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Documento: C-389 de 2024

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DOCUMENTOS TIPO DE CONVENIOS SOLIDARIOS – Generalidades – Contratación directa – Menor cuantía – Organismos de Acción Comunal

 

Con fundamento en la competencia prevista en el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, el pasado 30 de junio de 2023 la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la Resolución 358 de 2023 “Por la cual se adopta el documento tipo para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal”. La Resolución señalada, consta de cuatro artículos, el primero dispone que esta adopta los documentos tipo para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con Organismos de Acción Comunal.

 

LEY 2166 DE 2021 – Organismos de Acción Comunal – Artículo 95 – Convenios solidarios – Contratación directa – Contratos de obra – Menor cuantía

 

Según se evidencia, esta norma desarrolla las siguientes reglas: i) Las “entidades del orden Nacional, Departamental, Distrital y municipal” y los organismos de acción comunal podrán celebrar directamente convenios solidarios, es decir, la modalidad de contratación establecida para este caso es la contratación directa. Para el efecto, debe tenerse en cuenta la clasificación que realiza el artículo 7 de la Ley 2166 de 2021 de los organismos de acción comunal, de manera que la celebración de estos convenios puede realizarse con cualquiera de los organismos de acción comunal allí contemplados, pues la norma se refiere de forma general a los organismos de acción comunal.

 

DECRETO 1082 DE 2015 – Artículo 2.2.15.1.2 – Decreto 142 de 2023 – Artículo 15 – Suspensión provisional – Consejo de Estado

 

Finalmente, debe advertirse que, recientemente, el Consejo de Estado, Sección Tercera, C.P. Alberto Montaña Plata, mediante auto del 28 de mayo de 2024, rad. No. 11001-03-26-0002023-00071 (69.860), decretó la medida cautelar de suspensión provisional del artículo 2.2.15.1.2 del Decreto 1082 de 2015, adicionado y modificado por el artículo 15 del Decreto 142 de 2023. Dicha norma establece que ”De conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 2166 de 2021, solo podrán celebrar de manera directa convenios solidarios para la ejecución de obras los entes territoriales del orden nacional, departamental, distrital y municipal con los organismos de acción comunal. El valor de tales convenios no podrá exceder la menor cuantía de la entidad estatal involucrada”.

 

Sin perjuicio de lo anterior, en criterio de esta Subdirección, los efectos de la referida decisión del Consejo de Estado no se extienden al artículo 95 de la Ley 2166 de 2021, disposición mediante la cual el Congreso de la República, en el marco de la competencia normativa que le asigna el inciso final del artículo 150 de la Constitución Política, autorizó a los entes del orden nacional, departamental, distrital y municipal a celebrar convenios solidarios de manera directa con Organismos de Acción Comunal,  para la ejecución de obras que no superen la menor cuantía. Esta disposición corresponde a una norma de aplicación directa, por lo que, en principio, no requiere de reglamentación para su aplicación.

Detalles del documento

Fecha03/09/2024
ActorJAIRO ADOLFO PINO TERAN
No. radicado internoC-389 de 2024
Año2024
MesSeptiembre
Radicado de EntradaP20240724007636
Radicado de SalidaRS20240903012318
Radicado InternoC-389
DescriptorDOCUMENTOS TIPO DE CONVENIOS SOLIDARIOS, LEY 2166 DE 2021, DECRETO 1082 DE 2015
RestrictorContratación directa, Menor cuantía, Organismos de acción comunal, Articulo 95 convenios solidarios, Contratos de obra, Artículo 2.2.15.1.2, DECRETO 142 DE 2023, Artículo 15, Suspensión provisional, Consejo de Estado

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