CONTRATOS ESTATALES – Noción – Listado enunciativo – Aplicación derecho privado
[…], el contrato estatal es un acuerdo de voluntades efectuado por las entidades públicas que genera, extingue o modifica obligaciones para quienes lo suscriben, cuya celebración no se encuentra limitada, de forma exclusiva, a las entidades referidas en la Ley 80 de 1993, sino que, puede ser suscrito por entidades públicas con regímenes especiales de contratación, caso en el cual se tratará de un contrato estatal de régimen exceptuado.
[…]el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, define como contratos estatales los de obra, consultoría, prestación de servicios, concesión, encargos fiduciarios y fiducia pública. Sin embargo, se trata de un listado enunciativo, pues la Ley 80 de 1993 se integra con las tipologías contractuales previstas en el derecho privado. Por ello, el inciso primero del artículo 13 ibidem dispone que “Los contratos que celebren las entidades a que se refiere el artículo 2o. del presente estatuto se regirán por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, salvo en las materias particularmente reguladas en esta ley”.
De esta forma, los contratos de las entidades sometidas al EGCAP se rigen generalmente por el derecho privado y excepcionalmente por el derecho público, pues las normas civiles y comerciales son el derecho común de los contratos estatales.
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO – Noción – Modalidad de selección aplicable – Bienes inmuebles –
[…] el artículo 1973 del Código Civil define el arrendamiento como “[…] un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado”. Se trata pues del acuerdo de voluntades en virtud del cual una de las partes –llamada arrendador– se obliga a concederle a otra –llamada arrendatario– el uso y goce de un bien, a cambio de una renta o canon. Por tanto, se diferencia del contrato de compraventa en que no opera una transferencia del dominio del bien cuyo uso y goce se entrega.
[…]
[…] para el caso de las Entidades Estatales sujetas al EGCAP, el literal i), del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, estableció la modalidad de contratación directa para “[e]l arrendamiento […] de inmuebles”, disposición que fue reiterada en el artículo 2.2.1.2.4.11 del Decreto 1082 de 2015 que en su tenor literal señaló que “[l]as Entidades Estatales pueden alquilar o arrendar inmuebles mediante contratación directa […]”.
[…]
[…] pese a que el referido decreto dispuso un vocablo facultativo con el verbo “pueden”, no podría interpretarse esto como una habilitación para que las Entidades Estatales desconozcan las reglas dispuestas por el Legislador en el literal i), del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 para la celebración de contratos de arrendamiento de bienes inmuebles de manera directa, pues para cada modalidad de selección estableció situaciones fácticas y jurídicas que determinan su aplicación.
Detalles del documento | |
| Fecha de Entrada | 03/03/2026 |
| Fecha de Salida | 13/04/2026 |
| Actor | Juan Diego Castro Bernal |
| No. radicado interno | C-341 de 2026 |
| Radicado de Entrada | 1_2026_03_03_002952 |
| Radicado de Salida | 2_2026_04_13_003691 |
| Radicado Interno | C-341 de 2026 |
| Descriptor | CONTRATOS ESTATALES, CONTRATO DE ARRENDAMIENTO |
| Restrictor | Noción, Listado enunciativo, Aplicación derecho privado, Modalidad de selección aplicable, Bienes inmuebles |
