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Documento: C-356 de 2024

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CONTRATOS CON ESAL – Constitución – Artículo 355 – Fundamento

El artículo 355 de la Constitución Política prohíbe a las ramas y órganos del poder público decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas. Igualmente, establece que las entidades del orden nacional, departamental, distrital y municipal podrán, con sus propios recursos, contratar con entidades sin ánimo de lucro -ESAL- con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el plan nacional y los planes seccionales de desarrollo[1]. Por otra parte, el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 permite a las entidades públicas en general, es decir, cualquiera sea su naturaleza y orden administrativo, asociarse con personas jurídicas particulares, mediante la celebración de convenios de asociación o la creación de personas jurídicas. Ambas figuras tienen como fin desarrollar conjuntamente actividades relacionadas con los cometidos y funciones legales asignadas a la entidad

TIPOS DE CONTRATOS – ESAL – Constitución Política – Artículo 355 – Ley 489 – Artículo 96

El Decreto 092 de 2017 dispone reglas para las contrataciones que realicen las entidades estatales con las ESAL. Para estos efectos regula dos (2) eventos: i) los contratos del artículo 355 de la Constitución Política con el fin impulsar programas y actividades de interés público de acuerdo con el Plan Nacional o los planes seccionales de desarrollo; y ii) los convenios de asociación, para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con las funciones de las entidades estatales, en desarrollo del artículo 96 de la Ley 489 de 1998.

GARANTÍAS- Régimen aplicable

Uno de los temas comunes a los contratos estatales respecto de los cuales el Decreto 092 de 2017 guarda silencio es el relativo a las garantías, el cual en virtud de lo dispuesto en el referido artículo 8, supone una incorporación general del régimen de garantías del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Sobre este particular, el artículo 7 de la Ley 1150 de 2007 dispone que los contratistas tienen la obligación de constituir garantías para el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, y los proponentes por el ofrecimiento realizado, pudiendo consistir en pólizas expedidas por compañías aseguradoras, garantías bancarias u otros mecanismos permitidos por la ley y el reglamento.

GARANTÍAS – Amparos – Calidad del servicio – Calidad y correcto funcionamiento de los bienes

(…) el amparo de calidad del servicio […] protege a la entidad estatal de los perjuicios imputables al contratista garantizado que surjan con posterioridad a la terminación del contrato y que se deriven de la mala calidad o insuficiencia de los productos entregados con ocasión de un contrato de consultoría o de la mala calidad del servicio prestado, dadas las condiciones pactadas en el contrato”.

De otra parte, el amparo de calidad y correcto funcionamiento de los bienes protege a la Entidad Estatal “[..] frente a los perjuicios imputables al contratista garantizado derivados de mala calidad o deficiencias técnicas de los bienes o equipos por él suministrados, de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas en el contrato o por el incumplimiento de parámetros o normas técnicas establecidas para el respectivo bien o equipo”.

 

 

 

[1] Sobre esta norma, consultar los conceptos del 8 de octubre de 2019, con radicado No. 2201913000007532, y del 20 de diciembre de 2019, con radicado No. 4201913000008240.

 

Detalles del documento

Fecha22/07/2024
ActorLizeth Catalina Ramírez Olarte
No. radicado internoC-356 de 2024
Año2024
MesJulio
Radicado de EntradaP20240717007318
Radicado de SalidaRS20240722010385
Radicado InternoC-356 del 2024
DescriptorCONTRATOS CON ESAL, GARANTÍAS
RestrictorArtículo 355, Ley 489 de 1998, Calidad de funcionario público

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