DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad
El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.
SECTOR SOCIAL – Documentos tipo – Vigentes
Las Resoluciones 539, 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, así como las Resoluciones 952 y 953 del 15 de diciembre de 2025, adoptadas en el sector de infraestructura social, aplican de forma transversal a las modalidades de selección indicadas y a los proyectos de infraestructura, interventoría y consultoría enmarcados dentro de los sectores educativo, de salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, en los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026.
DOCUMENTOS TIPO – Aplicación – Matriz de Experiencia
Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo.
Uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz – Experiencia”. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia.
DOCUMENTOS TIPO – Licitación pública – Sector social – Resolución 539 de 2025 – Estructura de la Resolución
Mediante el Capítulo I de la Resolución 539 del 21 de agosto de 2025, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente adoptó los documentos tipo aplicables de forma transversal en el sector social para los procesos que se adelanten mediante la modalidad de selección de licitación pública, correspondientes a proyectos enmarcados en los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda.
(…)
Los documentos tipo complementarios corresponden a la Matriz 1 – Experiencia en cada uno de los sectores señalados, la cual deberá aplicarse de forma conjunta con el documento base, así como con los formatos, anexos y formularios adoptados para los documentos tipo de selección de licitación de obra pública de infraestructura social – versión 2; es decir, los señalados en el artículo 2 de la Resolución 539 de 2025.
En consecuencia, de acuerdo con la estructura de la Resolución 539 de 2025, en materia de infraestructura social debe tenerse en cuenta que existen dos (2) clases de documentos tipo que se integran en cada proceso: i) los documentos transversales a todos los sectores de infraestructura social, esto es, el documento base, los anexos, los formatos, los formularios y las matrices adoptados mediante el capítulo I de la Resolución 539 de 2025; y ii) los documentos tipo complementarios, correspondientes a la matriz de experiencia, los cuales fueron adoptados mediante los capítulos II, III, IV, V y VI de la Resolución 539 de 2025 para cada sector específico.
SECTOR VIVIENDA – Documentos tipo – Matriz 1 – Experiencia – Actividad 1.3 – Alcance
Como se aprecia, la actividad 1.3 contenida en la Matriz 1 – Experiencia Sector Vivienda, aplica para proyectos de demolición y/o construcción y/o ampliación y/o reconstrucción y/o adecuación y/o conservación y/o intervención y/o instalación y/o mantenimiento y/o mejoramiento y/o modificación u optimización y/o rehabilitación y/o remodelación y/o reposición y/o reparación locativa y/o restauración y/o restitución y/o terminación de cerramiento, todos estos sobre vivienda(s) urbana(s).
Ahora bien, debe indicarse que la actividad señalada, utiliza la conjunción disyuntiva (y/o) que indica que una o más opciones de las actividades mencionadas puede ocurrir. En este sentido, se emplea para la actividad 1.3 para señalar que existe posibilidad de elegir entre la suma (y) o la alternativa entre dos opciones (o). Por ejemplo, la actividad recae sobre proyectos que involucren solamente actividades de demolición sobre vivienda(s) urbana(s), o para actividades que contengan demolición y cerramientos sobre vivienda(s) urbana(s).
DEMOLICIÓN – Sector vivienda – Documentos tipo – Matriz 1 – Experiencia – Actividad 1.3 – Alcance
Lo anterior evidencia que la actividad de “demolición” puede desarrollarse de manera autónoma. En este supuesto, la propia matriz de experiencia específica contempla que uno de los contratos exigidos dentro de la experiencia general debe incluir actividades de “demolición total o parcial de edificaciones y sus elementos estructurales”. Igualmente, se señala que, en caso de requerirse solo la demolición, la entidad debe indicar los metros cuadrados del área de la edificación sobre la cual va a realizar esta actividad. En este caso, podría por ejemplo determinar el área a partir de una relación geométrica entre volumen y altura promedio de la edificación o elemento a demoler; sin embargo, es a la entidad a quien le corresponde hacer estos análisis a partir de la información técnica que pude estar relacionada con la tipología de la estructura a demoler, características de los elementos a demoler y/o superficie construida de la estructura, entre otros.
(…)
Asimismo, le indicamos que para efectos de determinar el alcance de la actividad de “demolición” contenida en la Matriz 1 – Experiencia Sector Vivienda, debe tenerse en cuenta que, el numeral 1.10 del documento base dispone que “[p]ara los fines de este Pliego de Condiciones, a menos que expresamente se estipule de otra manera, los términos deben entenderse de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, el glosario aplicable a la obra pública de infraestructura social y demás normas, decretos reglamentarios y legislación aplicable en la materia”. Así, para determinar el alcance de dicha actividad, el numeral 2.67 del Anexo 5 – Glosario, la define en los siguientes términos: “Demolición: (…) derribar total o parcialmente una o varias edificaciones existentes en uno o varios predios (…)”.
Detalles del documento | |
| Fecha de Entrada | 04/03/2026 |
| Fecha de Salida | 19/03/2026 |
| Actor | Lina Paola Santafé Agudelo |
| No. radicado interno | C-359 de 2026 |
| Radicado de Entrada | 1_2026_03_04_003059 |
| Radicado de Salida | 2_2026_03_19_002737 |
| Radicado Interno | C-359 |
| Descriptor | DOCUMENTOS TIPO, SECTOR SOCIAL, SECTOR VIVIENDA, DEMOLICIÓN |
| Restrictor | Fundamento normativo, Obligatoriedad, Documentos tipo, Vigentes, Aplicación, Matriz de experiencia, Licitación pública, Sector social, Resolución 539 de 2025, Estructura de la Resolución, Matriz 1, Experiencia, Actividad 1.3, Alcance, Sector vivienda |
