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Documento: C-318 de 2026

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REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO – Alcance 

 

Los requisitos de perfeccionamiento del contrato estatal son mandatos normativos que determinan cuándo se entiende celebrado. Es decir, se trata de prescripciones que establecen en qué momento existe el contrato.

 

ELEMENTOS DEL CONTRATO – Esencia – Naturaleza – Accidentales

 

Según el artículo 1.501 del Código Civil, todo contrato se caracteriza por tener tres elementos: los de la esencia, los de la naturaleza y los accidentales.

 

Los de la esencia son aquellos que, al cumplirse, marcan la existencia del contrato y le otorgan su identidad o tipología, permitiendo que no se confunda con otro contrato. Los de la naturaleza son aquellos que, no siendo esenciales al contrato, se entienden incorporados por ministerio de la ley, aun ante el silencio de las partes. Y los accidentales son los que las partes agregan en ejercicio de su autonomía de la voluntad, ya que no son ni esenciales, ni de la naturaleza del contrato. Los requisitos de perfeccionamiento del contrato estatal ingresan dentro de los elementos de la esencia.

 

CONTRATO ESTATAL – Requisitos de perfeccionamiento y de ejecución – Ley 80 de 1993 artículo 41

 

[…] el primer inciso del artículo 41 de la Ley 80 de 1993 establece que “Los contratos del Estado se perfeccionan cuando se logre acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y éste se eleve a escrito”. Como se advierte, el legislador dispuso que para que el contrato estatal exista, no solo debe haber un acuerdo sobra la obligación principal del negocio –es decir, sobre el “objeto”– y sobre la contraprestación, sino que se debe plasmar por escrito.

 

Tal circunstancia le ha permitido a la doctrina concluir que el contrato estatal regulado en el EGCAP es “(…) principalmente, solemne, ya que la manifestación de voluntad, si no se expresa bajo la forma ad solemnitatem o ad substantiam actus exigida por la ley, es inexistente, es decir, se entiende que el contrato jamás ha sido creado para el mundo jurídico”.

 

[…]

 

REQUISITOS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO ESTATAL – Naturaleza

 

[…] los requisitos legales de ejecución son: i) la aprobación de las garantías exigidas en el contrato, ii) la existencia de la apropiación presupuestal correspondiente y iii) la acreditación del cumplimiento de las obligaciones con el Sistema de Seguridad Social Integral.

 

Lo que tienen en común tales requisitos es que deben cumplirse para que inicie el contrato, sin que por ello puedan considerarse elementos de la esencia –de perfeccionamiento– del negocio jurídico, ni de validez del mismo. En otras palabras, un contrato estatal existe, así no se haya aprobado las garantías, o expedido el registro presupuestal, o a pesar de que el contratista no esté al día en el cumplimiento de sus obligaciones con el Sistema de Seguridad Social Integral, pero no puede comenzar a ejecutarse. Si aun así el contrato estatal inicia, se incurre en un incumplimiento de obligaciones normativas –que son elementos de la naturaleza del contrato–, lo cual puede generar responsabilidades subjetivas en los servidores públicos, pero no por ello el contrato estatal deja de existir o queda viciado de nulidad.

 

APROBACIÓN DE GARANTIAS – Requisitos de ejecución del contrato estatal – Requisitos legales – Normatividad

 

En relación con los requisitos legales de ejecución, en primer lugar, se tiene como uno de ellos, la aprobación de las garantías exigidas en el contrato, el segundo inciso del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 establece que “Para la ejecución se requerirá de la aprobación de la garantía”, lo que se traduce en que, sin perjuicio del perfeccionamiento del contrato, no podrá ejecutarse sin que se hayan aprobado las garantías por parte de la entidad estatal contratante en caso que se hayan solicitado.

De esta manera, para proceder con el inicio del contrato, el contratista debe cumplir con la obligación de constituir las garantías solicitadas. Por ello, el artículo 7 de la Ley 1150 de 2007 dispone que los contratistas tienen la obligación de constituir garantías para el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, y los proponentes por el ofrecimiento realizado, pudiendo consistir en pólizas expedidas por compañías aseguradoras, garantías bancarias u otros mecanismos permitidos por la ley y el reglamento.

 

APROBACIÓN DE GARANTIAS – Requisitos de ejecución del contrato estatal – Requisitos legales de ejecución del contrato estatal – Procedimiento

 

De acuerdo con lo anterior, las entidades públicas deberán acudir a los mecanismos de verificación en línea que se encuentran previstos en esa circular, con el propósito de verificar la validez, idoneidad y suficiencia de los documentos que se entregan como soporte de las garantías que amparan los contratos estatales. Esta verificación deberá realizarse de manera previa a que las entidades públicas aprueben o rechacen las garantías y deberá dejarse constancia expresa en el expediente contractual de la consulta realizada.

 

El proceso mediante el cual los contratistas presentan estas garantías a la entidad estatal para su verificación y su consecuente aprobación o rechazo es realizado a través del SECOP II, tratándose de entidades que llevan su gestión contractual por medio de dicha plataforma. Para tales efectos, el capítulo «4. Requisitos de ejecución del contrato» de la « SECOP II – Gestión contractual para Entidades Estatales » detalla el procedimiento a seguir por parte de la entidad contratante para aprobar a través del SECOP II las garantías presentadas por el contratista. Si bien estos instrumentos solo se refieren a aspectos propios del uso del SECOP II como herramienta tecnológica para la gestión contractual, las indicaciones brindadas respecto de los procesos de presentación y aprobación de garantías constituyen insumos de valiosa importancia dado el carácter transaccional de dicha plataforma. En este sentido, una vez verificada la validez de las garantías y determinado el cumplimiento de estas con sujeción al contrato, la entidad debe aprobarlas a través del SECOP II, cuando aplique.

 

De este modo, con la aprobación de las garantías la entidad estatal estará acreditando el cumplimiento de la obligación del artículo 7 de la Ley 1150 de 2007, y entonces el contrato podrá ser ejecutado, siempre que se cumplan los demás requisitos de ejecución que establece el artículo 41 de la Ley 80 de 1993.

 

Detalles del documento

Fecha de Entrada26/02/2026
Fecha de Salida10/04/2026
ActorJonattan Alfredo Ardila Landazuri
No. radicado internoC-318 de 2026
Radicado de Entrada1_2026_02_27_002753
Radicado de Salida2_2026_04_10_003661
Radicado InternoC-318
DescriptorREQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO, REQUISITOS DE EJECUCION DEL CONTRATO ESTATAL, CONTRATO ESTATAL, APROBACIÓN DE GARANTÍAS
RestrictorAlcance, Esenciales, Naturaleza, Accidentales, Requisitos de perfeccionamiento y de ejecución, Ley 80 de 1993 artículo 41, Incumplimiento de requisitos de ejecución del contrato estatal, Requisitos legales de ejecución del contrato estatal, Procedimiento

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