UNIVERSIDADES PÚBLICAS – Autonomía
[…] la Constitución Política de Colombia en su artículo 69, establece, por una parte, una garantía de autonomía para que las universidades establezcan sus directivas y sus estatutos de acuerdo con la ley; y por la otra, la posibilidad de que cuenten con un régimen especial que corresponde dictar al Congreso
UNIVERSIDADES PÚBLICAS – Naturaleza jurídica
En desarrollo de lo anterior, se expidió la Ley 30 de 1992, mediante la cual se regularon aspectos como la naturaleza jurídica de las universidades estatales y oficiales, la forma de organizarse y el régimen de contratación aplicable. Asimismo, en el artículo 57 ibídem se consignó que el carácter especial del régimen de las universidades estatales u oficiales comprende, entre otros aspectos, el régimen de contratación.
UNIVERSIDADES PÚBLICAS – Régimen de contratación – Manuales de contratación
Asimismo, en el artículo 57 ibídem se consignó que el carácter especial del régimen de las universidades estatales u oficiales comprende, entre otros aspectos, el régimen de contratación.
[…]
Teniendo en cuenta que las entidades de régimen especial están facultadas legalmente para aplicar reglas distintas a la Ley 80 de 1993 y sus normas complementarias, ello estará definido en la norma que crea el régimen especial y será desarrollado en el manual de contratación, con el fin de que se puedan identificar las reglas que aplican en la contratación.
UNIVERSIDADES PÚBLICAS – Aplicación principios de la función pública – Régimen de inhabilidades e incompatibilidades – Control fiscal
No obstante, las entidades de régimen especial cumplen una finalidad pública y utilizan recursos públicos para lograrlo, por lo que no son ajenas a los principios de la función administrativa y el control fiscal, entre otras reglas dispuestas en la normativa de contratación pública que son trasversales a todas las entidades, sin importar su régimen legal, como el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto para la contratación estatal.
CONTRATOS REGIDOS POR EL EGCAP – Requisitos de perfeccionamiento – Requisitos de Ejecución
[…] en materia de los contratos estatales regidos por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública se prevén dos tipos de exigencias en relación con los contratos estatales, estas son: i) las relacionadas con el perfeccionamiento y ii) las que tienen que ver con la ejecución.
[…]
Los requisitos de perfeccionamiento del contrato estatal son mandatos normativos que determinan cuándo se entiende celebrado. Es decir, se trata de prescripciones que establecen en qué momento existe el contrato. Según el artículo 1501 del Código Civil, todo contrato se caracteriza por tener tres tipos de elementos: los de la esencia, los de la naturaleza y los accidentales. Los de la esencia son aquellos que, al cumplirse, marcan la existencia del contrato y le otorgan su identidad o tipología, permitiendo que no se confunda con otro contrato. Los de la naturaleza son aquellos que, no siendo esenciales al contrato, se entienden incorporados por ministerio de la ley, aun ante el silencio de las partes. Y los accidentales son los que las partes agregan en ejercicio de su autonomía de la voluntad, ya que no son ni esenciales, ni de la naturaleza del contrato. Los requisitos de perfeccionamiento del contrato estatal ingresan dentro de los elementos de la esencia.
CONTRATOS REGIDOS POR EL EGCAP – Solemne
En efecto, el primer inciso del artículo 41 de la Ley 80 de 1993 establece que “[l]os contratos del Estado se perfeccionan cuando se logre acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y éste se eleve a escrito”. Como se advierte, el legislador dispuso que para que el contrato estatal exista, no solo debe haber un acuerdo sobre la obligación principal del negocio –es decir, sobre el “objeto”– y sobre la contraprestación, sino que se debe plasmar por escrito. Tal circunstancia le ha permitido a la doctrina concluir que el contrato estatal regulado en EGCAP es “[…] principalmente, solemne, ya que la manifestación de voluntad, si no se expresa bajo la forma ad solemnitatem o ad substantiam actus exigida por la ley, es inexistente, es decir, se entiende que el contrato jamás ha sido creado para el mundo jurídico”.
CONTRATOS REGIDOS POR EL EGCAP – Requisitos de ejecución
los requisitos de ejecución de los contratos estatales pueden ser “legales” o “convencionales”. Los primeros son aquellos que se encuentran previstos en la ley. Los segundos son estipulados por las partes. En otros términos, los requisitos legales de ejecución son elementos de la naturaleza, mientras que los requisitos convencionales de ejecución son elementos accidentales. Para determinar lo anterior, conviene hacer referencia al segundo inciso del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007.
[…]
[…] los requisitos legales de ejecución son: (i) la aprobación de las garantías exigidas en el contrato, (ii) la existencia de la apropiación presupuestal correspondiente y (iii) la acreditación del cumplimiento de las obligaciones con el Sistema de Seguridad Social Integral.
CONTRATOS REGIDOS POR EL EGCAP – Registro presupuestal
En cuanto al registro presupuestal en los contratos regidos por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, este es necesario para iniciar la ejecución del contrato, una vez se tenga definido el valor y el plazo.
[…]
En consecuencia, el Registro Presupuestal, al ser un requisito de ejecución del contrato, normalmente se expide después de celebrado el contrato, tal como se desprende de lo establecido en el inciso segundo del artículo 41 de la Ley 80 de 1993. En todo caso, esta Agencia considera que lo importante es que se hubiere expedido antes del inicio de la ejecución contractual, por lo que su expedición previa no afecta la validez del contrato estatal.
Detalles del documento | |
| Fecha de Entrada | 11/03/2026 |
| Fecha de Salida | 23/04/2026 |
| Actor | Fernando Mauricio Iglesias Gaona |
| No. radicado interno | C-398 de 2026 |
| Radicado de Entrada | 1_2026_03_11_003418 |
| Radicado de Salida | 2_2026_04_23_004188 |
| Radicado Interno | C-398 de 2026 |
| Descriptor | UNIVERSIDADES PÚBLICAS, CONTRATOS REGIDOS POR EL EGCAP |
| Restrictor | Autonomía, Naturaleza jurídica, Régimen de contratación, Manuales de contratación, Aplicación principios de la función pública, Régimen de Inhabilidades e incompatibilidades, Control fiscal., Requisitos de perfeccionamiento, Requisitos de ejecución, Solemne, contratos regidos por el EGCAP, Registro presupuestal |
