligenciamiento del literal A del numeral 3.5.2. Al transcribir la actividad y los requisitos de experiencia, la entidad no puede agregar exigencias que la Matriz no contempla para la actividad a contratar, como la ubicación del proyecto, la naturaleza del contratante o especificaciones técnicas distintas. Las condiciones adicionales de experiencia solo pueden provenir de las opciones de experiencia específica que la propia Matriz enlista para cada actividad, con los límites que en esta se fijan.
Con este marco, la instrucción que acompaña la expresión “Que hayan contenido la ejecución de” en la columna “Acreditación de la experiencia” de la Matriz 1 debe leerse junto con el literal A del numeral 3.5.2 del documento base y con la nota general de la actividad 2.2. Esa expresión corresponde al espacio en el que la entidad transcribe, sin modificarla, la actividad o actividades válidas para acreditar la experiencia general y específica, y no la habilita para agregar requisitos. Por eso la Matriz advierte que, al usarla, la entidad no podrá incluir condiciones adicionales a las exigidas en ella, y la nota general de la actividad 2.2 reitera la misma prohibición.
DOCUMENTOS TIPO – Agua potable y saneamiento básico – Actividad 2.2 – Experiencia específica adicional – Zona rural – Inalterabilidad
Esto tiene una consecuencia directa sobre la ubicación de los proyectos. Para la actividad 2.2, la ejecución en zona rural o de difícil acceso es una de las alternativas de experiencia específica adicional que la entidad puede seleccionar, si resulta pertinente para el proyecto. Si la entidad no la seleccionó al estructurar el pliego de condiciones, no puede exigirla por otra vía, por ejemplo, incluyendo la palabra “rural” al diligenciar la expresión “Que hayan contenido la ejecución de” o al describir la actividad en el literal A del numeral 3.5.2. Una inclusión de ese tipo convierte en condición de la experiencia general un aspecto que la Matriz solo permite exigir como experiencia específica adicional, con sus propias reglas. Incluso cuando la entidad selecciona la alternativa de zona rural, el requisito se cumple con que uno (1) de los contratos válidos aportados se haya ejecutado en esa zona, de modo que los demás contratos pueden corresponder a proyectos urbanos.
Ocurre lo mismo cuando la entidad ya escogió los dos (2) requisitos de experiencia específica adicional que permite la Matriz, por ejemplo, conexiones domiciliarias y entibados. En ese supuesto la entidad agotó el número de requisitos adicionales y llegó al tope de tres (3) requisitos de experiencia específica que fija la nota general. Exigir además que el proyecto se haya ejecutado en zona rural equivale a sumar un tercer requisito adicional, lo que la Matriz no permite.
En consecuencia, cuando la entidad no seleccionó la ruralidad como experiencia específica adicional, el hecho de que un contrato de alcantarillado se haya ejecutado en zona urbana no es un criterio previsto en la Matriz 1 – Experiencia para descartarlo como experiencia de la actividad 2.2. El contrato debe evaluarse con los criterios que la Matriz sí establece: que corresponda o haya contenido alguna de las intervenciones previstas en la experiencia general, que cumpla la experiencia específica obligatoria y las adicionales que la entidad haya seleccionado, y que se ajuste a las reglas de los numerales 3.5.2 y 3.5.8 del documento base.
Esta lectura es coherente con el carácter obligatorio de los documentos tipo, explicado en el numeral i de estas consideraciones. Las entidades sujetas a su aplicación no pueden variar los requisitos fijados en ellos ni establecer requisitos habilitantes adicionales, y la Matriz 1 – Experiencia hace parte de los documentos tipo. Por tanto, incluir mediante el literal A una condición de ubicación del proyecto que la entidad no seleccionó como experiencia específica adicional, o que excede el número de requisitos permitidos, altera el requisito de experiencia estandarizado y no se ajusta a la regla según la cual los documentos tipo no pueden ser modificados ni adicionados por las entidades.
| Fecha | 04/11/2026 |
| Actor | Alfredo Andrés González Guzmán |
| No. radicado interno | C-1502 de 2026 |
| Año | 2026 |
| Mes | Noviembre |
| Radicado de Entrada | 1_2026_09_23_012808 |
| Radicado de Salida | 2_2026_11_04_012047 |
| Radicado Interno | C-1502 |
| Descriptor | DOCUMENTOS TIPO, EXPERIENCIA |
| Restrictor | Fundamento normativo, Obligatoriedad, Acreditación, Documentos tipo, Licitación de obra pública, Infraestructura, Agua potable y saneamiento básico, Infraestructura de agua potable y saneamiento básico, Actividad 2.2, Matriz 1, Experiencia, Experiencia general, Experiencia especifica, Acreditación de la experiencia, “Que hayan contenido la ejecución de”, Condiciones adicionales, Experiencia específica adicional, Zona rural, Inalterabilidad |
