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Documento: C-353 de 2024

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REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES – RUP – Concepto

 

El Registro Único de Proponentes – en adelante RUP – como instrumento en el que consta la información relacionada con las personas naturales y jurídicas, con el fin de que puedan participar en los Procedimientos de Contratación realizados por las Entidades Estatales, tiene por objeto contemplar en un único documento la información relativa a la capacidad jurídica, técnica, financiera y organizacional de los posibles proponentes.

 

REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES – RUP – Firmeza

 

[…] las cámaras de comercio, de acuerdo con el artículo 6.1 de la Ley 1150 de 2007 y con el artículo 2.2.1.1.1.5.3. del Decreto 1082 de 2015, verificarán y certificarán los requisitos habilitantes de experiencia, capacidad jurídica, capacidad financiera y de organización. En concordancia con lo establecido en el numeral 6.3 de la Ley 1150 de 2007, la cámara de comercio, verificada la información aportada por el proponente, publicará el acto de inscripción del RUP, contra el cual cualquier persona podrá interponer recurso de reposición dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de su publicación –posibilidad aplicable frente a la inscripción, renovación o actualización–.

 

REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES – RUP – Firmeza – Inscripción

 

En relación con la inscripción –ya sea por primera vez o porque no se renueva a tiempo y se debe realizar el trámite como una inscripción inicial–, se debe considerar lo prescrito en el parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018, que establece que los proponentes no pueden acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso, unido a lo expresado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, quien interpretó una norma de igual contenido a la anterior, señalando que el proponente debe cumplir materialmente para la fecha del cierre del proceso con los requisitos que se requieren para presentar la oferta. En este sentido, para ese momento la persona natural o jurídica debe estar inscrita en el RUP, para lo cual no basta con la solicitud o radicación de los documentos para el trámite, sino que, además, el acto administrativo de inscripción debe estar en firme, pues solo así se materializa y produce efectos la inscripción.

 

Por lo tanto, si la cámara de comercio expide el acto administrativo de inscripción en el RUP después del cierre del procedimiento de selección, con motivo de la falta de renovación a tiempo de la información contenida en él o por ser la primera inscripción, el proponente no puede aportarlo al proceso, porque al momento de presentar la oferta no tenía capacidad para contratar, y no puede acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad a la fecha del cierre del proceso, reiterando que la inscripción debe estar en firme antes del cierre, pues la inscripción solo se materializa y es oponible a terceros cuando el acto administrativo está en firme.

 

REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES – RUP – Firmeza – Renovación

 

Tratándose del trámite de renovación, se reitera lo expresado en el sentido de que la persona que presentó la información para renovar su registro antes del quinto día hábil de abril de cada año, cumpliendo el requisito del artículo 2.2.1.1.1.5.1., y pese a que la renovación no esté en firme, es decir, mientras esté en trámite el proceso de renovación, puede participar en los procedimientos de selección, debiéndose tener en cuenta la información “antigua”. De lo anterior se desprende que en el período comprendido entre el momento de la solicitud de renovación y el de su firmeza, se debe emplear la información del RUP que está en firme antes de iniciar el trámite de renovación, cuyos efectos no habrían cesado y se encontraría vigente. Incluso, en los procedimientos de selección, en caso de que el RUP con la información “antigua” se haya presentado válidamente antes del cierre del proceso y con posterioridad a este quede en firme el nuevo RUP, para la evaluación de las propuestas se deberá utilizar la información del registro presentado inicialmente, porque ninguno de los proponentes, durante el término otorgado para subsanar ofertas, podrá “acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso”, por lo que la evaluación se realizará con la información del RUP en firme antes del cierre, independientemente de que la nueva información favorezca o perjudique al proponente.

 

Debe tenerse en cuenta, en relación con este aspecto, que el parágrafo 1, inciso segundo del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018, establece que: “Durante el término otorgado para subsanar las ofertas, los proponentes no podrán acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso”. Esta regla tiene un alcance muy amplio, pues no expresa, como pudo haberlo hecho, que durante dicho término no se pueden subsanar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre; sino que optó por establecer una regla más amplia, consistente en que durante dicho término los proponentes no pueden acreditar ningún tipo de “circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso”. En tal sentido, se incurriría en la prohibición anterior si se presentara o acreditara un RUP diferente renovado, que no estaba en firme para el cierre del proceso; independientemente de que este nuevo RUP favorezca o perjudique al interesado.

 

REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES – RUP – Firmeza – Actualización

 

Ahora bien, el deber de renovación, para impedir que el RUP deje de producir efectos consiste en “presentar la información para renovar su registro antes del quinto día hábil del mes de abril de cada año”. De manera que basta con la presentación de dicha información, mediante la cual se solicita a la cámara de comercio respectiva que adelante el trámite de renovación, para que se impida que el registro cese en sus efectos. Lo anterior, independientemente del término que tarde la cámara de comercio para revisar la información o de la solicitud que ésta le haga al interesado para que aporte algún documento adicional, o el término que transcurra mientras se interponen y resuelven los recursos –en caso de que se presenten– y del momento en que finalmente adquiera firmeza el acto de renovación. En este sentido, siempre que se cumpla con la primera actuación tendiente a la renovación del RUP este sigue produciendo efectos, por lo que, se reitera, en el período comprendido entre el momento de la solicitud de renovación y el de la firmeza, se puede utilizar la información del RUP que está en firme antes de iniciar el trámite de renovación, cuyos efectos no habrían cesado y se encontraría vigente, pudiendo utilizar dicho registro para participar en los procedimientos de selección de contratistas.

 

REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES – RUP – Firmeza – Cierre del Proceso

 

[…] es menester analizar si el RUP debe estar en firme para el momento cierre del proceso de selección o se es necesario que se mantenga vigente y esté en firme hasta el momento en que se celebre la audiencia de subasta. Al respecto, esta Agencia considera que, si para ese momento del cierre del proceso el Proponente tenía en firme el RUP estará habilitado para participar en el proceso y ser adjudicatario del contrato.

 

Dicha posición coincide con la tesis defendida por el Consejo de Estado, en sentencia proferida el pasado 17 de julio. Dicha Corporación, al analizar si la oferta ganadora en un Proceso de Contratación debió ser descalificada porque uno de los integrantes del consorcio adjudicatario no contaba con una inscripción vigente en el RÚP entre la fecha del cierre de la licitación y el acto de adjudicación

 

 

Detalles del documento

Fecha30/08/2024
ActorCarlos Alberto Londoño Quintero
No. radicado internoC-353 de 2024
Año2024
MesAgosto
Radicado de EntradaP20240717007304
Radicado de SalidaRS20240830012207
Radicado InternoC-353
DescriptorREGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES
RestrictorRup, Concepto, Firmeza, Inscripción, Renovación, Actualización, Cierre del proceso

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