DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad
El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.
SECTOR SOCIAL – Documentos tipo – Vigentes
Las Resoluciones 539, 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, así como las Resoluciones 952 y 953 del 15 de diciembre de 2025, adoptadas en el sector de infraestructura social, aplican de forma transversal a las modalidades de selección indicadas y a los proyectos de infraestructura, interventoría y consultoría enmarcados dentro de los sectores educativo, de salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, en los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026.
DOCUMENTOS TIPO – Aplicación – Matriz de Experiencia
Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo.
Uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz – Experiencia”. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia.
SECTOR CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE – Documentos tipo – Actividad – Suministro e instalación – Alcance
(…) las actividades indicadas aplican para los procesos que adelanten las entidades obligadas a utilizar los documentos tipo, cuando correspondan al suministro e instalación de sistemas de aires acondicionados o sistemas de ventilación o similares, o equipos electromecánicos y/o electrónicos y/o maquinaria u otros tipo de equipos, sobre infraestructura del sector cultura, recreación y deporte.
De esta forma, la actividad de suministro está ligada a la actividad de instalación de los sistemas de aires acondicionados o sistemas de ventilación o similares, o equipos electromecánicos y/o electrónicos y/o maquinaria u otros tipo de equipos sobre infraestructura del sector cultura, recreación y deporte. Así, por sí sola, la actividad de suministro no requiere la aplicación de los documentos tipo expedidos por esta Agencia en el sector Cultura, recreación y deporte. Es decir que, si una entidad pretende adelantar un proceso que tenga por objeto el suministro de sistemas de aires acondicionados o sistemas de ventilación o similares, o equipos electromecánicos y/o electrónicos y/o maquinaria u otros tipo de equipos, no tendrá que aplicar los documentos tipo expedidos por esta Agencia en el sector Cultura, recreación y deporte.
Ahora bien, si el objeto del proceso de selección implica la instalación de sistemas de aires acondicionados o sistemas de ventilación o similares, o equipos electromecánicos y/o electrónicos y/o maquinaria u otros tipo de equipos, se deberán aplicar los documentos tipo del sector Cultura, recreación y deporte expedidos por esta Agencia. En estos casos, la entidad que adelante el proceso también deberá contratar el suministro utilizando los documentos tipo referidos, ya que, como se indicó, las actividades 3.13 y 3.14 contenidas en dichos documentos aplican para el suministro e instalación de los sistemas de aires acondicionados, o sistemas de ventilación o similares, o equipos electromecánicos y/o electrónicos y/o maquinaria u otros tipo de equipos, etc.
MANTENIMIENTOS – Actividades – Sector cultura, recreación y deporte – Documentos tipo – Aplicación – Unidad deportiva
Como se aprecia, en las actividades 2.3, 2.4 y 2.5 se incluye el mantenimiento de canchas deportivas, escenarios y/o complejos, espacios e instalaciones recreodeportivas, polideportivos, coliseos y/o estadios. Por lo tanto, cuando se realice la actividad señalada -mantenimiento- sobre los tipos de infraestructura indicados, los documentos tipo adoptados por las Resoluciones 539, 540 y 541 de 2025 serán obligatorios.
Para efectos de su solicitud, le indicamos que, considerando que la Unidad Deportiva puede catalogarse como “Espacios cuya función es la recreación, la enseñanza deportiva y la práctica competitiva (y que) La infraestructura física de la unidad deportiva estará conformada por uno o varios escenarios recreativos y deportivos con los respectivos amoblamientos y espacios complementarios”, este tipo de espacios entra en la definición contenida en la Matriz 1 – Experiencia – Sector Cultura, Recreación y Deporte como complejos deportivos. Esto, considerando que los complejos deportivos, de acuerdo con el Anexo 5 – Glosario de los Documentos Tipo Complementarios de dicho sector, se definen como “espacios físicos que agrupan escenarios, instalaciones o espacios deportivos especializados para el desarrollo, la capacitación, el entrenamiento y la concentración de deportistas. Se clasifican de acuerdo con su especialización”.
SECTOR CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE – Documentos tipo – Mantenimientos – Preventivos – Correctivos – Aires acondicionados – Aplicación – Otros sistemas
Por otra parte, en los párrafos analizados no se hace referencia expresa a actividades de mantenimiento de sistemas de aire acondicionado sistemas de ventilación o similares, o equipos electromecánicos y/o electrónicos y/o maquinaria u otros tipo de equipos. En consecuencia, cuando el proceso tenga por objeto exclusivamente el mantenimiento de estos equipos, no se advierte la obligación de aplicar los Documentos Tipo mencionados, salvo que dicha actividad eventualmente se encuentre integrada dentro de un contrato que también contemple la instalación de los sistemas indicados.
ASCENSORES – Aires acondicionados – Instalación – Inmuebles – Adhesión – Destinación
Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de responder uno de los problemas jurídicos planteados en su solicitud, le indicamos que, dada la naturaleza de los bienes descritos en la consulta -ascensores y puertas enrollables y aires acondicionados-, conviene resaltar que, en opinión de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra estos podrían ser catalogados ya fuere como inmuebles bien por adhesión o por destinación. Por lo tanto, las actividades de mantenimiento sobre inmuebles, incluidas las cosas corporales incorporadas en dicha categoría jurídica por destinación o adhesión, están dentro del objeto del contrato de obra definido en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993.
En este sentido, para efectos de responder al tercer problema jurídico planteado en su solicitud, le indicamos que, sí sobre canchas deportivas, escenarios y/o complejos y/o espacios y/o instalaciones recreo deportivas y/o polideportivos y/o coliseos y/o estadios, se van a contratar actividades de mantenimiento, sí en estos se encuentran –ascensores, puertas enrollables y equipos de aire acondicionado– y sí estos tienen la categoría de inmuebles por adhesión o por destinación, por encontrarse dentro de los inmuebles señalados, se tendrán que aplicar los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente mediante las Resoluciones 539, 540 y 541 de 2025, que contiene en la Matriz 1 – Experiencia Sector cultura, recreación y deporte las actividades 2.4, 2.5 y 2.6.
Sin perjuicio de lo anterior, debe tenerse en cuenta por parte de la entidad que adelanta el proceso de contratación con los documentos tipo expedidos por esta Agencia, la posibilidad de solicitar experiencia adicional cuando la entidad requiere obras, bienes o servicios que no se encuentran incluidos como obra de infraestructura social. Estas consideraciones se desarrollarán en el siguiente punto de este concepto.
Detalles del documento | |
| Fecha de Entrada | 10/03/2026 |
| Fecha de Salida | 23/04/2026 |
| Actor | María Camila López Villada |
| No. radicado interno | C-386 de 2026 |
| Radicado de Entrada | 1_2026_03_10_003321 |
| Radicado de Salida | 2_2026_04_23_004154 |
| Radicado Interno | C-386 |
| Descriptor | DOCUMENTOS TIPO, SECTOR CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE, MANTENIMIENTOS, ASCENSORES |
| Restrictor | Fundamento normativo, Obligatoriedad, Documentos tipo, Vigentes, Aplicación, Matriz de experiencia, Actividad, Suministro e instalación, Alcance, Actividades, Sector cultura, recreación y deporte, Unidad deportiva, Mantenimientos, Preventivos, Correctivos, Aires acondicionados, Otros sistemas, Instalación, Bienes inmuebles, Adhesión, Destinación |
