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Documento: C-239 de 2026

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SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA-Definición

En nuestro ordenamiento jurídico, el artículo 97 de la Ley 489 de 1998 define a las sociedades de economía mixta como organismos autorizados por la ley, constituidos como sociedades comerciales, con aportes de capital público y privado, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial conforme a las reglas del derecho privado, salvo las excepciones que consagra la Ley.

LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES ‒ Tipos de restricciones – Sociedades de economía mixta

El artículo 33 de la Ley 996 de 2205 prohíbe la contratación directa por parte de todos los Entes Estatales durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones presidenciales y dispone las excepciones a dicha prohibición. Así, su ámbito de prohibición está delimitado por la expresión “queda prohibida la contratación directa” y para los efectos de la Ley de Garantías Electorales y, en particular, para la prohibición o restricción temporal contenida en su artículo 33, “contratación directa” se refiere a cualquier sistema de selección o procedimiento de contratación utilizado por las entidades estatales que no incluya la convocatoria pública en alguna de sus etapas, ni permita la participación de una pluralidad de oferentes.

Por su parte, los destinatarios de la prohibición están expresamente señalados como “todos los entes del Estado”, expresión que contempla a los diferentes organismos o entidades autorizadas por la ley para suscribir contratos. En efecto, tal como lo ha sostenido el Consejo de Estado, el vocablo “todos” utilizado por el legislador comprende a la totalidad de los entes del Estado, sin distinción del régimen jurídico, forma de organización o naturaleza, su pertenencia a una u otra rama del poder público o su autonomía, e incluso si las entidades estatales tienen régimen especial de contratación y están exceptuadas del ámbito de aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

En consecuencia, las restricciones a la contratación contenidas en la Ley de Garantías Electorales son aplicables a entidades descentralizadas como las sociedades de economía mixta. Por lo tanto, la celebración de cualquier contrato de forma directa, esto es, sin que exista un proceso abierto y competitivo, también se encuentra restringida para este tipo de entidades, sin perjuicio de las excepciones expresamente previstas en el inciso final del artículo 33 de dicha norma.

Detalles del documento

Fecha de Entrada17/02/2026
Fecha de Salida30/03/2026
ActorTERMINAL DE TRANSPORTES DE MOCOA S.A
No. radicado internoC-239 de 2026
Radicado de Entrada1_2026_02_18_002099
Radicado de Salida2_2026_03_30_003171
Radicado InternoC-239
DescriptorLEY DE GARANTÍAS ELECTORALES, SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA
RestrictorNaturaleza jurídica, Definición, Finalidad, Restricciones, Destinatarios, Prohibición, Contratación directa, Convenios interadministrativos

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