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Documento: C-392 de 2026

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DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad

El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.

SECTOR SOCIAL – Documentos tipo – Vigentes

Las Resoluciones 539, 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, así como las Resoluciones 952 y 953 del 15 de diciembre de 2025, adoptadas en el sector de infraestructura social, aplican de forma transversal a las modalidades de selección indicadas y a los proyectos de infraestructura, interventoría y consultoría enmarcados dentro de los sectores educativo, de salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, en los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026.

DOCUMENTOS TIPO – Aplicación – Matriz de Experiencia

Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo.

Uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz – Experiencia”. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia.

DOCUMENTOS TIPO – Sector social – Infraestructura de servicio público

Como se indicó, las actividades señaladas recaen sobre obras en proyectos de infraestructura institucional de servicio público. De esta forma, para determinar qué abarca este tipo de infraestructura, debe indicarse que, de conformidad con la norma NSR-10 en el Subgrupo de Ocupación Institucional de Servicio Público (I-5) “se clasifican las edificaciones o espacios destinados a funciones administrativas y prestación de servicios públicos necesarios para el buen funcionamiento de las ciudades”. Entre las edificaciones o espacios que pertenecen a este Subgrupo se encuentran las siguientes: “Centros de comunicación o administrativos o administrativos de servicios municipales, distritales o gubernamentales, juzgados y otros similares”.

En este sentido, el Subgrupo de Ocupación Institucional de Servicio Público corresponde a una categoría de clasificación establecida por la NSR-10 que agrupa a aquellas edificaciones o espacios destinados al ejercicio de funciones administrativas y a la prestación de servicios públicos esenciales para el adecuado funcionamiento de las ciudades. Este subgrupo comprende centros de comunicación, administrativos y sedes de servicios en distintos niveles, juzgados y otros similares. La expresión “Otros similares” evidencia que la enumeración no es taxativa, sino enunciativa, por lo incluye todas aquellas edificaciones que por su naturaleza y finalidad, están orientadas a la prestación de servicios públicos y al desarrollo de funciones institucionales del Estado.

INFRAESTRUCTURA DE SERVICIO PÚBLICO – Documentos tipo – Sector – Fiscalía general de la Nación – Aplicación

De acuerdo con la definición del Subgrupo de Ocupación Institucional y las edificaciones que este comprende, dentro de este se encuentran las edificaciones institucionales judiciales, entendidas estas como el lugar físico -edificio, oficina- donde un órgano de la administración de justicia -tribunal, juzgado, etc- ejercen sus funciones. Considerando que la Fiscalía General de la Nación “es una entidad de la rama judicial del poder público (…) cuya función está orientada a brindar a los ciudadanos una cumplida y eficaz administración de justicia”, su actividad reviste naturaleza de servicio público esencial. En este sentido, las edificaciones institucionales de la Fiscalía General de la Nación deben clasificarse dentro del Subgrupo de Ocupación Institucional de Servicio Público.

CONTRATO POR MONTO AGOTABLE – Forma de Pago – Contratos de obra

Lo que el peticionario denomina como “Monto agotable”, en realidad puede corresponder a un contrato de suministro o de obra, donde se pacta el pago de la contraprestación a precios unitarios, conforme a unos valores asignados, que son objeto del negocio y que se entregan a la entidad, durante el plazo de ejecución del contrato, sin exceder el valor o presupuesto oficial asignado por la entidad contratante para el efecto.

(…)

Para la doctrina, “Se trata de un sistema flexible en el precio y en la obra, por cuanto ambos solo van a quedar definitivamente determinados al momento de la conclusión de las obras, circunstancia en la que recién podrán conocerse con exactitud la cantidad de unidades ejecutadas por el constructor y, del mismo modo, el precio definitivo a ser pagado por el comitente”. En este caso, también se requiere establecer un tope máximo para la adelantar las obras, ya que “[…] el precio total depende del conjunto de trabajos ejecutados según el presupuesto, pudiendo por tanto variar por nuevos trabajos adicionales […]”. Por lo demás, a pesar de que el precio del contrato se fije por un monto agotable, este no deja de pertenecer a la tipología del artículo 32.1 del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, especialmente, cuando –conforme al tenor literal de la norma– la obra pública existe cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago.

FORMA DE PAGO – Documentos tipo – Sector social – Licitación Pública

Los párrafos que están en corchetes son notas aclaratorias o instrucciones para la entidad contratante, que deben ser seguidas sin vulnerar el carácter obligatorio y la regla de inalterabilidad de los documentos tipo. En específico, el primer inciso del numeral 4.1 dispone que la entidad debe establecer si la forma de pago corresponde a precio global, llave en mano, precios unitarios, administración delegada, reembolso de gastos o la que determine. Así, el documento base, en relación con la forma de pago, contempla diversas alternativas que pueden ser adoptadas por la entidad; no obstante, estas no tienen carácter taxativo, en la medida en que se prevé expresamente la posibilidad de que la entidad defina una modalidad distinta bajo la expresión “o la que determine”.

En todo caso, la opción que se adopte deberá estar debidamente justificada en los estudios y documentos previos, guardar coherencia con la naturaleza y alcance del objeto contractual y asegurar la debida correspondencia con el Anexo 1 – Anexo Técnico y el Formulario 1 – Formulario de Presupuesto Oficial, en cumplimiento de los principios de planeación, transparencia y responsabilidad que rigen la contratación estatal.

FORMA DE PAGO – Monto agotable – Documentos tipo – Sector social – Licitación Pública – Aplicación

Los Documentos Tipo de licitación de obra pública de infraestructura social – versión 2, sí resultan aplicables a procesos contractuales orientados a la ejecución de intervenciones de mantenimientos, adecuación o reparación de sedes institucionales de la Fiscalía General de la Nación, aun cuando estos procesos se estructuren bajo esquemas de forma de pago a monto agotable y las cantidades de obras no puedan determinarse con exactitud desde la etapa de planeación. Esto considerando que las actividades señaladas, se encuentran comprendidas dentro del capítulo 2 “Obras en proyectos de infraestructura institucional de servicio público” de la Matriz 1 – Experiencia.

Detalles del documento

Fecha de Entrada11/03/2026
Fecha de Salida20/04/2026
ActorAna Angelica Becerra Eraso
No. radicado internoC-392 de 2026
Radicado de Entrada1_2026_03_11_003402
Radicado de Salida2_2026_04_20_003952
Radicado InternoC-392
DescriptorDOCUMENTOS TIPO, SECTOR SOCIAL, INFRAESTRUCTURA DE SERVICIO PÚBLICO, CONTRATO POR MONTO AGOTABLE, FORMA DE PAGO
RestrictorFundamento normativo, Obligatoriedad, Documentos tipo, Vigentes, Aplicación, Matriz de experiencia, Sector social, Infraestructura de servicio público, Sector, Fiscalía general de la Nación, Forma de pago, Contratos de obra, Licitación pública, Monto agotable

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