SUBSANABILIDAD – Aplicación – Regla general – Excepciones
La regla de la subsanabilidad de las ofertas en los procedimientos de selección indica que, por regla general, la falta de entrega y los defectos en la acreditación de los requisitos habilitantes son aspectos subsanables. La excepción a esta regla se encuentra en la prohibición de permitir que se subsanen aspectos que otorgan puntaje, de valer la acreditación de circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso y de permitir la entrega de la garantía de seriedad de la oferta que no fue aportada con la propuesta.
SUBSANABILIDAD – Ley 1882 de 2018
[…] la Ley 1882 de 2018: i) mantiene el criterio de la Ley 80 de 1993, relativo a que todo lo que no sea necesario para la comparación de propuestas no es título suficiente para su rechazo; ii) mantiene el criterio aclaratorio de la Ley 1150 de 2007, según el cual todo lo que no afecte la asignación de puntaje puede subsanarse; e, iii) introduce modificaciones en relación con algunos aspectos que se analizarán a continuación.
GARANTÍA DE SERIEDAD – Subsanación – Alcance – Límites
Un tercer cambio fue el introducido por el parágrafo 3 del artículo 5 de la Ley 1882 de 2018 determinó, de manera expresa, que “la no entrega de la garantía de seriedad junto con la propuesta no será subsanable y será causal de rechazo de la misma”. Esta disposición deja claro que se trata de un documento de obligatoria presentación junto con la propuesta y que su omisión no puede ser corregida posteriormente. Esta exigencia materializa los principios de seriedad e irrevocabilidad de la oferta, relacionados con la selección objetiva de la oferta.
El origen de dicha norma, según se desprende de lo dicho en la Gaceta No. 605 del 2016, se encuentra en que para el legislador era necesario eliminar la posibilidad de subsanar la garantía de seriedad hasta antes de la adjudicación del contrato, porque si no se presentaba de manera concomitante con la oferta, en el evento que el proponente retirara su propuesta si la entidad no contaba con la póliza, no podía reclamarle por los perjuicios causados y, por lo tanto, se vería afectado el proceso de selección.
[…]
Bajo este contexto, es claro que conforme cambio introducido por el parágrafo 3 del artículo 5 de la Ley 1882 de 2018 la no entrega de la garantía de seriedad junto con la propuesta no será subsanable y será causal de rechazo de la misma, lo que significa que no aportar el documento contentivo de la garantía resulta insubsanable por expresa disposición legal.
SECOP II – Cargue documental – Garantía de seriedad
El SECOP II es una plataforma transaccional que permite gestionar en línea todos los procedimientos de contratación, con cuentas y usuarios asociados a estas, para las entidades y los proveedores, y vista pública para cualquier interesado en hacer seguimiento a la contratación pública. Desde sus cuentas, las entidades crean, evalúan y adjudican procedimientos de contratación, y gestionan la fase de ejecución del contrato. Por su parte, los proveedores pueden hacer comentarios a los documentos del procedimiento, presentar ofertas y seguir el procedimiento de selección en línea.
De esta forma, para efectos de la presentación de la oferta en el SECOP II el proponente deberá diligenciar la información respectiva y cargar en la sección correspondiente toda la documentación requerida por la entidad en el pliego de condiciones. Conforme a esto y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018, el proponente deberá presentar junto con la oferta el documento contentivo del contrato de seguro que expide el asegurador para que la misma no sea rechazada. La entrega de este documento no tiene que ser en físico, sino que se debe efectuar en la plataforma del SECOP, puesto que esta permite que el proponente diligencie y cargue de forma digital la póliza que garantiza la seriedad de la oferta.
En tal sentido, si el proponente al momento de presentar la oferta carga a la plataforma del SECOP II la póliza que expide el asegurador, está cumpliendo con lo prescrito en el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018, y, por lo tanto, la entidad no debería requerir al proponente para que allegue dicho documento en físico, ni mucho menos rechazar su oferta por este motivo. Por el contrario, en aquellos eventos en los que el proponente omite cargar la póliza expedida por el asegurador en la plataforma del SECOP II, debe entenderse que no cumple con lo previsto en la norma en mención y por ende, la consecuencia jurídica ante tal escenario es el rechazo de la oferta.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD – Insubsanabildiad – Garantía de seriedad
Si bien el régimen de contratación estatal admite la subsanación de ciertos requisitos cuando se trata de acreditar circunstancias posteriores al cierre del proceso, en el caso de la garantía de seriedad el legislador ha establecido una excepción expresa al calificar su no entrega como un defecto no subsanable. Esta previsión normativa excluye cualquier posibilidad de interpretación flexible, en la medida en que delimita de forma clara el ámbito de aplicación de la subsanabilidad en este caso, impidiendo que la administración amplíe dicho margen por vía interpretativa.
Lo anterior resulta concordante con el principio de legalidad que rige la actividad contractual, conforme al cual es legítima la actuación de las autoridades en cuanto se desarrolle dentro del preciso ámbito funcional definido por el legislador, proscribiendo las actuaciones de los servidores públicos que impliquen omisión o extralimitación en el ejercicio de las mismas; a la observancia del debido proceso, y a los principios de la función administrativa, desarrollados legalmente por el mismo Estatuto General de Contratación de la Administración Públicas. De acuerdo con este principio se garantiza la sujeción estricta de la administración a las condiciones establecidas en la ley, evitando márgenes indebidos de discrecionalidad que puedan afectar la transparencia y la igualdad entre los proponentes.
Detalles del documento | |
| Fecha de Entrada | 14/03/2026 |
| Fecha de Salida | 27/04/2026 |
| Actor | Omar Yire Mendoza Comas |
| No. radicado interno | C-421 de 2026 |
| Radicado de Entrada | 1_2026_03_14_003585 |
| Radicado de Salida | 2_2026_04_27_004278 |
| Radicado Interno | C-421 |
| Descriptor | SUBSANABILIDAD, GARANTÍA DE SERIEDAD, SECOP II, PRINCIPIO DE LEGALIDAD |
| Restrictor | Aplicación, Regla general, Excepciones, Ley 1882 de 2018, Subsanación, Alcance, Límites, Cargue documental, Garantía de seriedad, Insubsanabildiad |
