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Documento: C-219 de 2024

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DOCUMENTOS TIPO – Fundamento Normativo –Ley 2022 de 2020

 

Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia para las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Debido a esto tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo. Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los Documentos Tipo es necesario establecer si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que en el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de alguna de las resoluciones expedidas para la adopción de los Documentos Tipo vigentes.

 

DOCUMENTOS TIPO Inalterabilidad Configuración – Pliego de condiciones Alcance

 

Los artículos 2.2.1.2.6.1.4 , 2.2.1.2.6.2.3  y 2.2.1.2.6.3.4  del Decreto 1082 de 2015 establecen la inalterabilidad de los documentos tipo para las modalidades de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía, que consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo. En consecuencia, las condiciones que sean establecidas en los documentos que adopte el Gobierno Nacional, en ejercicio del mandato establecido en el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, modificado por la Ley 2022 de 2020, son de obligatorio cumplimiento e inalterables para las entidades sometidas al EGCAP que adelanten procesos que deban regirse por su contenido. Por tanto, no pueden variar los requisitos que en ellos sean fijados, ni establecer reglas o requisitos adicionales a los establecidos en los Documentos Tipo para la presentación de las ofertas y la acreditación de los requisitos habilitantes.

Esta prohibición la ratifica el artículo 2 de las resoluciones No.1798 de 2019, 044, 045 y 094 de 2020, por medio de las que se desarrollaron los documentos tipo para las referidas modalidades de selección, al disponer la inalterabilidad de los documentos tipo en los siguientes términos: “Las Entidades Estatales no pueden incluir condiciones o modificar las señaladas en los Documentos Tipo, a menos que expresamente se les faculte para hacerlo”.

 

 

DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad – Información en corchetes y resaltado gris

 

[…] la regla general frente la aplicación del “Documento Base” es su inalterabilidad, y no se podrán incluir o modificar en los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo; salvo si el objeto contractual incluye bienes o  servicios ajenos  a la obra  pública de infraestructura de transporte, caso  en el                  que se podrá incluir experiencia adicional; y, además, cuando el pliego tipo de forma expresa lo  incluya, es          decir, en los aspectos incluidos en corchetes y resaltados en gris.

Este principio de inalterabilidad también es aplicable a los formatos y anexos implementados junto con el “Documento Base”, los cuales deben ser usados para desarrollar el procedimiento de  contratación, con  la         finalidad  de  que  los  proponentes  acrediten  los diferentes  requisitos establecidos  para participar en el               proceso  de  selección. Debe  aclararse  que  los formatos  y  anexos,  al  igual  que  el  “Documento  Base”,    contienen apartes entre corchetes y resaltados en gris, los cuales deben ser diligenciados por la entidad, al            igual que otros aspectos relativos a información que debe ser completada por  los oferentes al hacer uso de                los formatos.

Detalles del documento

Fecha06/08/2024
ActorNelcy Patricia Navarro Duque
No. radicado internoC-219 de 2024
Año2024
MesAgosto
Radicado de EntradaP20240624006424
Radicado de SalidaRS20240806011151
Radicado InternoC-219 de 2024
DescriptorDOCUMENTOS TIPO, LEY 1882 DE 2018, ARTÍCULO 12 DE LA LEY 1150 DE 2007, LEY 2022 DE 2020, EGCAP
RestrictorGeneralidades, Competencia, INALTERABILIDAD DE LOS DOCUMENTOS TIPO, AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA, Obligatoriedad

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