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Documento: C-332 de 2026

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DECRETO 1860 DE 2021 – Emprendimientos y empresas de mujeres – Definición – Artículo 2.2.1.2.4.2.14 – Acreditación

(…) el artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015, adicionado por el Decreto 1860 de 2021, reglamentó in extenso la forma de acreditar las circunstancias, los medios de prueba requeridos en cada evento y las autoridades que pueden emitir estos documentos, por lo que las entidades contratantes deberán acudir a su contenido detallado para la aplicación de cada requisito habilitante y el otorgamiento del puntaje adicional en sus procesos de contratación.

(…) de acuerdo con la revisión de todos los numerales del artículo 2.2.1.2.4.2.14 es posible advertir que para cada uno de estos fueron expresamente establecidos los documentos que sirven como medio para su acreditación. De este modo dichos documentos constituyen una tarifa legal probatoria para demostrar que los proponentes son emprendimientos o empresas de mujeres y que, por lo tanto, tienen derecho a la aplicación de los criterios diferenciales reglamentados por el artículo 2.2.1.2.4.2.15 del Decreto 1082 de 2015, en desarrollo del artículo 32 de la Ley 2069 de 2020.

DOCUMENTOS TIPO − Emprendimiento y empresas de mujeres ─ Acreditación – Formato 13A

(…) cuando el proponente diligencia el “Formato 13A” para acreditar su condición de emprendimiento y empresa de mujer, en los procesos cobijados por los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, el diligenciamiento “bajo la gravedad de juramento” hace las veces de la certificación a la que se refiere el inciso tercero del numeral 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015.

Por lo demás, el formato 13A señala que “Como soporte de esta declaración se anexa copia de (i) los respectivos documentos de identidad, (ii) los contratos de trabajo o certificación laboral con las funciones y (iii) el certificado de aportes al Sistema de Seguridad Social del último año en el que se demuestran los pagos realizados por el empleador, en relación con cada una de las personas que conforman el nivel directivo del Proponente”. Sobre estos documentos, no se establece que deban presentarse “bajo la gravedad de juramento” como sí se establece en relación con el diligenciamiento del Formato 13A”.

EMPRENDIMIENTO Y EMPRESAS DE MUJERES – Documentos tipo Formato 13 – Bajo la gravedad de juramento – Alcance

(…) la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente reitera y complementa las posturas adoptadas en los conceptos C-1137 del 23 de septiembre de 2025 y C-1457 del 30 de octubre de 2025, en el sentido de indicar que, en relación con los documentos tipo acogidos por esta Agencia, los documentos soportes de la declaración que se realiza mediante el diligenciamiento del “Formato 13A” no deben entregarse bajo la gravedad de juramento, toda vez que el diligenciamiento hace las veces de declaración “bajo la gravedad de juramento”, a la que se refiere el parágrafo del artículo 2.2.1.2.4.2.14. del decreto 1082 de 2015.

FORMATO 13A − Bajo la gravedad de juramento – Soportes – Efecto útil

(…) la manifestación rendida bajo la gravedad de juramento cumple la función de la certificación a la que se refiere el inciso tercero del numeral 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.14. del decreto 1082 de 2015. A su vez, acredita que los soportes que acompañan la manifestación cuando se trate de certificaciones, también se entienden presentadas bajo la gravedad de juramento, en cumplimiento del parágrafo del citado artículo, el cual señala que “(…) las certificaciones de trata el presente artículo deben expedirse bajo la gravedad de juramento”.

Esta es la interpretación que más se ajusta al principio del efecto útil de la norma, lo cual no riñe con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015. No en vano, la Corte Constitucional ha señalado, al explicar el principio del efecto útil, que “debe considerarse, de entre varias interpretaciones de una disposición normativa, aquella que permita consecuencias jurídicas, sobre aquella que no las prevea o que contemple consecuencias superfluas o innecesarias”.

 

 

 

Detalles del documento

Fecha15/05/2026
ActorMaria Clara Potes Mazuera
No. radicado internoC-332 de 2026
Año2026
MesMayo
Radicado de Entrada1_2026_04_06_004639
Radicado de Salida2_2026_05_15_005159
Radicado InternoC-332 del 2026
DescriptorDOCUMENTO TIPO
RestrictorEMPRENDIMIENTOS Y EMPRESAS DE MUJERES, Definición, Artículo 2.2.1.2.4.2.14, Acreditación, Formato 13A, – Documentos tipo Formato 13A, Bajo la gravedad de juramento, Soportes, Efecto útil

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