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Documento: C-339 de 2026

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LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES – Finalidad

[…] Una ley de garantías electorales es una guía para el ejercicio equitativo y transparente de la democracia representativa. Un estatuto diseñado para asegurar que la contienda democrática se cumpla en condiciones igualitarias y transparentes para a los electores. Una ley de garantías busca afianzar la neutralidad de los servidores públicos que organizan y supervisan las disputas electorales, e intenta garantizar el acceso igualitario a los canales de comunicación de los candidatos. Igualmente, una ley de garantías debe permitir que, en el debate democrático, sean las ideas y las propuestas las que definan el ascenso al poder, y no el músculo económico de los que se lo disputan”.

LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES – Tipos de restricciones – Artículo 33 – Excepciones

[…] las restricciones consagradas en la citada Ley se dirigen a dos (2) tipos de campañas electorales claramente diferenciadas: las presidenciales y las demás que se adelanten para la elección de los demás cargos de elección popular, tanto a nivel nacional como territorial Por un lado, el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 prohíbe “[…] la contratación directa por parte de todos los entes del Estado” durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones presidenciales, salvo “[…] lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias”.

Por otro lado, el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 prevé una restricción, aplicable respecto de cualquier tipo de contienda electoral, que prohíbe a los gobernadores, alcaldes municipales o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital “[…] celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista”.

CONTRATACIÓN ESTATAL – Modalidades de selección

[…] No están sujetas a la prohibición las demás modalidades de selección previstas en la Ley 1150 de 2007, es decir, la licitación pública, el concurso de méritos y la selección abreviada.

CONTRATACIÓN DIRECTA – Concepto

La contratación directa es un mecanismo de selección de carácter excepcional, en virtud del cual las entidades públicas pueden contratar mediante un trámite simplificado, ágil y expedito sin necesidad de realizar previamente un proceso de licitación pública o concurso, únicamente en los casos en que expresa y taxativamente señale la ley […] y cumpliendo siempre los principios que rigen la contratación pública.

CONTRATACIÓN DIRECTA – Contratos celebrados en el exterior – Procedimientos contractuales sin pluralidad de oferentes

El ordenamiento jurídico colombiano posibilita a las Entidades Públicas a celebrar contratos en el exterior cuando ello resuelte necesario para el cumplimiento de sus funciones. […]

No obstante, el hecho de que la Entidad Estatal celebre un contrato en el exterior no implica la exoneración de las normas del derecho público colombiano, particularmente en materia de contratación estatal. […] todas las Entidades Públicas deben sujetarse a las disposiciones del régimen contractual que le sea aplicable, incluso cuando la ejecución del contrato tenga lugar fuera del territorio nacional.

CONTRATACIÓN ESTATAL – Principio de planeación

[…] uno de los principios estructurales que rige la contratación estatal, es el principio de planeación. De acuerdo con el cual, las entidades estatales deben estructurar y programar oportunamente sus necesidades contractuales, con el fin de garantizar que los procesos de selección se adelanten de manera ordenada, eficiente y conforme a las normas que regulan la gestión pública.

Este principio impone a los servidores públicos responsables de la gestión contractual, el deber de identificar, prever y planificar con suficiente antelación las necesidades que deben satisfacerse a través de la celebración de contratos estatales. […]

[…]

Así, el principio de planeación exige que las entidades adopten las medidas necesarias para anticipar y gestionar adecuadamente las limitaciones derivadas del ordenamiento jurídico colombiano, evitando que la no previsión administrativa conduzca a la imposibilidad de desarrollar determinadas actividades institucionales.

Detalles del documento

Fecha de Entrada03/03/2026
Fecha de Salida01/04/2026
ActorMiguel Alberto Gómez Vélez
No. radicado internoC-339 de 2026
Radicado de Entrada1_2026_03_03_002944
Radicado de Salida2_2026_04_01_003290
Radicado InternoC-339
DescriptorLEY DE GARANTÍAS ELECTORALES, CONTRATACIÓN ESTATAL, CONTRATACIÓN DIRECTA
RestrictorFinalidad, Tipos de restricciones, Artículo 33, Excepciones, Modalidades de selección, Concepto, Contratos celebrados en el exterior, Procedimientos contractuales sin pluralidad de oferentes, Principio de planeación

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