DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo
Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Pliegos Tipo.
DOCUMENTOS TIPO – Experiencia
[…] la experiencia se deriva de los contratos que el proponente ha celebrado y ejecutado con diferentes contratantes, sin importar la naturaleza de estos. Se verifica con el Registro Único de Proponentes –RUP–, cuando este certificado sea exigible de acuerdo con la ley. En este constan los requisitos habilitantes, que se evalúan exclusivamente con este documento, que es su plena prueba, sin que sea posible para la entidad o el proponente solicitar o aportar otra documentación, sin perjuicio de lo indicado cuando se requiere acreditar información adicional que no se encuentra en dicho registro.
Para fijar las condiciones que deben cumplir los contratos aportados, en términos de actividades ejecutadas, las entidades deben emplear la “Matriz 1 – Experiencia”. Este documento estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las entidades estatales a los proponentes para acreditar el requisito habilitante de experiencia, de acuerdo con: i) el tipo de obra de infraestructura de transporte o social, ii) la actividad a contratar y iii) la cuantía del proceso de contratación.
DOCUMENTOS TIPO – Documentos válidos para la acreditación de la experiencia requerida – Acreditación de la experiencia – Contenido de los documentos – Deber de aportarlos en debida forma
i) El numeral 3.5.6 del documento base señala los documentos válidos para la acreditación de la experiencia requerida, cuando por las características del objeto a contratar se requiere verificar información adicional a la contenida en el RUP. En estos casos, los proponentes pueden aportar uno o algunos de los documentos allí enlistados, y frente a los mismos se predica un orden de prevalencia en caso de existir discrepancias entre dos (2) o más documentos aportados, verbigracia: en primer lugar, prevalecerá el acta de liquidación; en segundo lugar, el acta de entrega; en tercer lugar, las certificaciones de experiencia; y así sucesivamente hasta el literal E.
ii) El numeral 3.5.5 del documento base dispone que los proponentes acreditarán su experiencia mediante uno o algunos de los documentos señalados en la sección 3.5.6 del pliego de condiciones. En estos debe poder verificarse, entre otras cosas, el objeto del contrato, las principales actividades ejecutadas, la fecha de terminación de la ejecución del contrato y el nombre y cargo de la persona que expide la certificación.
En consecuencia, cuando no se trate de los documentos antes señalados y/o en los mismos no consten las características y requisitos necesarios para acreditar la experiencia requerida, esta última no podrá entenderse como acreditada por parte de la Entidad. Sin embargo, el documento base no limita lo anterior a la presentación de un único documento de los enlistados, por lo que se podrán presentar aquellos de la lista que sean necesarios para ese propósito.
| Fecha | 05/11/2026 |
| Actor | Anónimo |
| No. radicado interno | C-1565 de 2026 |
| Año | 2026 |
| Mes | Noviembre |
| Radicado de Entrada | 1_2026_10_05_013375 |
| Radicado de Salida | 2_2026_11_05_012079 |
| Radicado Interno | C-1565 de 2026 |
| Descriptor | DOCUMENTOS TIPO |
| Restrictor | Fundamento normativo, Experiencia, Documentos válidos para la acreditación de la experiencia requerida, Acreditación de la experiencia, Contenido de los documentos, Deber de aportarlos en debida forma |
