RESERVA LEGAL – Noción
La reserva legal implica que cualquier regulación o disposición que afecte derechos fundamentales o que implique obligaciones y sanciones debe estar establecida por una ley aprobada por el Congreso de la República. Este principio asegura que no se delegue a normas inferiores, como decretos o resoluciones, la potestad de regular aspectos fundamentales.
El artículo 24 de la Ley 1755 de 2015 ha señalado que gozan de reserva de ley los siguientes documentos “ (…) 1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales. 2. Las instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reservadas. 3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica. 4. Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la nación. Estos documentos e informaciones estarán sometidos a reserva por un término de seis (6) meses contados a partir de la realización de la respectiva operación. 5. Los datos referentes a la información financiera y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008. 6. Los protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos. 7. Los amparados por el secreto profesional. 8. Los datos genéticos humanos. (…)”
FACTORES DE DESEMPATE – Ley 2069 de 2020, articulo 35 Numeral 2.
En caso de empate en el puntaje total de dos o más ofertas en los Procesos de Contratación realizados con cargo a recursos públicos, los Procesos de Contratación realizados por las Entidades Estatales indistintamente de su régimen de contratación, así como los celebrados por los Procesos de Contratación de los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales, el contratante deberá utilizar las siguientes reglas de forma sucesiva y excluyente para seleccionar al oferente favorecido, respetando en todo caso los compromisos internacionales vigentes.
2. Preferir la propuesta de la mujer cabeza de familia, mujeres víctimas de la violencia intrafamiliar o de la persona jurídica en la cual participe o participen mayoritariamente; o, la de un proponente plural constituido por mujeres cabeza de familia, mujeres víctimas de violencia intrafamiliar y/o personas jurídicas en las cuales participe o participen mayoritariamente.
Detalles del documento | |
Fecha | 03/09/2024 |
Actor | Wilfer Moreno |
No. radicado interno | C-373 de 2024 |
Año | 2024 |
Mes | Septiembre |
Radicado de Entrada | P20240722007478 |
Radicado de Salida | RS20240903012317 |
Radicado Interno | C-373 |
Descriptor | RESERVA LEGAL, TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES, FACTORES DE DESEMPATE |
Restrictor | Mujeres Cabeza de Hogar, Noción, Normativa, LEY 2069 DE 2020 |