EMPRENDIMIENTOS Y EMPRESAS DE MUJERES – Artículo 2.2.1.2.4.2.14 – Definición.
El artículo 32 de la Ley 2069 de 2021 introduce el deber de las Entidades Estatales de incluir en los procesos de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y concurso de méritos, así como en los procesos competitivos que adelanten las Entidades Estatales exceptuadas de aplicar el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – en adelante EGCAP, requisitos diferenciales y puntajes adicionales para emprendimientos y empresas de mujeres. Esto, a título de medidas de acción afirmativa para incentivar la participación de emprendimientos y empresas de mujeres en el sistema de compras públicas, sin perjuicio de los compromisos adquiridos por Colombia en los acuerdos comerciales en vigor.
El artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015 establece las condiciones y requisitos en atención a los cuales se definen los emprendimientos y empresas de mujeres, a las que les aplican los criterios diferenciales.
EMPRENDIMIENTOS Y EMPRESAS DE MUJERES – Artículo 2.2.1.2.4.2.14 – Numeral 2 – Acreditación – Cargos Directivos – Vinculación
En relación con el numeral 2, una persona jurídica podrá ser considerada emprendimiento o empresa de mujeres cuando por lo menos el cincuenta por ciento (50 %) de los empleos del nivel directivo sean ejercidos por mujeres. Tales empleos corresponden a aquellos relacionados con la dirección de áreas misionales y la toma de decisiones a nivel estratégico de la respectiva empresa. De esta manera, atendiendo a uno de sus interrogantes, los cargos directivos deben identificarse de acuerdo con la definición que para el efecto estableció el Decreto 1082 de 2015, adicionado por el Decreto 1860 de 2021. En ese sentido, independientemente de la denominación del cargo, su naturaleza será directiva bien porque se encuentra en un nivel especial de mando o, porque de acuerdo con su jerarquía, representan al empleador en los términos del artículo 32 del Código Sustantivo del Trabajo.
Para la aplicación de la definición en comento, en primer lugar, debe tenerse en cuenta únicamente a los empleos del nivel directivo, lo que excluye a los demás empleos de la planta de personal, como por ejemplo los operativos. En segundo lugar, se excluyen las personas vinculadas mediante figuras jurídicas diferentes a un contrato de trabajo, como es el caso de los contratos de prestación de servicios. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la disposición en estudio indica que la vinculación de las mujeres en los cargos directivos de la persona jurídica debe ser de índole laboral, al establecer de forma expresa: “(…) hayan estado vinculadas laboralmente (…)”. En tercer lugar, no basta con que los cargos directivos en una sociedad sean mayoritariamente de mujeres para que sea considerada como un empresa o emprendimiento a los que se refiere la norma, sino que además es necesario que dicha vinculación mayoritaria de mujeres en los empleos del nivel directivo de la empresa se haya mantenido como mínimo durante el periodo de un (1) año, contado a partir de la fecha de cierre del proceso de selección.
EMPRENDIMIENTOS Y EMPRESAS DE MUJERES – Definición – Empleos del nivel directivo – Pago de aportes al Sistema de Seguridad Social
(…) el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral constituye una obligación de carácter legal a cargo del empleador, que debe cumplirse de manera periódica durante toda la vigencia de la relación laboral, en los términos de la Ley 100 de 1993. Esta obligación no solo garantiza la protección de los trabajadores, sino que también se erige como un elemento objetivo que permite evidenciar la existencia y continuidad de los vínculos laborales. En este contexto, las constancias de pago de aportes correspondientes al último año adquieren especial relevancia, en tanto sirven como soporte verificable de la información reportada en la certificación relacionada con la vinculación de mujeres en cargos del nivel directivo.
Así, en el marco del numeral 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015, dichos soportes no tienen como finalidad evaluar el cumplimiento estricto y oportuno de la obligación de pago, sino permitir a la entidad estatal constatar la realidad de las relaciones laborales que sustentan el cumplimiento del criterio relativo a la participación mayoritaria de mujeres en cargos directivos durante el año anterior al cierre del proceso.
Detalles del documento | |
| Fecha de Entrada | 16/02/2026 |
| Fecha de Salida | 15/04/2026 |
| Actor | Yuli Neira Rojas |
| No. radicado interno | C-360 de 2026 |
| Radicado de Entrada | 1_2026_03_04_003069 |
| Radicado de Salida | 2_2026_04_15_003790 |
| Radicado Interno | C-360 |
| Descriptor | EMPRENDIMIENTOS Y EMPRESAS DE MUJERES |
| Restrictor | Artículo 2.2.1.2.4.2.14, Definición, Numeral 2.2, CARGOS DIRECTIVOS, Vinculación, Empleos del nivel directivo, Pago de aportes al Sistema de Seguridad Social |
