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Documento: C-422 de 2024

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CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES – Capacidad jurídica – Concepto 

 

“[…] En consecuencia, por virtud de la ley en mención, también pueden celebrar contratos estatales los consorcios y uniones temporales. No obstante, estos sujetos no son personas jurídicas conforme lo establece el artículo 7 de la Ley 80 de 1993, el cual a su vez los define como un número plural de interesados unidos para la presentación de una oferta en el marco de una contratación administrativa. […] Los consorcios y uniones temporales son convenios de asociación provenientes de la colaboración empresarial, mediante los cuales sus integrantes se unen y organizan mancomunadamente para lograr con mayor eficacia un fin común de contenido patrimonial y lucrativo, como lo es la obtención del derecho a ser adjudicatarios de un contrato estatal. Estos sujetos comparten recursos de toda índole con el propósito de lograr la ejecución del contrato y, al mismo tiempo, compartir las utilidades y los riesgos. La diferencia entre los consorcios y las uniones temporales radica en la responsabilidad frente a las eventuales sanciones que lleguen a generarse por el incumplimiento de las obligaciones del contrato, toda vez que, tratándose de una unión temporal, éstas se individualizan según el grado de participación de sus miembros, mientras que en el consorcio dicha individualización no opera, ya que sus miembros responderán solidariamente frente a las sanciones que correspondan. […] Al no ser los consorcios y uniones temporales personas jurídicas, su creación convencional se logra mediante un acuerdo privado en el que concurre la voluntad de sus integrantes para regular su objeto, la participación de los miembros, las obligaciones frente al proyecto que los une, la responsabilidad de los miembros y la forma en que regirán sus relaciones internas y el relacionamiento con la entidad contratante, mediante la designación de un representante. Así lo exige el parágrafo del artículo 7 de la Ley 80 de 1993 para que el órgano creado con la constitución del consorcio o unión temporal tenga vocación de resultar el adjudicatario del contrato estatal. […]”

 

SUBSANABILIDAD – Alcance – procedencia

 

“[…] Por regla general, i) la falta de entrega o ii) los defectos, de los requisitos habilitantes, son subsanables. La excepción se encuentra en los casos, previstos en la ley, que limitan la subsanabilidad, es decir, en la prohibición de permitir la entrega de la garantía de seriedad de la oferta que no fue aportada con la propuesta y de valer la acreditación de circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso. De modo que, el límite para el ejercicio del derecho a subsanar los requisitos habilitantes y para el deber de las entidades públicas de permitir su ejercicio está definido en la ley, lo que indica que las situaciones en las cuales está restringido fueron previstas por el legislador de forma expresa. […] la subsanabilidad procede sobre todos aquellos requisitos que no otorguen puntaje, siempre que no se trate de entregar la garantía de seriedad de la oferta no aportada antes del cierre del procedimiento de selección, y bajo la condición de que no se acrediten hechos ocurridos con posterioridad a dicho momento. […]”

 

APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL – Documentos tipo – Documentos tipo para licitación de obra pública de infraestructura de transporte – Resolución Nro. 465 del 10 de septiembre del 2024

 

“[…] frente al formato Nro. 9, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, mediante la Resolución Nro. 465 del 10 de septiembre del 2024 derogo la Resolución 240 de 2020 y sus modificaciones posteriores. Así las cosas, lo invitados a consultar los nuevos documentos base, formatos y matrices de los documentos tipo.

 

[…]

 

Tratándose de los documentos tipo para licitación de obra pública de infraestructura de transporte, el Capítulo IV, numeral 4.3. del documento base explica cómo el proponente se hace acreedor para el otorgamiento de puntaje, las reglas que las Entidades deben tener en cuenta para definir los Bienes Nacionales Relevantes y el porcentaje de empleados o contratistas por prestación de servicios colombianos al que deberán comprometerse los proponentes en caso de que ninguno de los bienes relevantes esté incluido en el Registro de Productores de Bienes Nacionales, con el fin de que la Entidad Estatal otorgue el puntaje. Igualmente, brinda pautas para el diligenciamiento de los Formatos 9A “Puntaje de Industria Nacional” y 9B “Incorporación de componente Nacional en servicios extranjeros”. […]”

Detalles del documento

Fecha13/09/2024
ActorCarolina Maldonado
No. radicado internoC-422 de 2024
Año2024
MesSeptiembre
Radicado de EntradaP20240731007860
Radicado de SalidaRS20240913012825
Radicado InternoC-422
DescriptorCONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES, SUBSANABILIDAD, APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL
RestrictorCapacidad jurídica, Concepto, Alcance, DOCUMENTOS TIPO PARA LICITACIÓN DE OBRA PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE, Resolución Nro. 465 del 10 de septiembre del 2024

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