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Documento: C-178 de 2024

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PROPONENTE PLURAL – Consorcios y Uniones Temporales – Capacidad jurídica – Concepto

 

En consecuencia, en virtud de la ley en mención, también pueden celebrar contratos estatales los consorcios y uniones temporales. No obstante, estos sujetos no son personas jurídicas conforme lo establece el artículo 7 de la Ley 80 de 1993, el cual a su vez los define como un número plural de interesados unidos para la presentación de una oferta en un procedimiento de selección, para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato estatal:

[…]

Los consorcios y uniones temporales son convenios de asociación provenientes de la colaboración empresarial, mediante los cuales sus integrantes se unen y organizan mancomunadamente para lograr con mayor eficacia un fin común de contenido patrimonial y lucrativo, como lo es la obtención del derecho a ser adjudicatarios de un contrato estatal. Estos sujetos comparten recursos de toda índole con el propósito de lograr la ejecución del contrato y, al mismo tiempo, compartir las utilidades y los riesgos.

 

PROPONENTE PLURAL – Consorcios y Uniones Temporales – Creación – Participación – Acuerdo de voluntades

 

Al no ser los consorcios y uniones temporales personas jurídicas, su creación convencional se logra mediante un acuerdo privado en el que concurre la voluntad de sus integrantes para regular su objeto, la participación de los miembros, las obligaciones frente al proyecto que los une, la responsabilidad de los miembros y la forma en que regirán sus relaciones internas y el relacionamiento con la entidad contratante, mediante la designación de un representante. Así lo exige el parágrafo del artículo 7 de la Ley 80 de 1993 para que el órgano creado con la constitución del consorcio o unión temporal tenga vocación de resultar el adjudicatario del contrato estatal.

Por lo anterior, cabe mencionar que el contrato de constitución del consorcio o unión temporal debe designar las facultades del “representante” del ente asociado, designación que tendrá los efectos de la representación previstos en el artículo 1505 del Código Civil: “Lo que una persona ejecuta a nombre de otra, estando facultada por ella o por la ley para representarla, produce respecto del representado iguales efectos que si hubiese contratado él mismo”.

 

INTEGRANTES DE PROPONENTE PLURAL – Integrante Persona natural – Inexistencia de requisitos adicionales

 

[…] En conclusión, los consorcios y uniones temporales no son personas jurídicas, pero son entes creados por el acuerdo de voluntades de sus miembros, los cuales están facultados, en virtud de la ley y del contrato consorcial, para celebrar y ejecutar contratos con entidades estatales y para ser parte en procesos administrativos y judiciales derivados de la celebración y la ejecución de aquellos, e incluso para ser parte en procesos laborales. Su constitución no demanda ni exige el cumplimiento de requisitos diferentes o adicionales a los señalados hasta aquí, para aquellas personas naturales que pretendan ser integrantes de la estructura plural.

 

REQUISITOS HABILITANTES – Acreditación en proponentes plurales

 

Ahora bien, si su pregunta busca establecer qué requisitos legales debe cumplir una persona natural que integra un proponente plural, de cara a la participación en un Proceso de Contratación adelantado por una Entidad Estatal y, si la persona natural debe contar con Registro Mercantil y/o Registro Único de Proponentes, vale la pena destacar lo dicho por esta Agencia en el Manual Para Determinar y Verificar los Requisitos Habilitantes en los Procesos de Contratación, según el cual, los consorcios y las uniones temporales son mecanismos de asociación fundamentados en la colaboración empresarial, mediante los cuales sus integrantes se unen y organizan en forma conjunta para lograr con mayor eficacia la obtención del derecho a ser adjudicatarios de un contrato estatal, compartiendo recursos de toda índole para su ejecución, así como las utilidades y los riesgos.

En ese sentido, el pliego de condiciones será el documento mediante el cual se fijen las reglas que determinen la forma de acreditación de los requisitos habilitantes y no habilitantes, para cualquier interesado en el proceso de selección, incluyendo a las estructuras plurales.

Detalles del documento

Fecha29/07/2024
ActorAmbiencol
No. radicado internoC-178 de 2024
Año2024
MesJulio
Radicado de EntradaP20240617006146
Radicado de SalidaRS20240729010692
Radicado InternoC-178
DescriptorPROPONENTE PLURAL, INTEGRANTES DE PROPONENTE PLURAL, REQUISITOS HABILITANTES, REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES, REGISTRO MERCANTÍL
RestrictorConsorcios y uniones temporales, Capacidad jurídica, Conceptos, Acreditación en proponentes plurales, Integrante Persona natural, Obligatoriedad

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