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Documento: C-158 de 2024

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DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad – Principio de prevalencia del derecho sustancial.

 

la regla de inalterabilidad de los documentos tipo debe armonizarse con principios de orden constitucional, especialmente con el de prevalencia del derecho sustancial, consagrado en el artículo 228 de la Constitución Política. La interpretación armónica de tales principios, a juicio de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, impide que la entidad que adelanta el proceso contractual le rinda culto a las “formas”, pues el deber que le asiste es el de tener en cuenta y aplicar los aspectos sustanciales de los documentos tipo, sin distingo de la formalidad de la que se sirvan para ello los actores del sistema de contratación pública.

Por lo anterior, a criterio de esta Subdirección, un error formal en un formato requerido dentro de un proceso que se lleve a cabo con pliego tipo no es causal para ser rechazado el otorgamiento del puntaje, ya que las entidades deberán garantizar el contenido en el sentido sustancial por encima de las formalidades del formato a diligenciar por los proponentes.

Por lo cual corresponderá a cada entidad, dentro de los procesos de evaluación que adelante, determinar si en efecto en un formato se presenta un error formal que no afecte su evaluación, en consideración a lo anteriormente expuesto, o si por el contrario lo que se presenta es una falencia que impide de forma objetiva verificar el ofrecimiento que se realiza el proponente y por ende procede el rechazo de la oferta.

Detalles del documento

Fecha23/07/2024
ActorLUIS FERNANDO MORENO RUBIO
No. radicado internoC-158 de 2024
Año2024
MesJulio
Radicado de EntradaP20240607005928
Radicado de SalidaRS20240723010425
Radicado InternoC-158 del 2024
DescriptorDOCUMENTOS TIPO, ERRORES ARITMÉTICOS
RestrictorCorrección, Causales, Inalterabilidad, Principio de prevalencia del derecho sustancial

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