SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS – Liberalización
El constituyente dejó al legislador definir el marco legal para los servicios públicos. Con base en la posibilidad constitucional de permitir la prestación por parte de particulares, admitió la liberalización de los mismos. En otras palabras, se habilitó al legislador la posibilidad de permitir la entrada de los particulares como prestadores de servicios públicos. En este caso, los servicios públicos tendrán una connotación económica que acompañe los fines públicos o la finalidad social del Estado que prescribe el artículo 365 constitucional.
EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICAS MIXTAS – Entidades estatales
[…] las empresas de servicios públicos mixtas son entidades estatales, al pertenecer a la rama ejecutiva del poder público, pues se entienden incluidas en el literal g) del artículo 38 de la Ley 489 de 1998. Naturalmente, la categorización de estas entidades como estatales implica la aplicación de reglas y principios del derecho público que integran su régimen jurídico.
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES – Entidades estatales – Concepto
De todo lo dicho se desprende que el concepto «entidad del Estado» del artículo 74 de la Ley 1474 de 2011 debe ser entendido en sentido amplio e incluye, entre otras, todas las entidades pertenecientes a la Rama Ejecutiva.
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES – Publicidad – Excepciones – Empresas de servicios públicos mixtas – Recursos públicos
[…] las ESP mixtas se encuentran obligadas a publicar en el SECOP aquella parte del plan anual de adquisiciones que se ejecute con cargo a recursos públicos, excluyendo contrataciones con cargo a recursos privados. Adicionalmente, de la lectura integrada de los artículos 5 y 9 de la Ley 1712 de 2014 se desprende que deben publicar su plan de compras anual en los sistemas de información del Estado, pero «en relación con su actividad propia, industrial o comercial, no están sujetas al deber de información, con respecto a dicha actividad». En consecuencia, de acuerdo con las reglas que protegen el secreto industrial y comercial, no están obligadas a publicar la información relacionada con estos aspectos en el plan anual de adquisiciones, conclusión que guarda concordancia con el artículo 24.6 de la Ley 1437 de 2011 modificado por la Ley 1755 de 2015.
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES – Publicidad – Excepciones – Empresas de servicios públicos mixtas – Proyectos de inversión
Al respecto, la Corte Constitucional explica que las ESP mixtas no hacen parte del género «sociedades de economía mixta» en la medida en que «vienen a ser entidades de naturaleza especial». Esta consideración permite afirmar que estas empresas no se encuentran comprendidas literalmente dentro de la excepción del parágrafo del artículo 74 de la Ley 1474 de 2011. Adicionalmente, en aplicación de la interpretación restrictiva que caracteriza a las excepciones, como la contenida en el parágrafo analizado, resulta imposible una interpretación extensiva para incluir a las ESP mixtas.
[…]
Una interpretación armónica del ordenamiento permite concluir que las ESP no están en obligación de publicar aquella parte de su plan de adquisiciones que se refiera a la información protegida por el secreto industrial o comercial. No obstante, ello no deriva del parágrafo del artículo 74 de la Ley 1474 de 2011, sino que se desprende de las normas sobre información sometida a reserva. De otra parte, los principios de libertad económica, de libre competencia y la necesidad de garantizar igualdad de condiciones en el mercado, y en particular el artículo 30 de la Ley 142 de 1994, obligan a interpretar todas las normas sobre el régimen contractual de las ESP «en la forma que mejor garantice la libre competencia».
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES – Directrices – Colombia Compra Eficiente
De otra parte, en sentencia de 3 de abril de 2020, el Consejo de Estado declaró la nulidad total del artículo 158 del Decreto 1510, compilado en el artículo 2.2.1.2.5.1. del decreto 1082 de 2015 que permitía establecer lineamientos y el formato que las entidades estatales debían utilizar para la elaboración del plan. La decisión del Consejo de Estado encontró sustento en que, tanto para el artículo 158 como para el 160, «el reglamento le otorgó a CCE la potestad de reglamentar dos instrumentos puntuales en materia contractual con la expedición de normas de contenido obligatorio, que deben ser acatadas por todas las entidades públicas».
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES – Entidades con régimen especial – Empresas de servicios públicos mixtas
[…] el Decreto 1082 de 2015 en los asuntos relacionados con el plan anual de adquisiciones resulta aplicable a todas las entidades con obligación de publicar dicho plan, y no solamente a las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, pues el ámbito de aplicación del reglamento está determinado por el ámbito de aplicación de la ley reglamentada.
Detalles del documento | |
| Fecha | 24/06/2020 |
| Actor | Jairo Valencia Gutiérrez |
| No. radicado interno | C-232 de 2020 |
| Año | 2020 |
| Mes | Junio |
| Radicado de Entrada | 4202012000003080 |
| Radicado de Salida | 2202013000005350 |
| Radicado Interno | C-232 del 2020 |
| Descriptor | SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICAS MIXTAS, PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES |
| Restrictor | Liberalización, Entidades Estatales, Concepto, Publicidad, Excepciones, Empresas de servicios públicos mixtas, Recursos públicos, Proyectos de inversión, Directrices, Colombia Compra Eficiente, Entidades con régimen especial |
