ADENDAS – Fundamento
[…] una vez publicados los pliegos de condiciones definitivos, las entidades pueden modificar su contenido, como consecuencia de las observaciones recibidas por parte de los interesados o por iniciativa de la misma entidad, cuando quiera que evidencie la necesidad de modificar, ajustar o aclarar algún aspecto o condición, modificación que se realiza a través de adendas.
Sin perjuicio de lo anterior, como lo ha reconocido la jurisprudencia del Consejo de Estado, dichas modificaciones pueden realizarse por medio de cualquier otro documento que contenga la manifestación de voluntad de la entidad de aclarar, añadir, adicionar, reemplazar o cambiar un aspecto o condición, incluida en los documentos del procedimiento de contratación, independientemente que a dicho documento se le titule como adenda […]
ADENDAS – Alcance – Límites
[…] La interpretación de esta norma supone diferenciar entre dos (2) tipos de ajustes que pueden dar lugar a la expedición de adendas: i) los referidos a las condiciones técnicas, jurídicas y económicas del pliego definitivo y, en general, a cualquier contenido distinto del cronograma del procedimiento de selección y ii) los del cronograma. El primer tipo de adendas puede ser realizada hasta antes del vencimiento del plazo para la recepción de ofertas, mientras que las segundas, también pueden realizarse luego del cierre del proceso, antes de la adjudicación del contrato, en las que solo se permite modificar los plazos de las etapas siguientes. Por tanto, aunque las condiciones técnicas, jurídicas y económicas no son modificables después de la presentación de las propuestas, nada obsta para que, vencido el plazo para su presentación, se amplíen o modifiquen los plazos de las siguientes etapas, de acuerdo con segundo inciso del artículo 2.2.1.1.2.2.1. […]
SUBSANABILIDAD – Aplicación – Regla general – Excepciones
La regla de la subsanabilidad de las ofertas en los procedimientos de selección indica que, por regla general, la falta de entrega y los defectos en la acreditación de los requisitos habilitantes son aspectos subsanables. La excepción corresponde en la prohibición de permitir que se subsanen aspectos que otorgan puntaje, de valer la acreditación de circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso y de permitir la entrega de la garantía de seriedad de la oferta que no fue aportada con la propuesta.
SUBSANABILIDAD – Ley 1882 de 2018
[…] el legislador expidió la Ley 1882 de 2018, con la finalidad de introducir cambios y ajustes para fortalecer la contratación pública. […] esta norma: i) mantiene el criterio de la Ley 80 de 1993, relativo a que todo lo que no sea necesario para la comparación de propuestas no es título suficiente para su rechazo; ii) mantiene el criterio aclaratorio de la Ley 1150 de 2007, según el cual todo lo que no afecte la asignación de puntaje puede subsanarse.
De conformidad con el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018, lo subsanable es la prueba de todas las circunstancias ocurridas antes del vencimiento del término para presentar las ofertas; eso es lo que implica la prohibición de acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al “cierre del proceso”. Lo anterior evita, por ejemplo, que se presenten oferentes que no cumplían con los requisitos para participar al momento de presentar las ofertas, y pretendan cumplirlos durante el proceso de selección o, inclusive, que se puedan variar condiciones de la oferta una vez presentada.
Un mejor entendimiento del significado de la expresión “circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso” lleva necesariamente a distinguir entre la prueba de un hecho y el hecho mismo. En el caso de la subsanabilidad de las ofertas, una cosa es el requisito habilitante o el elemento de la propuesta y otra su prueba. Lo que prohíbe la norma es que se subsanen requisitos que no estaban cumplidos al momento de presentar la oferta, o en palabras de la ley, que se acrediten hechos que ocurrieron después del cierre del proceso. […]
ADENDAS Y SUBSANACIONES – Modificaciones – Límites temporales y materiales
[…] En primer lugar, se encuentra la facultad de la entidad estatal de modificar los pliegos de condiciones o sus documentos equivalentes, lo cual, como se explicó anteriormente, se realiza a través de adendas. Estas constituyen el mecanismo mediante el cual la entidad puede ajustar o precisar las reglas del proceso de selección. No obstante, dicha facultad se encuentra sujeta a límites temporales y materiales establecidos en la normativa aplicable, los cuales determinan hasta qué momento del proceso pueden expedirse y sobre qué aspectos pueden recaer.
En segundo lugar, es preciso señalar que la Entidad Estatal no tiene la potestad de modificar o reformar las ofertas presentadas por los proponentes, toda vez que estas corresponden exclusivamente a la voluntad de quienes participan en el proceso de selección. No obstante, en ejercicio de sus funciones de verificación, la entidad sí puede solicitar aclaraciones o subsanaciones cuando existan dudas sobre la información presentada o cuando no se encuentren acreditados determinados requisitos. En relación con las subsanaciones, estas se encuentran sujetas igualmente a límites materiales y temporales, en la medida en que únicamente pueden solicitarse respecto de requisitos que no sean objeto de ponderación ni otorguen puntaje, y siempre que se trate de circunstancias que existían con anterioridad al cierre del proceso. En ese sentido, las subsanaciones no pueden implicar la mejora, modificación o complementación sustancial de la oferta presentada. […]
Detalles del documento | |
| Fecha de Entrada | 23/02/2026 |
| Fecha de Salida | 07/04/2026 |
| Actor | Ciudadano Anónimo |
| No. radicado interno | C-278 de 2026 |
| Radicado de Entrada | 1_2026_02_23_002405 |
| Radicado de Salida | 2_2026_04_07_003418 |
| Radicado Interno | C-278 del 2026 |
| Descriptor | ADENDAS, SUBSANIBILIDAD, ADENDAS Y SUBSANACIONES |
| Restrictor | Fundamento, Alcance, Aplicación, Regla general, Modificación, Límites temporales y materiales |
