EXPERIENCIA – Noción
i) La experiencia es personal, esto es, se adquiere participando, directa o indirectamente, sin que sea posible no hacerlo y tener experiencia.
ii) La experiencia se puede compartir, sin que implique que la compartida a una persona se entienda suya, ya que dentro del procedimiento contractual se reflejará que esa persona tiene la experiencia de otra, como es el caso de las figuras asociativas ̶ consorcios y uniones temporales ̶ que se verificará en el documento privado de constitución.
iii) La experiencia se puede transferir, y esto es diferente a compartir, lo que implica que la experiencia de una persona se traslada a otra, y esta última acredita la experiencia como propia, como sucede con la figura que se explicará mas adelante.
iv) Cuando la persona que adquirió la experiencia desaparece o se liquida no es posible que comparta o transfiera su experiencia, porque al ser personal sigue la suerte de quien la adquirió.
SOCIEDADES NUEVAS ‒ Experiencia ‒ Inferior a tres años ‒ Requisitos habilitantes
La parte final del numeral 2.5 del artículo citado incluye una medida diferenciada para las personas jurídicas cuya constitución sea menor a 3 años al momento del registro. Esta prerrogativa, que puede entenderse como una medida de fomento a la participación de pequeños oferentes en la contratación estatal, permite que las sociedades relativamente nuevas ─con menos de 3 años de constitución─ puedan acreditar como experiencia en el RUP la de sus accionistas, socios o constituyentes. […]
La finalidad de esta norma es permitir que las sociedades que no cuentan con la experiencia suficiente para contratar con el Estado puedan apoyarse en la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes con el fin de incentivar la competencia en la contratación estatal. Así las cosas, el socio transfiere la experiencia adquirida directamente a la sociedad de la que es parte, para que esta, como persona jurídica independiente, pueda cumplir con los requisitos habilitantes o puntuables que establezcan las entidades estatales en sus procesos de contratación, y de esta forma promover el desarrollo de la empresa y la pluralidad de oferentes en la contratación pública.
EXPERIENCIA ‒ Conservación ‒ Renovación RUP ‒ Cesación efectos RUP
[…] si la persona jurídica con menos de tres años de constituida registra la experiencia de sus socios en el RUP, y éste es renovado, puede continuar utilizando la experiencia inscrita mientras no cesen los efectos del RUP. Por el contrario, si no se renueva y la persona jurídica supera los tres años de constituida, la experiencia que registró de sus socios no puede ser inscrita nuevamente, puesto que el RUP ha cesado sus efectos y la cámara de comercio tiene que hacer nuevamente la verificación documental de la información presentada al momento de inscribirse en el registro.
EXPERIENCIA – Retiro del socio − Sociedades – Menor a 3 años de constitución
[…] en atención al principio general de interpretación según el cual donde el legislador no distingue no le es dado hacerlo al interprete, el hecho de que una sociedad con menos de 3 años de constitución haya hecho uso de la referida prerrogativa en determinado proceso de contratación o entidad, no excluye la posibilidad de que dicha sociedad siga haciendo uso del beneficio en otros procesos de contratación adelantados por otras entidades, incluso una vez vencidos los 3 años de constitución, siempre que no hayan cesado los efectos del RUP por el incumplimiento del deber de renovación.
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Concepto – Principio de legalidad – Interpretación restrictiva
Con respecto a la aplicación de las inhabilidades o incompatibilidades, es importante resaltar que su aplicación siempre debe estar ajustada a los presupuestos que para cada causal señale el constituyente o el legislador. De este modo, no es posible que las entidades realicen una aplicación extensiva o analógica. Las inhabilidades e incompatibilidades son restricciones o límites especiales a la capacidad para presentar ofertas y celebrar contratos estatales, en consecuencia, solo pueden tipificarse en la ley y su interpretación debe ser restrictiva, pues si se admitiera una interpretación amplia, extensiva o finalista de las mismas, los enunciados normativos podrían contemplar múltiples supuestos indeterminados, según el parecer o el sentido común de los operadores jurídicos, poniendo en riesgo principios como la igualdad, el debido proceso, la libre concurrencia y el ejercicio de la profesión u oficio.
Como se aprecia, el principio pro libertate debe dirigir la interpretación de las disposiciones normativas que consagran restricciones de derechos, como sucede con las causales de inhabilidad e incompatibilidad en la contratación estatal. De esta forma, dado que el régimen de inhabilidades e incompatibilidades no se refirió al supuesto objeto de consulta, no será posible que las entidades interpreten la existencia de una inhabilidad que impida participar en un proceso de contratación al consorcio compuesto por una persona natural y por una SAS cuyo único socio y representante legal sea esa misma persona.
SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS – Participación de servidor público – Inaplicación de inhabilidad – Aclaración
[…]el literal d) del numeral 2 de la referida norma, como se observa, inhabilita para contratar con una Entidad Estatal a ciertas sociedades en las que un servidor público tenga participación o ejerza un cargo de dirección o manejo, esto, siempre y cuando dicho funcionario pertenezca al nivel directivo, asesor, ejecutivo o sea miembro de la junta o consejo directivo de la entidad contratante. Sin embargo, vale la pena aclarar que esta restricción no resulta extensible a las Sociedades por Acciones Simplificadas –SAS– que, de acuerdo con lo indicado en el artículo 3 de la Ley 1258 de 2008 son consideradas como sociedades capitales, por lo que no se encuentran en la singularización que, respecto del tipo de sociedad y denominación, efectúa el referido literal d), ya que sólo limita la capacidad para contratar en dicho supuesto fáctico, a las sociedades anónimas que no tengan el carácter de abiertas, las sociedades de responsabilidad limitada y las demás sociedades de personas.
De conformidad con lo anterior, la Superintendencia de Sociedades, en el Oficio. No. 220-087303 del 16 de agosto de 2019, señaló que las inhabilidades son de aplicación excepcional y restrictivo, por lo tanto, no pueden ser impuestas a los socios de una sociedad de capitales como lo es la Sociedad por Acciones Simplificadas –SAS–[…].
| Fecha | 03/11/2026 |
| Actor | José Carlos Vergara Mendoza |
| No. radicado interno | C-1512 de 2026 |
| Año | 2026 |
| Mes | Noviembre |
| Radicado de Entrada | 1_2026_09_25_012916 |
| Radicado de Salida | 2_2026_11_03_011909 |
| Radicado Interno | C-1512 de 2026 |
| Descriptor | EXPERIENCIA, SOCIEDADES NUEVAS, INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES, SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS |
| Restrictor | Noción, Experiencia, Inferior a tres años, Requisitos habilitante, Conservación, Renovación RUP, Cesación efectos RUP, Retiro del socio, Sociedades, Menor a 3 años de constitución, Concepto, Principio de legalidad, Interpretación restrictva, Participación de servidor público, Inaplicación de inhabilidad, Aclaración |
