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Documento: C-378 de 2026

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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Concepto

El contrato de prestación de servicios es uno de los tipos contractuales consagrados en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, que pueden celebrar las Entidades Estatales. Se trata de un contrato típico, ya que se encuentra definido en la ley. Concretamente, el artículo 32, numeral 3º, de la Ley 80 de 1993

SUPERNUMERARIO – Naturaleza

De lo anterior se puede colegir que la Corte Constitucional mantiene la postura que los supernumerarios son empleados públicos que por consiguiente tienen una relación laboral y tienen los mismos derechos salariales y prestaciones que los empleados de la entidad.

SUPERNUMERARIO – Prohibición de suscribir contratos de prestación de servicios

En conclusión, de acuerdo con la Corte Constitucional7 y la línea del DAFP, los supernumerarios no pueden celebrar contratos de prestación de servicios conforme a los dispuesto en el artículo 128 de la Constitución Nacional y el artículo 19 de la ley 4 de 1992, ya que tienen una asignación del tesoro público en calidad de empleado público temporal mediante una relación laboral. La situación administrativa planteada imposibilita a estos sujetos tener una doble asignación del tesoro público. En consecuencia, suscribir un contrato de prestación de servicios en estas condiciones administrativas es enfrentar algunas de las circunstancias del régimen de inhabilidad e incompatibilidad conforme a las líneas tanto de la Corte como del DAFP.

Detalles del documento

Fecha de Entrada06/03/2026
Fecha de Salida20/04/2026
ActorYesika Fernanda Clavijo Latorre
No. radicado internoC-378 de 2026
Radicado de Entrada1_2026_03_06_003169
Radicado de Salida2_2026_04_20_003976
Radicado InternoC-378
DescriptorCONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, SUPERNUMERARIO
RestrictorConcepto, Naturaleza, Prohibición de suscribir contratos de prestación de servicios

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