Documento: C-1525 de 2026

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04/11/2026 Conceptos ANCP-CCE

LEY DE EMPRENDIMIENTO – Ley 2069 de 2021 – Finalidad

El artículo 32 de la Ley 2069 de 2021 introduce el deber de las Entidades Estatales de incluir en los procesos de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y concurso de méritos, así como en los procesos competitivos que adelanten las Entidades Estatales exceptuadas de aplicar el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – en adelante EGCAP, requisitos diferenciales y puntajes adicionales para emprendimientos y empresas de mujeres. Esto, a título de medidas de acción afirmativa para incentivar la participación de emprendimientos y empresas de mujeres en el sistema de compras públicas, sin perjuicio de los compromisos adquiridos por Colombia en los acuerdos comerciales en vigor.

LEY DE EMPRENDIMIENTO – Ley 2069 de 2020 – Artículo 32 – Criterios diferenciales – Emprendimientos y empresas de mujeres – Decreto 1860 de 2021

El artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015 establece las condiciones y requisitos en atención a los cuales se definen los emprendimientos y empresas de mujeres, a las que les aplican los criterios diferenciales. Para estos efectos, cada uno de los cuatro numerales de la norma establecen unas condiciones alternativas que definen los emprendimientos y empresas de mujeres, a efectos de aplicar los criterios diferenciales.

EMPRENDIMIENTOS Y EMPRESAS DE MUJERES – Definición – Artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015 – Numeral 2 – Empleos del nivel directivo – Documentos

Respecto de los documentos para acreditar que más del 50 % de los empleos del nivel directivo hayan sido ejercidos por mujeres al menos durante el último año previo a la a la fecha de cierre del correspondiente proceso, el numeral 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015 es claro al enlistar los documentos:

“(…) Esta circunstancia se acreditará mediante certificación expedida por el representante legal y el revisor fiscal, cuando exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o el contador, donde se señale de manera detallada todas las personas que conforman los cargos de nivel directivo del proponente, el número de mujeres y el tiempo de vinculación.

La certificación deberá relacionar el nombre completo y el número de documento de identidad de cada una de las personas que conforman el nivel directivo del proponente. Como soporte, se anexará copia de los respectivos documentos de identidad, copia de los contratos de trabajo o certificación laboral con las funciones, así como el certificado de aportes a seguridad social del último año en el que se demuestren los pagos realizados por el empleador (…)”.

Existiendo la anterior tarifa legal, no es procedente que la entidad contratante solicite más documentos de los allí establecidos, porque la norma es clara sobre lo que se debe adjuntar para acreditar la condición de empresa o emprendimiento de mujeres y acceder al puntaje.

 

Detalles del documento
Fecha28/10/2026
ActorJudith García Florez
No. radicado internoC-1525 de 2026
Año2026
MesOctubre
Radicado de Entrada1_2026_09_28_013002
Radicado de Salida2_2026_10_28_011735
Radicado InternoC-1525 de 2026
DescriptorLEY DE EMPRENDIMIENTO, EMPRENDIMIENTOS Y EMPRESAS DE MUJERES
RestrictorLEY 2069 DE 2020, Artículo 32, Criterios diferenciales, Emprendimiento y Empresa de Mujeres, Decreto 1860 de 2021, Definición, Artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015,  Numeral 2.2, Empleos del nivel directivo, Documentos