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Documento: C-379 de 2026

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LEY DE EMPRENDIMIENTO – Ley 2069 de 2020 – Finalidad – LEY DE EMPRENDIMIENTO – Ley 2069 de 2020 – Artículo 32 – Criterios diferenciales – Emprendimientos y empresas de mujeres – Decreto 1860 de 2021

[…] El artículo 32 de la Ley 2069 de 2021 introduce el deber de las Entidades Estatales de incluir en los procesos de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y concurso de méritos, así como en los procesos competitivos que adelanten las Entidades Estatales exceptuadas de aplicar el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – en adelante EGCAP, requisitos diferenciales y puntajes adicionales para emprendimientos y empresas de mujeres. Esto, a título de medidas de acción afirmativa para incentivar la participación de emprendimientos y empresas de mujeres en el sistema de compras públicas, sin perjuicio de los compromisos adquiridos por Colombia en los acuerdos comerciales en vigor.
El artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015 establece las condiciones y requisitos en atención a los cuales se definen los emprendimientos y empresas de mujeres, a las que les aplican los criterios diferenciales. Para tal fin, cada uno de los cuatro numerales, así como el parágrafo de la norma establecen unas condiciones alternativas que definen los emprendimientos y empresas de mujeres

[…] De acuerdo con lo establecido en este artículo, para efectos de la aplicación de los criterios diferenciales en el sistema de compras públicas, en los términos del artículo 32 de la Ley 2069 de 2020, son considerados emprendimientos y empresas de mujeres aquellas personas jurídicas o naturales que cumplan con alguno de los cuatro (4) supuestos de hecho previstos en la norma citada y acrediten estos supuestos con los documentos previstos para ello. […]

EMPRENDIMIENTOS Y EMPRESAS DE MUJERES – Definición – Artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015 – Numeral 2 – Acreditación

Ahora bien, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015, una persona jurídica podrá ser considerada como un emprendimiento o empresa de mujeres cuando más del 50 % de los empleos del nivel directivo hayan sido ejercidos por mujeres al menos durante el último año previo a la a la fecha de cierre del correspondiente proceso. Las personas jurídicas que acrediten estas condiciones podrán acceder a los requisitos habilitantes diferenciales y el puntaje adicional regulado por el artículo 2.2.1.2.4.2.15 del Decreto 1082 de 2015.

Como medio para la acreditación de las condiciones en comento, la disposición en cita establece una certificación expedida por el representante legal y el revisor fiscal en la que consten todas las personas que conforman los cargos de nivel directivo del proponente, el número de mujeres y el tiempo de vinculación. Dicho documento además debe relacionar los nombres completos de las personas que integran el nivel directivo y los números de documentos de identidad de cada uno de ellos. Adicionalmente, la norma dispone que la mencionada certificación debe presentarse acompañada de copia de los respectivos documentos de identidad, copia de los contratos de trabajo o certificación laboral con funciones, así como el certificado de aportes a seguridad social del último año en el que se demuestren los pagos realizados por el empleador.

Frente a la certificación expedida por el representante legal y el revisor fiscal en la que consten todas las personas que conforman los cargos de nivel directivo del proponente, el número de mujeres y el tiempo de vinculación, es importante resaltar que el Parágrafo del artículo 2.2.1.2.4.2.14. es claro al señalar que “las certificaciones de trata el presente artículo deben expedirse bajo la gravedad de juramento con una fecha de máximo treinta (30) días calendario anteriores a la prevista para el cierre del procedimiento de selección”

EMPRENDIMIENTOS Y EMPRESAS DE MUJERES – Definición – Empleos del nivel directivo

Ahora bien, de acuerdo con el numeral 2 del citado decreto, una persona jurídica podrá ser considerada como un emprendimiento o empresa de mujeres cuando más del 50 % de los empleos del nivel directivo sean ejercidos por mujeres. Por lo que, en primer lugar, debe tenerse en cuenta únicamente a los empleos del nivel directivo que son aquellos relacionados con la dirección de áreas misionales y las decisiones de nivel estratégico de la respectiva empresa. De esta manera, los cargos directivos deben identificarse de acuerdo con la definición que para el efecto estableció el Decreto 1082 de 2015, adicionado por el Decreto 1860 de 2021. En ese sentido, independientemente de la denominación del cargo, su naturaleza será directiva bien porque se encuentra en un nivel especial de mando o, porque de acuerdo con su jerarquía, representan al empleador en los términos del artículo 32 del Código Sustantivo del Trabajo.

En segundo lugar, no aplica tal condición o beneficio, si se acredita respecto de personas vinculadas mediante figuras jurídicas diferentes a un contrato de trabajo, como es el caso de los contratos de prestación de servicios. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la disposición en estudio indica que la vinculación de las mujeres en los cargos directivos de la persona jurídica debe ser de índole laboral, al establecer de forma expresa: “[…] hayan estado vinculadas laboralmente […]”.
En tercer lugar, no basta con que los cargos directivos en una sociedad sean mayoritariamente ocupados por mujeres para que sea considerada como una empresa o emprendimiento a los que se refiere la norma, sino que es necesario que las mujeres se hayan mantenido vinculadas en los empleos del nivel directivo de la empresa (ya sea en el mismo cargo o en otro del mismo nivel) como mínimo durante el periodo de un año anterior, contado a partir de la fecha de cierre del proceso de selección. De esta manera, el criterio establecido en la norma para definir los emprendimientos y empresas de mujeres deja por fuera de dicha categoría a aquellas sociedades que, a pesar de contar con la participación mayoritaria de mujeres en el nivel directivo, no cuenten con el requerimiento del tiempo mínimo de permanencia de un año.

Como medio para la acreditación de las condiciones en comento, la disposición en cita establece una certificación expedida por el representante legal y el revisor fiscal en la que consten todas las personas que conforman los cargos de nivel directivo del proponente, el número de mujeres y el tiempo de vinculación. Dicho documento además debe relacionar los nombres completos de las personas que integran el nivel directivo y los números de documentos de identidad de cada uno de ellos. Adicionalmente, la norma dispone que la mencionada certificación debe presentarse acompañada de copia de los respectivos documentos de identidad, copia de los contratos de trabajo o certificación laboral con funciones, así como el certificado de aportes a seguridad social del último año en el que se demuestren los pagos realizados por el empleador.

Frente a la certificación expedida por el representante legal y el revisor fiscal en la que consten todas las personas que conforman los cargos de nivel directivo del proponente, el número de mujeres y el tiempo de vinculación, es importante resaltar que el Parágrafo del artículo 2.2.1.2.4.2.14. es claro al señalar que “las certificaciones de trata el presente artículo deben expedirse bajo la gravedad de juramento con una fecha de máximo treinta (30) días calendario anteriores a la prevista para el cierre del procedimiento de selección”.

Detalles del documento

Fecha de Entrada06/03/2026
Fecha de Salida20/04/2026
ActorJosé Orlando Montoya
No. radicado internoC-379 de 2026
Radicado de Entrada1_2026_03_06_003173
Radicado de Salida2_2026_04_20_003940
Radicado InternoC-379
DescriptorLEY DE EMPRENDIMIENTO, EMPRENDIMIENTOS Y EMPRESAS DE MUJERES
RestrictorLEY 2069 DE 2020, Finalidad, Artículo 32, Criterios diferenciales, EMPRENDIMIENTOS Y EMPRESAS DE MUJERES, Decreto 1860 de 2021, Definición, Artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015, Numeral 2, Acreditación, Empleos del nivel directivo

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