Documento: C-1556 de 2026

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03/11/2026 Conceptos ANCP-CCE

CONTRATO ESTATAL – Perfeccionamiento del contrato

[…] que el uso transaccional del SECOP II sea obligatorio no convierte a la plataforma en un elemento de perfeccionamiento. Los elementos siguen siendo los señalados en el artículo 41 de la Ley 80 de 1993, estos son: acuerdo sobre el objeto y contraprestación y que este acuerdo sea elevado a escrito. Así, el deber de tramitar la actuación opera en un plano distinto, esto es el cumplimiento de un deber funcionar, cuya inobservancia genera responsabilidad y no la inexistencia del negocio jurídico.

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO – Modificación bilateral – Perfeccionamiento – Acuerdo de voluntades – Formalización escrita – Prorroga del plazo de ejecución – Límites temporales de modificación

[…] esta regla de perfeccionamiento es aplicable a las modificaciones contractuales, en consideración a que estas gozan de naturaleza convencional y constituyen acuerdos dirigidos a alterar, de común acuerdo, las estipulaciones de un contrato estatal previamente celebrado.

En consecuencia, el momento en que se perfecciona la modificación debe determinarse atendiendo al instrumento a través del cual las partes formalizaron su consentimiento. Cuando la modificación se instrumenta mediante un documento físico elaborado y suscrito por fuera del SECOP II, el acuerdo se perfecciona cuando concurren las manifestaciones de voluntad de ambas partes en el documento escrito. Por su parte, cuando la modificación se tramita y formaliza directamente en el SECOP II, el perfeccionamiento se produce con la culminación de las actuaciones electrónicas necesarias para consolidar el consentimiento bilateral, esto es, con la suscripción electrónica del acuerdo en la plataforma. Conforme a lo anterior, se concluye que la fecha de perfeccionamiento de la modificación tratándose de trámites realizados a través de SECOP II cuando su uso es transaccional coincide con la fecha de aprobación en la plataforma. […]

[…] en los casos en que la modificación tiene por objeto prorrogar el plazo de ejecución, adicionalmente debe observarse el límite temporal que rige la modificación de los contratos estatales. En particular, el acuerdo modificatorio debe perfeccionarse antes de que finalice el plazo de ejecución vigente, pues la modificación contractual no puede emplearse para extender retroactivamente un contrato cuyo plazo ha culminado. […]

SISTEMA ELECTRONICO PARA LA CONTRATACIÓN PÚBLICA SECOP II – Plataforma transaccional – Formalización electrónica de modificaciones contractuales – Aprobación – Suscripción – Incorporación de documentos al expediente

[…] las entidades estatales obligadas deben gestionar sus procesos de contratación de manera transaccional en SECOP II; en ese escenario, cuando la modificación se formaliza directamente en la plataforma, las actuaciones de trámite, suscripción y publicidad se desarrollan mediante el flujo electrónico correspondiente. Por consiguiente, para establecer la fecha de perfeccionamiento debe identificarse el momento en que se consolidó el consentimiento bilateral, sin confundirlo con la elaboración del documento, su remisión para aprobación o la manifestación de voluntad de uno solo de los intervinientes.

[…] cuando las partes formalizan la modificación mediante un documento escrito suscrito por fuera de la plataforma, su posterior incorporación al SECOP II cumple una función de publicidad e integración al expediente electrónico. Bajo ese supuesto, si el acuerdo bilateral quedó debidamente perfeccionado antes del vencimiento del plazo contractual inicial, el hecho de que su cargue, reconocimiento o publicación al SECOP II se produzca posteriormente no modifica, por sí solo, la fecha de perfeccionamiento, ni tampoco invalida la prórroga.

PUBLICIDAD CONTRACTUAL – Publicación de modificaciones contractuales – Deber de publicidad – Término de publicación – Publicación extemporánea – Efectos jurídicos

[…] el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015 establece que la entidad estatal está obligada a publicar en el SECOP los documentos del proceso y los actos administrativos del proceso de contratación dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición. Esta obligación se enmarca en los principios de publicidad y transparencia que orientan la contratación estatal y busca permitir que los interesados y la ciudadanía conozcan las actuaciones desarrolladas por las entidades en los procesos de contratación.

[…] Así las cosas, la publicación en el SECOP II constituye un deber legal cuyo incumplimiento puede generar responsabilidad, pero no un requisito de existencia, validez o perfeccionamiento del documento publicado; esta interpretación también armoniza con el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, adicionado por el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022, en cuanto establece obligaciones de publicidad en el sistema de contratación pública. En ese contexto, las consecuencias jurídicas de la publicación posterior deben determinarse a partir de la distinción entre las actuaciones que formalizan el acuerdo y aquellas que permiten su divulgación.

Detalles del documento
Fecha03/11/2026
ActorMartín Mateo Duque Ocampo
No. radicado internoC-1556 de 2026
Año2026
MesNoviembre
Radicado de Entrada1_2026_10_02_013300
Radicado de Salida2_2026_11_03_011907
Radicado InternoC-1556
DescriptorCONTRATO ESTATAL, MODIFICACIÓN DEL CONTRATO, SISTEMA ELECTRONICO PARA LA CONTRATACIÓN PÚBLICA SECOP II, PUBLICIDAD CONTRACTUAL
RestrictorPerfeccionamiento del contrato, Modificación bilateral, Perfeccionamiento, Acuerdo de voluntades, Formalización escrita, Prorroga del plazo de ejecución, Límites temporales de modificación, Plataforma transaccional, Formalización electrónica de modificaciones contractuales, Aprobación, Suscripción, Incorporación de documentos al expediente, Publicación de modificaciones contractuales, Deber de publicidad, término de publicación, Publicación extemporánea, Efectos jurídicos