REQUISITOS HABILITANTES – Concepto
Los requisitos habilitantes se definen como aquellas exigencias de participación en los procedimientos de selección, establecidas en disposiciones normativas, de carácter legal o reglamentario, o contenidas en el acto administrativo que regula las reglas de la convocatoria – es decir, en el Pliego de Condiciones o el documento equivalente a este –. Se diferencian de los criterios de evaluación – también conocidos como criterios de calificación – en que estos son los factores definidos por la Entidad Estatal para la asignación de puntaje en el momento de la comparación de las ofertas y que, a partir de su ponderación, permiten establecer el orden de elegibilidad y, por ende, la propuesta ganadora.
[…] Específicamente, el numeral 1º del artículo referido establece que en los procesos de selección de contratistas serán objeto de verificación, como requisitos habilitantes, entre otros, los siguientes: i) la capacidad jurídica; ii) la experiencia; iii) la capacidad financiera y iv) la capacidad de organización.
REQUISITOS HABILITANTES – Carácter enunciativo – Artículo 5 de la Ley 1150 de 2007
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha defendido el carácter enunciativo del listado de los requisitos habilitantes contenidos en el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, en la medida en que la referida disposición, al referirse a los requisitos habilitantes, no contiene una expresión como “únicamente” o “solo”, de la que pueda colegirse la taxatividad de los requisitos mencionados.
[…] En ese sentido, las entidades tienen autonomía para estructurar los requisitos habilitantes en los procesos que adelantan, pero tal facultad no puede ejercerse de forma arbitraria, caprichosa y, mucho menos, con el ánimo de direccionar el Proceso de Contratación o favorecer a alguno de los proponentes. Tampoco puede suceder que el ejercicio de dicha atribución se haga con desconocimiento de los límites impuestos por la normativa vigente, como, por ejemplo, el parágrafo 2 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, que prohíbe exigir certificaciones de sistemas de gestión de calidad como requisito habilitante.
En ese sentido, las Entidades Estatales son autónomas para definir los requisitos habilitantes, pero tal facultad debe ser ejercida procurando diseñar condiciones habilitantes de manera objetiva, de suerte que estas sirvan para determinar si los participantes del Proceso de Contratación cuentan con las capacidades que los hacen aptos para ejecutar el objeto contractual. Para esto resulta indispensable que los requisitos establecidos por la entidad, además se fijen de manera adecuada y proporcional a las características del objeto ofertado, procurando además ceñirse a la normativa que resulte aplicable.
PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA – Noción – Normativa – Requisitos habilitantes – Requisitos ponderables
Uno de los principios transversales de los procedimientos de selección es el de selección objetiva. Se trata del postulado que exige que la escogencia de la oferta ganadora se debe fundamentar en factores objetivos, de carácter técnico, jurídico y financiero, y no en criterios subjetivos, como el afecto, la amistad, el ánimo de ayuda, el interés personal, etc.
[…]
Al respecto, el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 se refiere a algunos requisitos exigibles en la generalidad de los procesos de selección adelantados conforme al EGCAP, tales como la capacidad jurídica, las condiciones de experiencia, la capacidad financiera y de organización, denominados requisitos habilitantes, los cuales –en principio, salvo expresa disposición legal– no otorgan puntaje. Lo anterior comoquiera que estos no se refieren a la oferta misma sino a la idoneidad del oferente para asumir adecuadamente la ejecución del contrato. Los oferentes que cumplan estos requisitos habilitantes son considerados idóneos para ejecutar el objeto contractual, de manera que sus ofertas pueden ser consideradas en la evaluación dirigida a determinar cuál es la más favorable para la entidad y a los fines de la contratación. En este sentido, los requisitos habilitantes son aquellos que deben cumplir en igualdad de condiciones los proponentes, haciendo que estos se habiliten en el procedimiento de selección y sean susceptibles de ser seleccionados como futuros contratistas.
En contraposición a los requisitos habilitantes, el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 regula los factores dirigidos a determinar cuál es la propuesta, comparativamente, más favorable. En ese sentido, el inciso primero dispone los factores de escogencia y calificación que deben indicarse en los pliegos de condiciones o documentos equivalentes. El numeral segundo de esta norma establece que la oferta más favorable es aquella que resulte ser la más ventajosa para la entidad, una vez se realice la ponderación precisa y detallada de los factores técnicos y económicos de escogencia, de acuerdo con los parámetros establecidos en los pliegos de condiciones o equivalentes, que permiten la comparación de ofertas. Este numeral segundo se divide en dos literales, cada uno de los cuales hace referencia a los mecanismos por los que pueden optar las entidades para ponderar los elementos de calidad y precio de las ofertas. El literal a) alude a la ponderación de los referidos elementos mediante puntajes o fórmulas, mientras que el literal b) se refiere la elección de la oferta que represente la mejor relación costo-beneficio para la entidad.
ANEXO O FICHA TÉCNICA – Alcance
Con respecto a la pregunta referida a la solicitud de fichas o aspectos técnicos específicos como parte de los requisitos habilitantes, es necesario reiterar que estos últimos se refieren a las calidades del proponente y no del bien o servicio a adquirir. Como se detalla en este concepto, en la etapa de planeación, las entidades deberán determinar en los estudios y documentos previos las especificaciones técnicas que deberá cumplir el bien o servicio, las cuales deben resultar adecuadas y proporcionales para verificar que este cumple con las calidades y funcionalidades necesarias para la satisfacción de la necesidad pública. En consecuencia, las entidades pueden establecer especificaciones detalladas en el pliego de condiciones, o en la ficha o anexo técnico, que definan las características mínimas de los equipos a adquirir, tales como la calidad y los patrones de desempeño mínimos; sin embargo, este aspecto corresponde a las condiciones del bien o servicio ofertado y es, por tanto, distinto a los requisitos habilitantes a los cuales se refiere el numeral primero del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007.
Adicionalmente, en la determinación de estas especificaciones, las entidades deben abstenerse de imponer condiciones restrictivas que impidan el acceso al procedimiento de selección y que no resulten razonables y proporcionales al objeto del proceso. Los criterios adoptados deben propender por la más amplia oportunidad de concurrencia, corresponder a las necesidades reales de la entidad contratante y garantizar el derecho a la igualdad de los oferentes.
En este sentido, la entidad debe ser cuidadosa al incluir especificaciones técnicas que excedan aquellas necesarias para determinar la calidad o los patrones mínimos de desempeño del bien o servicio requerido. Con base a lo anterior, corresponde a la entidad determinar, según los resultados de la etapa de planeación, si aspectos como el cumplimiento de una marca, modelo o condición específica pueden resultar en una limitación injustificada a la libre competencia económica, o si existe una justificación técnica que respalde que dicha exigencia es proporcional y razonable para el cumplimiento del objeto contractual.
Detalles del documento | |
| Fecha de Entrada | 04/03/2026 |
| Fecha de Salida | 16/04/2026 |
| Actor | Patricio Suárez Hurtado |
| No. radicado interno | C-354 de 2026 |
| Radicado de Entrada | 1_2026_03_04_003018 |
| Radicado de Salida | 2_2026_04_16_003918 |
| Radicado Interno | C-354 |
| Descriptor | REQUISITOS HABILITANTES, PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA, ANEXO O FICHA TÉCNICA |
| Restrictor | Concepto, Carácter enunciativo, Artículo 5 de la ley 1150 de 2007, Noción, Normativa, Requisitos habilitantes, REQUISITOS PONDERABLES, Alcance |
